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CE - 110010315000202206605001AUTOQUEADMITE20221215124510

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202206605001AUTOQUEADMITE20221215124510
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-06605-00

Accionante: Jair Ovidio Tobón Nohava Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión

El señor Jair Ovidio Tobón Nohava , a través de apoderado judicial, presentó demanda de tutela contra el Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la “Dignidad Human a, a la Ayuda Humanitaria y al Debido Proceso Judicial”. Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades accionadas al proferir los autos del 5 de septiembre y 24 de octubre de 2022 , respectivamente, relacionados con una solicitud de medida cautelar 1 elevada por el actor, al interior del proceso de reparación directa 2 que promovió contra Hidroituango S.A. E.S.P, la Nación - Ministerio de Minas y Energía y las Empresas Públicas de Medellín –EPM-.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho:

R E S U E L V E

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR a Hidroituango S.A. E.S.P, a la Nación - Ministerio de

Por reunir los requisitos legales, el Despacho:

R E S U E L V E

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR a Hidroituango S.A. E.S.P, a la Nación - Ministerio de Minas y Energía y a las Empresas Públicas de Medellín –EPM-, así como a Ligia Yinet Gutiérrez Torres, Lizeth, Maribel, Elizabet, Jhuliet y Lizbeth Tobón Gutiérrez3, en calidad de terceros interesados.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 05001-33-33-034-2021-00074-00/01.

1 Como medida cautelar, el accionante solicitó “a favor suyo y de su núcleo familiar y a cargo de las entidades demandadas, que entreguen ayudas humanitarias y económicas a estos por el desplazamiento forzado de que son víctimas por la construcción del proyecto hidroeléctrico Hidroituango.” 2 Identificado con número de radicado: 05001-33-33-034-2021-00074-00/01. 33 Estás últimas como integrantes del núcleo familiar del señor Jair Ovidio Tobón Nohava.Radicación: 11001-03-15-000-2022-06605-00

Accionante: Jair Ovidio Tobón Nohava Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión

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Accionante: Jair Ovidio Tobón Nohava Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión

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QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado 34 Administrativo O ral del Circuito de Medellín, al Tribunal Administrativo de Antioquia , a Hidroituango S.A.

E.S.P, a la Nación - Ministerio de Minas y Energía y a las Empr esas Públicas d e Medellín –EPM-. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como d e esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, las autoridades accionadas rindan informe sobre los hechos o bjeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés hagan uso de sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisi ón a Ligia Yinet Gutiérrez Torres, Lizeth, Maribel, Elizabet, Jhuliet y Lizbeth Tobón Gutiérrez, para que, en el término de dos (2) días, hagan uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia.

La notificación ordenada se hará a la dirección de correo electrónico que suministre el apoderado de la parte actora -Jair Ovidio Tobón Nohava - para lo cual se le concederá un término de veinticuatro (24) horas, contados a partir de la notificación del presente auto.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la s direcciones de correo electrónico reportada s (tobonjair194@gmail.com y

del presente auto.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la s direcciones de correo electrónico reportada s (tobonjair194@gmail.com y

jeste8511@hotmail.com)

OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pe rtinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOVENO: RECONOCER personería jurídica a l abogado Juan Esteban Carvajal Hernández, portador de la tarjeta profesional 166.183 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderad o de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

4 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

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