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CE - 110010315000202206569001AUTOQUEADMITE20221215152603

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202206569001AUTOQUEADMITE20221215152603
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-06569 -00

Accionant e: Latina Londoño Palacios

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

S.T: 380

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06569-00

Accionante: LATINA LONDOÑO PALACIOS

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

TERCERA, SUBSECCIÓN A.

AUTO ADMISORIO

ASUNTO

El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.

CONSIDERACIONES

La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.

Esta tutela será tramitada y falla da por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

PRUEBAS

86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

PRUEBAS

De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba:

Oficiar al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 201 9-00293, cuy a demandante es la aquí accionante . En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.

VINCULACIONES

Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acciónRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -06569 -00

Accionant e: Latina Londoño Palacios

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a la Nación – Fiscalía General de la Nación. Tendrá un término de dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Latina Londoño Palacios en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección

A. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e

Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Latina Londoño Palacios en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección

A. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.

La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Nación – Fiscalía General de la Nación. La vinculada tendrá dos (2) días , para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).

Tercero: Por Secretaría General, oficiar al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 2019-00293, cuya demandante es la aquí accionante. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.

Cuarto: Reconocer personería jurídica a la abogada María Isabel Ducuara Chamorro, identificada con cédula de ciudadanía núm. 52.060.438, portador a de la tarjeta

correspondiente.

Cuarto: Reconocer personería jurídica a la abogada María Isabel Ducuara Chamorro, identificada con cédula de ciudadanía núm. 52.060.438, portador a de la tarjeta profesional núm. 235.369 del C.S.J., para que actúe como apoderad a judicial de la parte accionante.

Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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