CE - 110010315000202206627001AUTOQUEADMITE20221214163751
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202206627001AUTOQUEADMITE20221214163751
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06627-00
Accionante: ERIKA GREYSY TORO BOLAÑOS
Accionados: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y
OTRO
Auto que admite acción de tutela y niega medida provisional
Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada, a través de apoderada judicial, por la ciudadana Erika Greysy Toro Bolaños en contra de las sentencias de 8 de abril de 2022 y de 30 de noviembre de 2022 , dictada s, respectivamente, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño y por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dentro de l proceso discipl inario con radicado número 52001-11-02-000-2017-00753-00/01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales «[…] al debido proceso, el principio de congruencia, y la tutela efectiva […]».
I. Consideraciones del Despacho:
1. Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se vinculará como tercera con interés en el resultado del proceso a la señora Claudia Marcela Guerrero
1. Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se vinculará como tercera con interés en el resultado del proceso a la señora Claudia Marcela Guerrero Narváez. También se dispond rá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia.
2. Asimismo, se so licitará a la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño que r emita, preferiblemente por correo electrónico y, en su de fecto, e n medio físico , el exped iente contentivo del proceso disciplinario con radicado número 52001-11-02-000-2017-00753-00.
I.2. De la solicitud de decreto de la medida provisional
3. La parte ac cionante solicita como medida pro visional que se «[…] suspenda los efectos de la sentencia del 30 de noviembre de 2022, q ue confirma la sentencia del 8 de abril de 2022 […].
4. La anterior solicitud se sustentó en que se está en presencia de un perjuicio irremediable, habida cuenta de que es madrea c abeza de ho gar, tiene a su cargo a su hija «[…] quien actualmente es e studiante de VII semestre Ingeniería Civil en la Universidad del Quindío, en la ciudad de Armenia, tal2
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Accionante: Erika Greysy Toro Bolaños
como se adjunta el carné de la universidad y es quien la sostiene económicamente […] no cuenta con otra fuente de ingresos diferentes a los del salario que devenga como empleada de la Rama Judicial […]».
como se adjunta el carné de la universidad y es quien la sostiene económicamente […] no cuenta con otra fuente de ingresos diferentes a los del salario que devenga como empleada de la Rama Judicial […]».
5. En relación con la procedencia de la precitada solicitud, es de recordar que el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, preceptúa lo siguiente:
«[…] Ar tículo 7o. Medidas provisionales par a proteger un derecho. Desde la prese ntación de la solic itud, c uando el ju ez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el de recho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a peti ción de parte o d e oficio, se podrá dispone r la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La su spensión d e la apl icación se notifica rá inm ediatamente a aquél contra qu ien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedi to posible.
El juez t ambién podrá, de oficio o a pet ición de parte, d ictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evita r que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformid ad con las circun stancias del caso […]».
6. Al tenor de l a norma citada, las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez c onstitucional pa ra la pr otección de
hechos realizados, todo de conformid ad con las circun stancias del caso […]».
6. Al tenor de l a norma citada, las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez c onstitucional pa ra la pr otección de derechos fundamentales presuntamente afectados, siempre que se advierta la necesidad y urge ncia d e su adopció n; o la posibilidad de evitar un da ño más gra voso, de tal ma nera que la decisión adoptada en el fa llo de tutela resulte eficaz.
7. En este sentido , la Cor te Constitucional ha precisado que, para la procedencia del de creto de las medi das provisionales , la autoridad judicial debe: (i) contar co n una du da razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que, con la adopción de las órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño1.
8. Ahora bien, de la lectura de la so licitud de medida provi sional presentada por la parte actora, el Despacho advierte lo siguiente:
- la p resunta vu lneración de los derechos fundamentales invocados se originó con ocasión de las providencias proferidas por la Corporaciones aquí accionadas, decisiones que se encuentra n amparadas por los principios de
1 Corte Constitucional, Auto A142A de 2014.3
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Accionante: Erika Greysy Toro Bolaños
cosa juzgada, autonomía e independencia judicial, los que solo pueden ser
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cosa juzgada, autonomía e independencia judicial, los que solo pueden ser desvirtuados luego de un riguro so análisis por parte del j uez constitucional, en el que se verifique el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de p rocedibilidad de la acció n de tutela contra providencia judicial; estudio que no se puede realizar en esta etapa procesal, y
- el juez de tutela está facultado para adoptar, en la provide ncia que defina el fondo del asunt o -que deberá dictarse en el té rmino señalado en el artículo 86 constitucional-, las medidas necesarias con la finalidad de que se g arantice el pleno go ce de los derechos fundamentales invocados e, incluso, ordenar volver las cosas al est ado anterior a la violación, cuando fuere posible; todo ello de conformidad con lo dispu esto en el artículo 23 d el Decreto 2591 de
1991.
9. Por lo anter ior, se negará la med ida provisional so licitada por la parte actora.
En mérito de lo expuesto el Despacho,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida, a través de apoderada judicial, por la ciudadana Erika Greysy Toro Bolaño s en contra de las sentencias de 8 de abril de 2022 y de 30 de noviembre de 2022, dictadas, respectivamente, por la Comisión Seccional de D isciplina Judicial de Nariño y por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dentro del proceso
sentencias de 8 de abril de 2022 y de 30 de noviembre de 2022, dictadas, respectivamente, por la Comisión Seccional de D isciplina Judicial de Nariño y por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dentro del proceso disciplinario con radicado número 52001-11-02-000-2017-00753-00/01.
SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los magistr ados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. También se notifi cará al agente del Ministerio Público ante esta S ección, para lo de su compe tencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los n otificados, copia de la solicitud d e tutela para que rindan informe sobre el par ticular, dentro de los dos (2) días siguientes a la not ificación de esta providencia.
CUARTO: VINCULAR a la señora Claudia Marcela Guerrero Narváez , como tercera con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLE copia de la solicitud de tutela, pa ra que , si lo estima pertinente, se pronun cie sobre el par ticular, contando par a ello c on un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.4
Radicación: 11001-03-15-000-2022-06627-00
Accionante: Erika Greysy Toro Bolaños
QUINTO: SOLICITAR a la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño que, dentro de los dos (2) días siguientes a la
Accionante: Erika Greysy Toro Bolaños
QUINTO: SOLICITAR a la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, REMITA, preferiblemente p or correo electrónico y, en su defecto, en medio físico, el ex pediente contentivo del proceso disciplinario con radicado número 52001-11-02-000-2017-00753-00..
SEXTO: RECONOCER a la abogada Ángela Sofía Revelo Toro, como apoderada judicial de la accionante.
Vencido el plazo antes señal ado, vuelvan las di ligencias a l despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado P:(18)