CE - 110010315000202302705001AMPARAYO20230713152654

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Título
CE - 110010315000202302705001AMPARAYO20230713152654
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandante: Ana María Solano Hernández Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-02705-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02705-00

Demandante: ANA MARÍA SOLANO HERNÁNDEZ

Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Temas: Tutela de fondo. Petición y debido proceso administrativo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela pr omovida por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

Mediante escrito remitido el 19 de mayo de 2023 1, la señora Ana María Solano Hernández, en nombre propio, presentó acción de tutela en contra la Presidencia de la República, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la

Mediante escrito remitido el 19 de mayo de 2023 1, la señora Ana María Solano Hernández, en nombre propio, presentó acción de tutela en contra la Presidencia de la República, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la Procuraduría General de la Nación, la s empresas de servicios públicos Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. 2 (Afinia Grupo EPM ) y Air -e, así como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Lo anterior, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de def ensa y contradicción 3, con ocasión de la “petición, quejas y denuncias ” que, al parecer no fueron atendida debidamente por parte

1 Al correo “ Recepción Tutelas Habeas Corpus - Bogotá apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co...”, con generación de tutela en línea 1437256. 2 En adelante Caribemar. 3 Asimismo, la demandante hizo referencia al “…núcleo esencial del derecho de petición, la administración de justicias, a una tutela judicial efectiva, a la dignidad humana, a la salud, a la vida, a la educación, a una vivienda digna, al debido proceso administrativo, derecho a la defensa, contradicción, a la doble instancia igualdad legalidad tipicidad, buena fe confianza legítima, y acto propio, a un servicio esencial de energía, a la dignidad humana, y a los precedente[s] de la cortes…”Demandante: Ana María Solano Hernández Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-02705-00

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precedente[s] de la cortes…”Demandante: Ana María Solano Hernández Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-02705-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de las autoridades demandadas, relacionada esta con la prestación del servicio público de energía eléctrica y su suspensión.

A su vez, la accionante pretende con la solicitud de tutela, entre otros asuntos, que se ordene al superintendente de Servicios Públicos imponer las sanciones contra las empresas Afinia y Air-e por suspender el servicio de energía de forma unilateral sin la previa expedición de un acto administrativo y que se realice un consejo comunal respecto de dicho servicio en el departamento del Cesar, particularmente en el municipio de Valledupar.

En consecuencia, la parte accionante solicitó:

“PRIMERO PRETENDO CON acción de tut ela con medida cautelar urgente, para que no me suspendan el servicio de energía, y para que el presidente y el superintendente asista al consejo comunal, y como mecanismo definitivo y excepcional, para que el juez constitucional aplique el bl oque de constitucionalidad y la excepción de inconstitucionalidad expidiendo un fallo extrapetita, y ordene la presidente de Colombia como jefe de estado suprema autoridad administrativa ejercer sus competencia en materia de servicios públicos domiciliario s, al superintendente de servicios p [ú]blico ejercer sus funciones, la Procuraduría General de la Nación ejercer sus funciones los demás funcionario de la superintendencia

en materia de servicios públicos domiciliario s, al superintendente de servicios p [ú]blico ejercer sus funciones, la Procuraduría General de la Nación ejercer sus funciones los demás funcionario de la superintendencia … investigar esta denuncia y quejas contra la directora oriente … donde más del 90% de los recursos de apelación y de quejas son fallada en contra de los usuarios exigiendo requisito no autorizado por la constitución Y LA LEY exigiendo como requisito, estar al día con todos los consumos o pagar la factura solidaria de forma absoluta para poder dar trámite a los recursos de apelación, EXIGUIENDO EL CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICCION donde si estos documentos la dirección no coincide con la registrada en la factura de energía no le dan tr[á]mite , donde predomina la dirección de la empresa sin que este aporte la carta catastral y el levantamiento catastral, conforme a los artículos 101 al 104 de la ley b142 de 1994, así mismo no aceptan la declaración extra proceso, para demostrar que el inmuebles estuvo arrendado y para demostrar la posesión del inmuebles , donde el único documento idóneos es la factura de energía, pero tampoco la tienen encuentra, ASI MISMO que la procuraduría conforme a los artículos, 1,2,3,40,103,270, de la constitución ley 1757 del 2015 ordene al presidente y al superint endente, realice un consejo comunal ,con sus presencia y las presencias de toda la s delegada de la superservicios , para que todos los usuarios del cesar y la guajiras coloque sus denuncia y quejas contra la superservicios y la empresa de servicios públicos domiciliarios, y se garanticen los mecanismo de

