CE - 110010315000202206697001AUTOQUEDECLAR20221216130244
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206697001AUTOQUEDECLAR20221216130244
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: David Alejandro Gil Rodríguez Demandados: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06697-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2022-06697-00
Demandante: DAVID ALEJANDRO GIL RODRÍGUEZ
Demandados: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS
PÚBLICOS Y OTROS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.
AUTO
1. De los anexos incorporados al presente expediente se advierte que el señor David Alejandro Gil Rodríguez pretende interponer una acción de
cumplimiento, como se evidencia a continuación:
2. Dentro de los documentos que componen este expediente electrónico no se encontró el escrito de la demanda. No obstante , de conformidad con el artículo 3° de la Le y 393 de 1997, son los T ribunales Administrativos a quienes les corresponde tramitar las acciones de cumplimiento en primera instancia.Demandante: David Alejandro Gil Rodríguez
Demandados: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y otros 3° de la Le y 393 de 1997, son los T ribunales Administrativos a quienes les corresponde tramitar las acciones de cumplimiento en primera instancia.Demandante: David Alejandro Gil Rodríguez Demandados: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06697-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
3. Ahora bien, ten iendo en cuenta que el domicilio de l a parte actora se ubica en Bogotá, según se avizora en distintas de las respuestas de las peticiones que anexó a este expediente , le corresponde asumir este asunto al T ribunal
Administrativo de Cundinamarca. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”