CE - 110010315000202206564001AUTOQUEDECLAR20221213113111
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206564001AUTOQUEDECLAR20221213113111
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06564-00
Referencia: Acción de tutela Actor: HAROLD VIAFARA GONZÁLEZ Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente
AUTO INTERLOCUTORIO
Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á e ncaminado a que se proteja n los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad, los que, a juicio de l actor le fue ron vulnerados por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA , los MINISTERIOS DEL INTERIOR y de JUSTICIA Y DEL DERECHO y la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCI ÓN -UNP-, por cuanto esta última autoridad no ha dado cumplimiento a la Resolución núm. 10168 de 2 de noviembre de 2022, en la que ordenó reforzar su esquema de seguridad con: i) dos escoltas; ii) un vehículo; iii) un chaleco antibalas y; iv) un celular de comunicación.
Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados, entre otros, está el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA , también lo es que del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a2
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06564-00
Actor: HAROLD VIAFARA GONZÁLEZ
inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a2
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06564-00
Actor: HAROLD VIAFARA GONZÁLEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
que se ordene a la UNP dar cumplimiento a la Resolución 10168 de 2 de noviembre de 2022, en la que se ordenó reforzar el esquema de seguridad del señor VIAFARA GONZÁLEZ.
Lo precedente, pone de manifiesto que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es la UNP, entidad del orden nacional, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los juzgados del circuito o con igual categoría.
En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2. 4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:
“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de
Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:
“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el a rtículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06564-00
Actor: HAROLD VIAFARA GONZÁLEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”.
(Resaltado fuera del texto original).
Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente a los juzgados del circuito del Municipio de Cali (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuen ta que la presunta transgresión que se alega en la acción c onstitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo
competencia, teniendo en cuen ta que la presunta transgresión que se alega en la acción c onstitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria
R E S U E L V E
Por la Secretaría General remítase el expedient e de la referencia a los juzgados del circuito del Municipio de Cali (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera