CE - 110010315000202206508001AUTOQUEADMITE20221212113558
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206508001AUTOQUEADMITE20221212113558
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 110010315000202206508 00
Accionante: Jorge William Bernal Martínez
Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección
Segunda – Subsección D Referencia: Acción de tutela – Admite
Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Jorge William Bernal Martínez, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerado s por los magistrados Israel Soler Pedroza y Cerveleón Padilla Linares, integrantes de la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: VINCULAR como tercero interesado en el proceso a la Administradora
Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrados Israel Soler Pedroza y Cerveleón Padilla Linares, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
(2) días, la parte accionada, magistrados Israel Soler Pedroza y Cerveleón Padilla Linares, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.Radicación: 110010315000202206420 00
Accionante: Jorge William Bernal Martínez
Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca –
Sección Segunda – Subsección D Referencia: Acción de tutela
2
SEXTO: RECONOCER personería a l señor Jorge William Bernal Martínez para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
BARG
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.