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CE - 110010315000202206502001AUTOQUEADMITE20221209101714

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202206502001AUTOQUEADMITE20221209101714
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06502-00

Demandante: DIDIAN ROMÁN PÉREZ LANDETA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06502-00

Demandante: DIDIAN ROMÁN PÉREZ LANDETA

Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN

“C”

AUTO ADMITE TUTELA

Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el n umeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone:

PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta , mediante apoderado, por el señor Didian Román Pérez Landeta , contra el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “C”.

SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a la autoridad judicial demandada, así como al Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Segunda de Decisión, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y a los

SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a la autoridad judicial demandada, así como al Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Segunda de Decisión, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y a los señores Daniel Alexa nder Pérez Rivera , Marlyn Pérez Rivera, Luz Danery Rivera Jaramillo, María Virgelina Jaramillo Ángel , José Joaquín Rivera Valdés , Mary Rosa Rivera Jaramillo, Miguel Ángel Rivera Jaramillo, Juan Guillermo Rivera Jaramillo, Claudia Yaneth Rivera Jaramillo, E frén de Jesús Rivera Jaramillo, Rogelio Rivera Jaramillo, Ana de Jesús Rivera Jaramillo, Nora Luz Rivera Jaramillo, Joaquín Emilio Rivera Jaramillo, Doris Elizabet Pérez Landeta, Dalila Ester Pérez Landeta, Guillermo León Pérez Landeta, Aureliano Pérez Lan deta, Julián Enrique Pérez Pareja, Jesús Alberto Pérez Pareja y Julio Jaime Pérez Pareja , como tercer os interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que esté n a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.

1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015.Radicado: 11001-03-15-000-2022-06502-00

Demandante: DIDIAN ROMÁN PÉREZ LANDETA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

TERCERO.- NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

CUARTO.- INFÓRMESE a la autoridad judicial demandada y a los terceros interesados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción.

QUINTO.- OFÍCIESE al Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “C” y al Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Segunda de Decisión , en el evento de que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 05001-23-31-000-2008-01375-01, demandante: Luz Danery Rivera

que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 05001-23-31-000-2008-01375-01, demandante: Luz Danery Rivera Jaramillo y otros.

SEXTO.- RECONÓCESE personería al abogado Óscar Darío Villegas Posada, como apoderado del señor Didian Román Pérez Landeta, de conformidad con el poder aportado en medio magnético.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera

3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.

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