CE - 110010315000202206548001AUTOQUEADMITE20221213092530
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206548001AUTOQUEADMITE20221213092530
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-06548-00
Demandante: César Augusto Galeano González.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06548-00
Demandante: CÉSAR AUGUSTO GALEANO GONZ ÁLEZ
Demandado: CONSEJO DE ESTADO –SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN CAUTO – ADMITE
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone:
1. Admitir la demanda interpuesta, mediante apoderado , por el señor César Augusto Galeano González contra el Consejo de Estado –Sección TerceraSubsección C-.
2. Notificar el presente auto al demandante, a l demandado, al Tribunal
Augusto Galeano González contra el Consejo de Estado –Sección TerceraSubsección C-.
2. Notificar el presente auto al demandante, a l demandado, al Tribunal Administrativo de Antioquia, a la E.S.E. Instituto Metropolitano de Salud de Medellín, al Municipio de Medellín, a la Nación –Ministerio de Salud y Protección Social-, a la Compañía de Seguros –Colseguros S.A.- y a los señores Luis
Alfonso Galeano González, Dellanira Mosquera Murillo, Olga Patricia Galeano Mosquera, Luis Alberto Galeano Mosquera, Nancy Lily Galeano Mosquera, César Augusto Galeano Mosquera, María Graciela Urrutia Córdoba, Deyanira Mesa García y Yani Marledis Galeano Urrutia, como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados .
3. Notificar por aviso a todos los intervinientes dentro de la reparación directa con radicado 05001-23-31-000-2004-03851, demandante: Luis Alfonso Galeano González y otros, como terceros interesados en el resultado del proceso
4. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón , de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo.
5. Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos
no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo.
5. Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción . Los escritos se pueden presentar al correo
secgeneral@consejodeestado.gov.coRadicado: 11001-03-15-000-2022-06548-00
Demandante: César Augusto Galeano González.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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6. Oficiar al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético , del proceso de reparación directa con radicado 05001-23-31-000-2004-03851, demandante: Luis Alfonso Galeano González y otros. Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co
7. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado.
8. Reconocer personería a l abogado Óscar Darío Villegas Posada, como apoderado del actor, conforme al poder allegado.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)