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CE - 110010315000202206711001AUTOQUEDECLAR20221216185912

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202206711001AUTOQUEDECLAR20221216185912
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06711-00

Referencia: Acción de tutela

Actora: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZADOS Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente

AUTO INTERLOCUTORIO

Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á e ncaminado a que se protejan los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, los que, a juicio de la actora, le fueron vulnerados por el

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA , el MINISTERIO DEL

INTERIOR, la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN

Y REPARACI ÓN INTEGRAL A LAS V ÍCTIMAS -UARIV-, la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL y la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES -SAE-, por cuanto estas dos últimas entidades, respectivamente, no le ha n brindado asesoría y acompañamiento para presentar un proyecto productivo de agricultura y no se le ha entregado un veh ículo en calidad de comodato o donado.

Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados, entre otros, está el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA , también lo es que del2

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06711-00

está el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA , también lo es que del2

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06711-00

Actora: ASOCACIÓN COLOMBIANA DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO

ARMADO Y DESPLAZADOS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se ordene, respectivamente, a la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL y a la SAE, brindarle asesoría y acompañamiento para presentar un proyecto productivo de agricultura y que se le entregue un vehículo en calidad de comodato o donado.

Lo precedente pone de manifiesto que, entre otras, la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita es la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL , entidad del orden nacional, por lo que la competencia para conocer de la presente acción con stitucional no radicaría en esta Corporación sino en los juzgados del circuito o con igual categoría.

En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2. 4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto

Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2. 4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:

“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el a rtículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06711-00

Actora: ASOCACIÓN COLOMBIANA DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO

ARMADO Y DESPLAZADOS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”.

(Resaltado fuera del texto original).

contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. (Resaltado fuera del texto original).

Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente a los juzgados del circuito del Distrito Capital de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuen ta que la presunta transgresión que se alega en la acción c onstitucional de la referencia se originó en esta Ciudad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria

R E S U E L V E

Por la Secretaría General remítase el expedient e de la referencia a los juzgados del circuito del Distrito Capital de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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