🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202206697001AUTOQUEDECLAR20221216130244

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202206697001AUTOQUEDECLAR20221216130244
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: David Alejandro Gil Rodríguez Demandados: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06697-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2022-06697-00

Demandante: DAVID ALEJANDRO GIL RODRÍGUEZ

Demandados: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS

PÚBLICOS Y OTROS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.

AUTO

1. De los anexos incorporados al presente expediente se advierte que el señor David Alejandro Gil Rodríguez pretende interponer una acción de

cumplimiento, como se evidencia a continuación:

2. Dentro de los documentos que componen este expediente electrónico no se encontró el escrito de la demanda. No obstante , de conformidad con el artículo 3° de la Le y 393 de 1997, son los T ribunales Administrativos a quienes les corresponde tramitar las acciones de cumplimiento en primera instancia.Demandante: David Alejandro Gil Rodríguez

Demandados: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y otros 3° de la Le y 393 de 1997, son los T ribunales Administrativos a quienes les corresponde tramitar las acciones de cumplimiento en primera instancia.Demandante: David Alejandro Gil Rodríguez Demandados: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06697-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

3. Ahora bien, ten iendo en cuenta que el domicilio de l a parte actora se ubica en Bogotá, según se avizora en distintas de las respuestas de las peticiones que anexó a este expediente , le corresponde asumir este asunto al T ribunal

Administrativo de Cundinamarca. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

Consultar sobre este documento ...