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CE - 110010315000202206530001AUTOQUEADMITE20221209155854

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202206530001AUTOQUEADMITE20221209155854
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06530-00

Accionante: Leonard Alexis Hinojosa Diazgranados Se admite la tutela

Se admite la tutela

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06530-00

Accionante: Leonard Alexis Hinojosa Diazgranados

Accionado: Tribunal Administrativo del Magdalena

Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad

AUTO Leonard Alexis Hinojosa Diazgranados interpone acción de tutela –a través de apoderad a judicial– contra la sentencia del 1º de junio de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que confirmó la sentencia de primera instancia , la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 47001-33-33-005-2017-00181-02. La accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Leonard Alexis Hinojosa Diazgranados contra el Tribunal Administrativo del Magdalena.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Leonard Alexis Hinojosa Diazgranados contra el Tribunal Administrativo del Magdalena.

Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de l Magdalena, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta y a la E.S.E. Alejandro Próspero Reverend.

Cuarto. La anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría GeneralRadicado: 11001-03-15-000-2022-06530-00

Accionante: Leonard Alexis Hinojosa Diazgranados Se admite la tutela

Se admite la tutela

en el momento de la notificación.

Quinto. Requerir al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta y al Tribunal Administrativo del Magdalena, para que alleguen –en medio digital – las piezas del expediente de radicado No. 47001-33-33-005-2017-00181-02 no aportadas por la accionante con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la

Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente.

La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación.

Sexto. Exhortar a la accionante para que –por correo electrónico y en forma digital – allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.

Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Octavo. Reconocer a la abogada Katherine Margarita de la Cruz Ponce identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.905.493 de Santa Marta , y portador a de la tarjeta profesional No. 276.827 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderad a judicial de la accionante, en los términos del poder conferido (fol. anexo digital). Noveno. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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