CE - 110010315000202206722001AUTOQUEADMITE20221219074243
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206722001AUTOQUEADMITE20221219074243
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06722-00
Accionante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDUAccionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN
B
Auto que admite acción de tutela
Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada, a través de apoderado judicial, por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDUen contra de la sentencia de 18 de noviembre de 2021, dictada por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del proceso de controversias contractuales con radicado número 25000-23-26-000-2006-0031801, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Consideraciones del Despacho:
Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se vincu larán como terceros con interés en el r esultado del proceso a la Compañía Aseguradora de Fi anzas S.A. - Confianza S.A., a la Sociedad Construcciones Civiles S.A. -Conciviles S.A.- y
en el r esultado del proceso a la Compañía Aseguradora de Fi anzas S.A. - Confianza S.A., a la Sociedad Construcciones Civiles S.A. -Conciviles S.A.- y a la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto el Despacho,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDUen contra de la sentencia de 18 de noviembre de 202 1, dictada por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del proceso de controversias contractuales con radicado número 25000-23-26-000-2006-00318-01.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del C onsejo de Estado. También se notificar á al age nte del Ministerio Público ante esta S ección, para lo d e su comp etencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los n otificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan2
Radicación: 11001-03-15-000-2022-06722-00
Accionante: Instituto de Desarrollo Urbano -IDUinforme sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: VINCULAR a la Compañía Aseguradora de Fi anzas S.A. - Confianza S.A., a la Sociedad Construcciones Civiles S.A. -Conciviles S.A.- y
esta providencia.
TERCERO: VINCULAR a la Compañía Aseguradora de Fi anzas S.A. - Confianza S.A., a la Sociedad Construcciones Civiles S.A. -Conciviles S.A.- y a la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como te rceros con interés en el result ado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
CUARTO: RECONOCER al abogado Óscar Alfredo Hernández Morales, como apoderado judicial de la parte accionante.
Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
(firmado electrónicamente)
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado P:(18)