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CE - 110010315000202206735001AUTOQUEADMITEADMITETUT20221219212218

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202206735001AUTOQUEADMITEADMITETUT20221219212218
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06735-00

Demandante: Universidad del Atlántico

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-06735-00

Demandante UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO

Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, SALA DE

DECISIÓN ORAL C ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

1. Admitir la demanda presentada por la Universidad del Atlántico, que actúa a través de apoderado , contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de

Decisión Oral C.

2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral C, entregándole copia de la demanda y de los anexos.

3. En calidad de terceros, notificar a la señora Carmen Inés Pérez Fruto, quien actuó como demandante del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Barranquilla, autoridad que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso Nro. 0800133-33-001-2021-00060-00/02, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.

autoridad que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso Nro. 0800133-33-001-2021-00060-00/02, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.

4. Oficiar al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Barranquilla , para que, notifique a la señora Carmen Inés Pérez Fruto, quien fue demandante en el proceso ordinario Nro. 08001-33-33-001-2021-00060-00/02. Para tal efecto, remítasele copia de la acción y de los anexos, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerza su derecho de defensa siempre que lo considere n pertinente y necesario. Una vez realizado este trámite, el Juzgado deberá remitir constancia de dicha notificación efectuada en debida forma.

5. Oficiar al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Barranquilla , para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 08001-33-33-001-2021-00060-00/02.

6. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción y de los anexos, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.

7. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.Radicado: 11001-03-15-000-2022-06735-00

Demandante: Universidad del Atlántico

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia

aportados con la demanda.Radicado: 11001-03-15-000-2022-06735-00

Demandante: Universidad del Atlántico

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

8. Reconocer al abogado Ever Fernando Altamar Gómez como apoderado de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2).

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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