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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202206645001AUTOQUEADMITE20221219160220
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06645-00

Demandante: Rubén Darío Trujillo García y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE (E): MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06645-00

Demandante: RUBEN DARÍO TRUJILLO GARCÍA Y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA, Y OTROS

AUTO – ADMITE

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

1. Admitir la tutela presentada por los señores Rubén Darío Trujillo García, Beatriz Eugenia Trujillo García y Liliana María Trujillo García contra la Sección Primera del Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Caldas, los Juzgados Sexto y Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.

de Control de Garantías de Manizales, y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.

2. En calidad de parte demandada, notificar a l os magistrados del Consejo de Estado, Sección Primera, y del Tribunal Administrativo de Caldas, así como al juez sexto penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, juez séptimo penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales y juez tercero penal del Circuito de Manizales.

Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados.

3. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer.

4. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

5. Requerir a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Caldas, para que, en el término de 3 días, remita copia digital del expediente de Habeas Corpus No. 17001-23-33-000-2022-0026501 actores: Rubén Darío Trujillo García y otros.

6. Requerir al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, para que, en el término de 3 días, remita copia digital del expediente del proceso penal No. 17001-600-000-2020-00074-01 procesados: Rubén Darío Trujillo García y otros.

7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico

procesados: Rubén Darío Trujillo García y otros.

7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado Electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

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