🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202206512001AUTOQUEADMITE20221213141719

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202206512001AUTOQUEADMITE20221213141719
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06512-00

Accionante: José Gonzalo Mesa López

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

S.T: 378

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06512-00

Accionante: JOSÉ GONZALO MESA LÓPEZ

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN

SEGUNDA, SUBSECCIÓN E.

AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal). PRUEBAS De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba: Oficiar al Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, el

De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba: Oficiar al Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, el expediente del proceso ejecutivo con radicado 2018-00179, cuyo demandante es el aquí accionante. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicado: 11001-03-15-000-2022-06512-00

Accionante: José Gonzalo Mesa López al Distrito Capital de Bogotá — Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos. Tendrá un término de dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por el señor José Gonzalo Mesa López en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991. La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en

preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991. La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Segundo: Vincular al trámite de la presente acción al Distrito Capital de Bogotá — Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos. El vinculado tendrá dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela

(art. 20 Dto. 2591 de 1991).

Tercero: Por Secretaría General, oficiar al Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, el expediente del proceso ejecutivo con radicado 2018-00179, cuyo demandante es el aquí accionante. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.

Cuarto: Reconocer personería jurídica al abogado Jairo Sarmiento Patarroyo, identificado con cédula de ciudadanía núm. 19.191.989, portador de la tarjeta profesional núm. 62.110 del C.S.J., para que actúe como apoderado judicial de la parte accionante.

Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

parte accionante.

Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica La anterior manifestación fue firmada electrónicamente. La autenticidad e OR: integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que | aparece a la derecha, o accediendo a la dirección https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/ donde deberá ingresar el (& código alfanumérico que aparece en el acto de notificación o comunicación. — (8) ua v a Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.co

Consultar sobre este documento ...