CE - 110010315000202206679001AUTOQUEADMITE20221216175042
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206679001AUTOQUEADMITE20221216175042
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06679-00
Referencia: Acción de tutela
Actor: MARIANO DE JESÚS ORTIZ URIBE
Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor MARIANO DE JESÚS ORTIZ URIBE contra la SALA SEGUNDA DE ORALIDAD DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y a la igualdad, al haber proferido la providencia de 28 de julio de 2022, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2018-00060-01.
En consecuencia, se dispone:
a): Notifíquese a los magistrados de la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia. Remítaseles copia de la solicitud
1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrad a en el artículo 86 de la Constitución Política".2
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06679-00
Actor: MARIANO DE JESÚS ORTIZ URIBE
Política".2
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06679-00
Actor: MARIANO DE JESÚS ORTIZ URIBE
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co
b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúle nse y notifíquese a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASUR-, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO TREINTA ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN , que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitu d de tutela al señor Director de CASUR y al Juez Treinta Administrativo del Circuito de Medellín , para que si a bien lo tiene n rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta provid encia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co
c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela.
d): Ofíciese al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín
c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela.
d): Ofíciese al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín para que remita, en el término de la distancia, con destino al3
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06679-00
Actor: MARIANO DE JESÚS ORTIZ URIBE
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proceso de la referencia, copia física o digital d el expediente identificado con el número ú nico de radicación 2018-00060-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASUR-, al correo elect rónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera