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CE - 110010315000202206506001AUTOQUEADMITE20230119115013

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202206506001AUTOQUEADMITE20230119115013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 18 de enero de 2023

Radicación: 11001-03-15-000-2022-06506-00

Demandante: Juan Carlos Izquierdo Buriticá Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro

Naturaleza: Acción de tutela. Auto

Ingresado el asunto al despach o1, es preciso indicar que, mediante Auto de 13 de diciembre de 2022 , se requirió a Juan Carlos I zquierdo Buriticá para que determinara con mayor claridad (1) las acciones u omisiones en las que incurrieron las autoridades judiciales, (2) los derechos que presuntamente fueron vulnerados por las accionadas y su alcance, (3) la(s) pretensión(es) y (4) si se trata ba de una t utela contra providenci a judicial y, en caso afirmativo, expli cara los respectivos defectos que se le endilgaba y desplegara la carga argumentativa sobre estos.

Mediante comunicación envi ada el 19 de diciembre de 2022, el accionante aportó el oficio contentivo del error en el número de cédula de Euripides Hernández Muñoz, proferido por el Juzgado 67 de Instrucción Criminal Permanente y señaló (se trascribe):

“(…)lo que se pretende es la protección del derecho consagrado en el artículo 23 de la constitución nacional, dado que se elevó la solicitud en los

Criminal Permanente y señaló (se trascribe):

“(…)lo que se pretende es la protección del derecho consagrado en el artículo 23 de la constitución nacional, dado que se elevó la solicitud en los términos que para el efecto tiene prevista la entidad FISCALIA GENERAL DE LA NACION, siendo insuficiente la contestación a dicha petición y por parte del COSNSEJO SUPERIOR se hace traslado a dicho derecho previsto en el artículo 23 de la CN por presentarse que la misma no ha contestado el requerimiento y no ha dado solución al impase presentado con el erros cont enido en el oficio 851 de fecha julio 16 de 1991”.

Adicionalmente, precisó que la tutela no pretendía atacar la decisión tomada en su momento por el Juzgado 67 de Instrucción Criminal.

En vista de lo anterior , el despacho advierte que el accionante no aportó la petición de la cual alega la falta de respuesta por parte de las

1 El 7 de diciembre de 2022.Radicación: 11001-03-15-000-2022-06506-00

Demandante: Juan Carlos Izquierdo Buriticá Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite y requiere

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entidades accionadas y, con ello, la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición . En esa medida, se requerirá a Juan Carlos Izquierdo Buriticá para que la allegue.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Juan Carlos Izquierdo Buriticá contra la Fiscalía General de la Nación y e l Co nsejo Superior de la Judicatura.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Juan Carlos Izquierdo Buriticá contra la Fiscalía General de la Nación y e l Co nsejo Superior de la Judicatura.

SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y s us anexos, a los demandados, para que, en el té rmino de 2 días, contados de sde la fecha de notificac ión, rinda n el informe que estimen pertinente.

TERCERO: Por Secretaría General, REQUERIR por el medio más expedito posible, al accionante para que, en el término de 2 días, contados a partir del conocimiento de esta decisión, remita la prueba documental relacionada en la parte motiva de esta providencia2, a la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejodeestado.gov.co».

CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la acción de tutela.

QUINTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

2 “derecho de petición que radico ante la Fiscalía General de la Nación”.

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