de la superservicios , para que todos los usuarios del cesar y la guajiras coloque sus denuncia y quejas contra la superservicios y la empresa de servicios públicos domiciliarios, y se garanticen los mecanismo de participación ciudadana la administración de justicia, EL NUCLEO ESENCIAL DEL DERECHO DE PETICION, DEBIDO POROCESO ADMINISTRATIVO DEFENSA Y CONTRADICCION como los precedentes de la Corte Constitucional Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA T-636 DEL 2006 , y la sentencia de segunda instancia

del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN

PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintisiete (27) de septiembre deDemandante: Ana María Solano Hernández Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-02705-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dos mil veintiuno (2021) así mismo el preside nte de conformidad con el artículo 3 numeral 1 de la resolución 108 modifique el artículo 37 Parágrafo 1º, de igual forma ordene al superintendente de servicios públicos iniciar las sanciones contra las empresa Afinia y Air-e por estar suspendiendo el servicio de energía de forma unilateral sin ante expedir un acto administrativo, de igual forma de l as tutelas que presenta diariamente la oficina de queja y reclamo con el correo melkiskammerer@hotmail.com sobre tutela por suspensión ilegal , se tome como denu ncia para investigar la empresa que omitió el artículo 154 de la ley 142 de 1994, así mismo el

oficina de queja y reclamo con el correo melkiskammerer@hotmail.com sobre tutela por suspensión ilegal , se tome como denu ncia para investigar la empresa que omitió el artículo 154 de la ley 142 de 1994, así mismo el presidente investigue el alto consumo del consumo de aseo en Valledupar …

SEGUNDO que el juez constitucional tuteles mis derechos fundamentales y humano Al núcl eo e sencial del derecho de petición , al debido proceso administrativo, derecho a la defensa contradicción legalidad tipicidad, acceder a la administración de justicia, a las garantías judiciales consagrada en los artículos 8 y 25 de la convención americana de derecho humanos, a la salud a la vida, a una vivienda digna, al principio de la buena fe confianza legítima acto propio a una vivienda digna a la educación y ordene a darme una respuesta , de fondo clara congruente y resuelva cada una de las pretension es de la denuncia, así mismo manifieste con que fundamento constitucional y legal el presidente y la superservicios se niega asistir al consejo comunal realizado por nuestro de defensor por más de 20 años Melkis Guillermo Kammerer Kammerer identificado con la cedula de ciudadanía No 77.027.967 de Valledupar , el 26 de mayo del 2023 en la cámara de comercio de Valledupar, donde él fue el fundador de los comités de control social de los servicios públicos mobiliarios , y necesitamos que estas autoridades esté n presente en este consejo comunal de conformidad con el art [í]culo 2,102 ,103 y 270 de la constitución, para que los usuarios, vocales de control y comités de servicios públicos reciban sus capacitaciones, hagan sus denuncia , contra

consejo comunal de conformidad con el art [í]culo 2,102 ,103 y 270 de la constitución, para que los usuarios, vocales de control y comités de servicios públicos reciban sus capacitaciones, hagan sus denuncia , contra las empresa de servic ios público, y contra la misma superservicios, por muchas inconsistencia en sus fallo que más del 90% son a favor de las empresa

TERCERO que el señor magistrado ordene al… presidente de Colombia y director de la comisión de regulación de energía y gas y agua potable, al… superintendente de servicio públicos domiciliarios, asistan a este consejo comunal de co nformidad con el artículo[s] 2, 102, 103 y 270 de la constitución, para que socialicen el porcentaje a tomar sobre cuál va hacer la desviación significativa de los consumo[s] de energía eléctrica…

Cuarto QUE [se ordene]… al superintendente de servicio público y a los doctores diego Alejandro Ossa Urrea o quien haga sus veces superintendente delegado para energía y gas combustible … manifieste los siguientes:

A) ¿con que fundamento constitucional exigen requisitos adicionales para darle tr ámite al núcleo esencial del derecho de petición prohibido por el ARTICULO 84 DE LA CONSTITUCION Y LAS DISPOSICIONES artículoDemandante: Ana María Solano Hernández Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-02705-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Rad: 11001-03-15-000-2023-02705-00

4

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 de la ley 1755 del 2015, art [í]culo 9,10,86,93 de la ley 1437 del 2011, artículo 9 de la ley 962 del 2005 decretos 019 del 2012 y decreto 2106 del 2019, como son el certificado de libertad y tradición y certificado de nomenclatura, donde predominan la dirección de la factura de energía?... …

QUINTO…le soliciten a la superintendencia de servicios público, QUE manifieste la superservicios porque más del 90% de los recurso[s] de queja y de apelación son fallado en contra siendo entidad de segunda instancia el superior jerarquice funcional de las empresas de servicios públicos, que juro cumplir la constitución y la ley…

SEXTO…garanticen el núcleo esencial del derecho de petición dándome una respuesta de fondo , clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado clara, es decir inteligible y de fácil comprensión, atendiendo los solicitado, en sus totalidad, que no sea aislada y resuelve todas y cada una de las pretensione s... concediendo los recursos de reposición y el de apelación ante el superior jerárquico funcional que es la superintendencia de servicios públicos domiciliarios…

SEPTIMO … ordene GERENTE GENERAL DE AIR -E y Afinia a no suspenderme el servicio de energía hasta tanto no haya un fallo de finitivo sobre esta denuncia queja así mismo le advierta que de conformidad con

de servicios públicos domiciliarios…

SEPTIMO … ordene GERENTE GENERAL DE AIR -E y Afinia a no suspenderme el servicio de energía hasta tanto no haya un fallo de finitivo sobre esta denuncia queja así mismo le advierta que de conformidad con la constitución y el bloque de constitucionalidad, los principios de la función públicas, legalidad tipicidad, debido proceso administrativo , el derecho de petición, diga con que fundamento la empresa suspenden el servicio de energía de forma unilateral, sin ante expedi r un acto administrativo, como lo ordena el artículo 154 de la ley 142 de 1994…

OCTAVO … ORDENEN A ESTA SUPERINTENDENCIA POR QUE NO FALLAN SUS RECURSO DE APELACION CONFORME A LA RESOLUCION No. 20218200163555 del 18 de mayo de 2021 …expedida por la superserv icios, no es necesario aportar otro requisito, que ya se encuentran en poder de la empresa como es el certificado de libertad y tradición, por lo que lo puede consultar en la página de la oficina de instrumentos públicos…

NOVENO… DE CUMPLIMIENTO A LA SENT ENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO sala contenciosa administrativa SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: Oswaldo Giraldo López Norma demandada: aparte que indica “los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato” del parágrafo 1 del a rtículo 37 de la Resolución número 108 de 3 de julio de 1997Demandante: Procuraduría General de la Nación Demandado: La Nación – Ministerio de Minas y Energía, Comisión de Regulación de Energía y Gas. Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil

de julio de 1997Demandante: Procuraduría General de la Nación Demandado: La Nación – Ministerio de Minas y Energía, Comisión de Regulación de Energía y Gas. Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021) Expediente: 11001 03 24 000 2020 00058 00…

DECIMO … QUE PRESENTEN LA METODOLOGIA QUE UTILIZARON PARA COBRAR EL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO debido que se vienen recaudando 100 [veces] a lo que se gastan cobrando un altoDemandante: Ana María Solano Hernández Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-02705-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co costo en las factura[s] de energía al sector comercial y de servicios…

DECIMO PRIMERO…[el] presidente ASISTA un consejo comunal de servicios p úblico aquí en Valledupar para que se invisten a todos los vocales de control del Cesar y La Guajira, l[í] deres, asociaciones de usuarios, defensores de la comunidad con la presencia de las delegadas de la superservici os con la presencia también del presidente y el superintendente de servicios públicos, donde el presidente debe de contratar experto en la ley 142 de 1994...

DECIMO SEGUNDO … A DA R RESPUESTA a mi denuncia contra la superservicios y las empresa de energía eléctrica, por violación a la constitución y la ley, así mismo ordenen a las empresa de servicios

DECIMO SEGUNDO … A DA R RESPUESTA a mi denuncia contra la superservicios y las empresa de energía eléctrica, por violación a la constitución y la ley, así mismo ordenen a las empresa de servicios públicos a retirar de la factura de energía la deuda, y se abstengan de seguir suspendiendo el servicio de energía de forma unilateral , hasta tanto no haya un fallo definitivo sobre esta denuncia que son más de 140 usuarios que tenemos este problema, además se investiguen porque funcionario de la superintendencia sus familiares hacen p arte de la nómina de las empresas de servicios público, por ese motivo más del 90% de los recursos de queja y apelación son fallado a favor de las empresas

DÉCIMO TERCERO que el magistrado ordene a la Procuraduría General de la Nación a pronunciase de la denuncia, que son 137 que fueron accionada ante esa dependencia

DECIMO TERCERO QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL conforme al principios DE OFICIOSIDAD y de informalidad, RESUELVA DE FONDO CLARA DESARROLLADO CADA UNA DE LAS PRETEN [S]IONES DE LA TUTELA INTEGRAND O el contradictorio, para dar una solución a la totalidad de las pretensiones de la solicitud de tutela, como un todo inescindible” …

DECIMO CUARTO …ordenen a la superintendencia de servicios público ordenen a la empresa de energía que si va a continuar s uspendiendo el servicio de energía deberá expedir un acto administrativo que garantice el debido proceso administrativo derecho de defensa contradicción legalidad, a una tutela judicial efectiva, las garantías judiciales consagrada en los art[í]culo 8 y 25 de la convención americana de derec hos humanos,

debido proceso administrativo derecho de defensa contradicción legalidad, a una tutela judicial efectiva, las garantías judiciales consagrada en los art[í]culo 8 y 25 de la convención americana de derec hos humanos, DANDOLE CUMPLIMIEN TO al artículo 154 de la ley 142 de 1994 y la sentencia C-150 DEL 2003 , ASI MISMO inicie las sanciones establecida en el artículo 81 de la ley 142 de 1994 por suspenderme el servicio de energía de forma unilateral

DECIMO QUINTO QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL CONFORME AL ARTICULO 4 DE LA CONSTITUCION aplique el bloque de constitucionalidad y la excepción de inconstitucionalidad expidiendo un fallo extrapetita conforme al principios DE OFICIOSIDAD y de informalidad, Y CONCEDA esta acción de tutela como mecanismo definitivo y excepcional protegiendo el núcleo esencial de petición y los mecanismo de participación ciudadana debido que el estado está en la obligación deDemandante: Ana María Solano Hernández Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-02705-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co garantizarme la vida la honra y bienes, como garantizarme la participación de todos en las decisiones que nos afecten”

La solicitud de tutela tuvo como fundamento los siguientes:

2. Hechos

Sostuvo que, el 8 de marzo de 2023 vía electrónica presentó “una petición, queja y denuncia” p or la suspensión constante de su servicio de energía

La solicitud de tutela tuvo como fundamento los siguientes:

2. Hechos

Sostuvo que, el 8 de marzo de 2023 vía electrónica presentó “una petición, queja y denuncia” p or la suspensión constante de su servicio de energía eléctrica en el bien que le arrendó a un tercero, pero que no ha recibido respuesta alguna.

Indicó que, también presentó un requerimiento para que la empresa prestadora del servicio le diera cumplimiento al artículo 130 de la Ley 142 de 1994, pues la arrendataria que tuvo del 1° de enero de 2020 al 16 de marzo de 2021, dejó una deuda pendiente de $3.000.000 y ella nunca autorizó la financiación de lo debido. Al respecto, agregó lo siguiente:

“…DONDE YO LE ARRENDE DE BUENA FE … DESDE 01 DE ENERO DEL 2020 Y SE FUE EL 16 DE MARZO DEL 2021, DEJANDO UNA

DEUDA PENDIENTE Y UNA FINANCIADA POR MAS DE $3.000.000, DE IGUAL FORMA BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA YO AUTORICE A LA EMPRESA PARA FINANCIAR LA DEUDA POR LO QUE SE LE DEBE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 44 DEL DECRETO LEY 019 DEL 2012 donde la empresa declara improcedente y concede los recurso de ley ante la superservicios donde la superservicios según la resolución, No LA RESOLUCION No SSPD 20228600138345 del 01-03-2022,(duro más de 7 meses, donde la ley solo exiguas dos meses, confor[me] a los artículos 77, y 86) Y LA decisión 202170193962 del 16 de julio del 2021 donde la

meses, donde la ley solo exiguas dos meses, confor[me] a los artículos 77, y 86) Y LA decisión 202170193962 del 16 de julio del 2021 donde la superservicios [declaró] improcedente LOS RECURSO DE APELACION alegando, que LA DIRECCION QUE APARECE EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NO CONICIDE CON LA registrada en la factura de

energía ,VIOLANDO LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EL DEBIDO

PROCEO ADMINISTRATIVO Y EL DERECHO DE PETICION DEBIDO

QUE ESTOS REQUISITOS FUERON ESTABLECIDO POR LAS

EMPRESAS Y LA SUPERSERVCICIO…”4

Informó que se identificada con la cédula de ciudadanía 26.988.339 de Valledupar y ante la empresa con el NIC 7592669.

3. Sustento de la vulneración

La parte accionante manifestó que no ha obtenido una respuesta completa por parte de las autoridades cuestionadas, ni clara, ni precisa ni congruente con lo solicitado.

4 Subrayado fuera del texto original.Demandante: Ana María Solano Hernández Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-02705-00

7

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adujo que las autoridades demandadas no le pueden exigir requisitos que no se encuentran en la Constitución y la Ley, para sustentar su petición frente a la ruptura de la solidaridad de la deuda.

Resaltó el deber de conceder los recursos en sede administrativa y que, Afinia y

encuentran en la Constitución y la Ley, para sustentar su petición frente a la ruptura de la solidaridad de la deuda.

Resaltó el deber de conceder los recursos en sede administrativa y que, Afinia y Air-e no pueden suspender su servicio de energía eléctrica de forma unilateral sin antes expedir un acto administrativo.

4. Trámite de la solicitud de amparo

Por auto del 25 de mayo de 2023 se admitió la solicitud de tutela y, en consecuencia, se ordenó la notificación del presidente de la República y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia, así como de los representantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de la Procuraduría General de la Nación, de la empresa de servicios públicos Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P., Afinia Grupo EPM y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Posteriormente, con providencia del 13 de junio de 2023 se dispuso la vinculación del representante de la empresa Aire -e. A su vez, se requirió a la demandante para que aportara las peticiones presentadas –con sus radicadosante las empresas Carib emar de la Costa S.A.S. E.S.P. - Afinia Grupo EPM y Air-e, de conformidad con lo pretendido en el escrito de tutela.

5. Argumentos de defensa e intervenciones

5.1. Presidencia de la República y DAPRE

Esta autoridad solicitó que se le desvincule cualquiera que fuere el sentido de la sentencia, pues esta es improcedente, dada la falta de legitimación en causa por pasiva que existe en el presente caso y porque no se recurrieron a las vías ordinarias disponibles.

Esta autoridad solicitó que se le desvincule cualquiera que fuere el sentido de la sentencia, pues esta es improcedente, dada la falta de legitimación en causa por pasiva que existe en el presente caso y porque no se recurrieron a las vías ordinarias disponibles.

Destacó que no se cumple con el requisito d e legitimación en la causa por pasiva y que, falta el requisito de subsidiariedad, pues no se aprecia que, la accionante haya agotado las vías ordinarias para que se resuelvan sus reclamos, ni que se encuentre ante un perjuicio inminente, que le impida acu dir a dichas vías.

Indicó que, de manera subsidiaria, ante la inexistencia de una acción u omisión que pudiese generar alguna vulneración al derecho fundamental invocado por la accionante, pidió que se nieguen las pretensiones de la presente acción de tutela respecto de la Presidencia de la República.

Resaltó que en virtud de las múltiples sentencias de tutela que debe emitir frente a este mismo tema, que el señor que tiene por correo la direcciónDemandante: Ana María Solano Hernández Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-02705-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co electrónica: melkiskammerer@hotmail.com, oficinadequejasyreclamos@gmail.com y ahora fenadecu2021@gmail.com se ha dedicado masivamente a dirigir acciones de tutela contra la Presidencia de la República por estos mismos hechos, pero respecto de diferentes personas.

oficinadequejasyreclamos@gmail.com y ahora fenadecu2021@gmail.com se ha dedicado masivamente a dirigir acciones de tutela contra la Presidencia de la República por estos mismos hechos, pero respecto de diferentes personas.

Informó que , a expresar su inconformidad con la c onducta del señor Melkis Kammerer, pues e s increíble como una persona que tiene en este momento abierta una investigación disciplinaria, donde incluso ya hay fijada una “audiencia para el 9 de septiembre del presente año ” por este mismo tema, continúe incurriendo en las mismas conductas. Su solución fue crear un nuevo correo electrónico para seguir abusando del derecho constitucional de tutela que tienen las personas; por lo que, lo invitó a reflexionar.

Refirió que recibió y atendió la petición presentad a por la accionante en el OFI23-00049885 / GFPU 13150000 del 16 de marzo de 2023 , por medio del cual, le informó a la accionante la remisión realizada a la entidad que se había encontrado competente, para que esta le respondiera su solicitud, tal como consta en el OFI23 -00049891 / GFPU 13150000; por lo que , no se le puede endilgar ninguna vulneración a dicha garantía constitucional.

Expuso que, no obstante, al analizar los reclamos presentados por la accionante, se observa que no es la autoridad competente para ejercer labores de inspección, vigilancia y control por irregularidades que se han cometido en la expedición y cobro de sus facturas de servicios públicos domiciliarios que expide la empresa Afinia.

Agregó que, deberá esperarse que culmine la vía a dministrativa que se

expedición y cobro de sus facturas de servicios públicos domiciliarios que expide la empresa Afinia.

Agregó que, deberá esperarse que culmine la vía a dministrativa que se adelanta ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que de encontrarle razón podrá otorgarle las pretensiones que esgrimió en esta sede constitucional.

Recalcó que, no puede compeler u obligar a la Superintendencia de Servicios Públicos a que confirme o niegue su asistencia al consejo comunitario mencionado por la parte actora pues esta entidad posee una independencia y autonomía de la Presidencia de la República.

Señaló que, el DAPRE no ha cometido ninguna omisión que permita a la accionante reclamarle la tutela de su derecho fundamental de petición y que por el contrario se ha mostrado diligente al realizar el traslado a la autoridad competente para responder su solicitud.

5.2. Procuraduría General de la Nación

Esta entidad solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela, e indicó que una vez tuvo conocimiento de los hechos se revisó el sistema de gestión documental de la PGN, en lo cual, encontró el reporte “P -2023-Demandante: Ana María Solano Hernández Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-02705-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2902087” con radicado del “08/03 /2023”, relacionada con la queja presentada por la actora en la oficina virtual.

www.consejodeestado.gov.co 2902087” con radicado del “08/03 /2023”, relacionada con la queja presentada por la actora en la oficina virtual.

Señaló que, establecido lo anterior, se requirió a la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, de pendencia que mediante correo electrónico del 30/05/2023, enviado por la funcionaria Katherine Julieth Aguilar Mendieta, informó lo siguiente:

“ACTIVIDADES ADELANTADAS POR ESTA DELEGADA

1. La Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1, Pr imera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, recibió tres radicados remitidos por peticionarios diferentes con la misma petición, de la siguiente

manera: …

Toda vez que las peticiones correspondían al mismo objeto y causa, y con el fin de g estionar las solicitudes de forma oportuna esta Delegada, en función de las competencias de carácter preventivo establecidas en el Decreto Ley 262 de 2000 y la Resolución 377 de 2022, acumula las peticionas e inicia Asunto Abreviado No. IUC P-2023-2902087 IUS E-2023-140828.

La apertura del Asunto Abreviado se realiza con base en las actuaciones establecidas en el Modelo de Gestión de la Función Preventiva de la Procuraduría General de la Nación. La PGN, como órgano autónomo de control del Estado colombiano , ejerce sus atribuciones constitucionales a partir de un conjunto de funciones misionales: disciplinaria, de intervención y preventiva.

…”

Procuraduría General de la Nación. La PGN, como órgano autónomo de control del Estado colombiano , ejerce sus atribuciones constitucionales a partir de un conjunto de funciones misionales: disciplinaria, de intervención y preventiva.

…”

Alegó la carencia actual de objeto por la existencia de un hecho superado frente al radicado E -2023-140792, allegó respuesta frente a lo pedido por la actora e invocó su falta de legitimación por pasiva frente a las pretensiones principales de la tutela.

Señaló que frente a la pretensión para que se investigue el motivo por el cual el funcionario de la superintendencia hace parte de la nómina de las empresas de servicios públicos, se encuentra en el ordenamiento jurídico la queja como el instrumento idóneo para dar impulso a la acción disciplinaria.

Destacó que, la sola presentación de la solicitud no obliga a que la decisión sea la de asumir el conocimiento de los hechos presuntamente irregulares, por lo que por disposición legal esta entidad puede o no conocer de las diligencias, si así lo considera procedente.Demandante: Ana María Solano Hernández Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-02705-00

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5.3. CREG

Esta entidad solicitó su desvinculación por que frente a las pretensiones planteadas por la actora, de acuerdo con las funciones, tanto generales como específicas de la comisión, asignadas por las Leyes 142 y 143 de 1994,

Esta entidad solicitó su desvinculación por que frente a las pretensiones planteadas por la actora, de acuerdo con las funciones, tanto generales como específicas de la comisión, asignadas por las Leyes 142 y 143 de 199

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