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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202206588001AUTOQUEADMITEAUTOADMIT20221214172436
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá, D.C., 13 de diciembre de 2022

Radicación: 11001-03-15-000-2022-06588-00

Demandante: Compañía Colombiana de Transporte Coldetrans S.A.

Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas Naturaleza: — Acción de tutela. Auto De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada contra Sala Quinta de Decisión del

Tribunal Administrativo de Caldas!. No obstante, revisado el expediente se observó que la acción de tutela fue presentada por la abogada Adriana Edith Molina, como apoderada de la Compañía Colombiana de Transporte Coldetrans S.A., representada legalmente por Zoraida Orozco López, no obstante, no obra en el expediente digital, el certificado de existencia y representación legal que acredite que la última está legitimada para conferir el poder especial para la presente acción. En virtud de lo anterior, se requerirá a Coldetrans S.A. y a la abogada Adriana Edith Molina, para que para que alleguen el certificado de existencia y representación legal de la empresa. De no subsanarse la situación advertida se entenderá que la acción de tutela fue presentada por la abogada Adriana Edith Molina, en nombre propio. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Compañía Colombiana de Transporte Coldetrans S.A. contra el Tribunal Administrativo

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Compañía Colombiana de Transporte Coldetrans S.A. contra el Tribunal Administrativo de Caldas y, VINCULAR al Juzgado 3 Administrativo de Manizales, a la Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Policía Nacional y a la parte demandante del proceso ordinario [Omaira Guerrero Largo, Arsoman ' Porla presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, acceso a la administración de justicia, e igualdad Calle 12 No.Radicación: 11001-03-15-000-2022-06568-00

Demandante: Compañía Colombiana de Transparte Coldetrans S.A.

Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas

Naturaleza: Acción de tutela. Auto

Decisión: Admite

Gutiérrez Navarrete, Bertilda Rosa Valencia, Álvaro Antonio, Fernando, Otoniel y Uber Gutiérrez Valencia].

SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, al demandado y a los terceros con interés, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.

TERCERO: Por secretaría General, REQUERIR por el medio más expedito posible a Coldetrans S.A. y a la abogada Adriana Edith Molina para que, en el término de 1 día, contado a partir del conocimiento de esta decisión, alleguen el certificado de existencia y representación respectivo, a la siguiente cuenta de coreo electrónico del Consejo de Estado «secgeneraleconsejodeestado.gov.con.

CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los

alleguen el certificado de existencia y representación respectivo, a la siguiente cuenta de coreo electrónico del Consejo de Estado «secgeneraleconsejodeestado.gov.con.

CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.

QUINTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Caldas para que remita escaneado el expediente del proceso de reparación directa No. 17001-3333-004-2014-00566-00/01 a la siguiente cuenta de coreo electrónico «secgeneraleconsejodeestado.gov.con.

SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

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