CE - 110010315000202206711001AUTOQUEDECLAR20221216185912
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206711001AUTOQUEDECLAR20221216185912
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06711-00
Referencia: Acción de tutela
Actora: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZADOS Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente
AUTO INTERLOCUTORIO
Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á e ncaminado a que se protejan los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, los que, a juicio de la actora, le fueron vulnerados por el
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA , el MINISTERIO DEL
INTERIOR, la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN
Y REPARACI ÓN INTEGRAL A LAS V ÍCTIMAS -UARIV-, la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL y la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES -SAE-, por cuanto estas dos últimas entidades, respectivamente, no le ha n brindado asesoría y acompañamiento para presentar un proyecto productivo de agricultura y no se le ha entregado un veh ículo en calidad de comodato o donado.
Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados, entre otros, está el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA , también lo es que del2
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06711-00
está el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA , también lo es que del2
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06711-00
Actora: ASOCACIÓN COLOMBIANA DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
ARMADO Y DESPLAZADOS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se ordene, respectivamente, a la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL y a la SAE, brindarle asesoría y acompañamiento para presentar un proyecto productivo de agricultura y que se le entregue un vehículo en calidad de comodato o donado.
Lo precedente pone de manifiesto que, entre otras, la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita es la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL , entidad del orden nacional, por lo que la competencia para conocer de la presente acción con stitucional no radicaría en esta Corporación sino en los juzgados del circuito o con igual categoría.
En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2. 4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto
Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2. 4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:
“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el a rtículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06711-00
Actora: ASOCACIÓN COLOMBIANA DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
ARMADO Y DESPLAZADOS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”.
(Resaltado fuera del texto original).
contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. (Resaltado fuera del texto original).
Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente a los juzgados del circuito del Distrito Capital de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuen ta que la presunta transgresión que se alega en la acción c onstitucional de la referencia se originó en esta Ciudad.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria
R E S U E L V E
Por la Secretaría General remítase el expedient e de la referencia a los juzgados del circuito del Distrito Capital de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera