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CE - 110010324000200500351001AUTOQUERESUEL20220624153519

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000200500351001AUTOQUERESUEL20220624153519
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2005-00351-00

Demandante: TELEFÓNICA MÓVILES DE COLOMBIA S.A.

Demandado: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

Auto interlocutorio

El Despacho, mediante auto de 25 de abril de 2022, dispuso lo siguiente:

[…] PRIMERO: PONER EN CONOCIMIENTO de las partes las actuaciones desplegadas por esta autoridad judicial respecto de la práctica de la prueba pericial consistente en que «[…] un perito con conocimientos financieros en estudios de telecomunicaciones y banca de inversión […]» absuelva los cuestionamientos de tipo técnico y científicos elevados tanto por la parte demandante (fol. 135 del c. ppal. No. 1) como de la entidad demandada (fol. 461 del c. ppal. No. 2), con la finalidad de que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, informen al Despacho cuál sería la persona natural o jurídica idónea y disponible para llevar a cabo la citada experticia. Lo anterior, so pena de entender que han desistido de la citada prueba pericial.

SEGUNDO: REQUERIR al apoderado judicial de la entidad demandada, con miras que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído, remita a la sociedad Claro S.A. la

de la citada prueba pericial.

SEGUNDO: REQUERIR al apoderado judicial de la entidad demandada, con miras que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído, remita a la sociedad Claro S.A. la información requerida por esta (índice 283 del expediente digital). Lo anterior, so pena de entender que ha desistido de la aclaración planteada respecto de las certificaciones remitidas por dicha sociedad de comunicaciones.

TERCERO: PONER EN CONOCIMIENTO a la sociedad Claro S.A. de que cuenta con un término de cinco (5) días, contados desde el momento en que reciba la información por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para dar contestación a la aclaración efectuada por dicha cartera ministerial en memorial obrante en el índice 270 del expediente digital.

CUARTO: Por Secretaría, y una vez sea remitida con destino al presente proceso la aclaración rendida por parte de Claro S.A., CORRER traslado de la misma, en los términos del artículo 110 del CGP, en concordancia con el artículo 9º del Decreto Legislativo 806 de 2020 […] (subrayas del Despacho).

En lo que atañe al requerimiento previsto en el ordinal primero de la providencia en cita, el Despacho advierte que , conforme se indicó por parte del Secretario de la Sección Primera del Consejo de Estado en el índice 314 del expediente digital, «[…] SE INFORMA AL DESPACHO QUE, RESPECTO DE LO ORDENADO EN EL ORDINAL

PRIMERO DE LA PROVIDENCIA, NO HUBO MANIFESTACIÓN […]».2

Radicación: 11-001-03-24-000-2005-00351-00

SE INFORMA AL DESPACHO QUE, RESPECTO DE LO ORDENADO EN EL ORDINAL

PRIMERO DE LA PROVIDENCIA, NO HUBO MANIFESTACIÓN […]».2

Radicación: 11-001-03-24-000-2005-00351-00

Demandante: TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A.

Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES

Así las cosas , esta autoridad judicial considera que: i) dada la imposibilidad de practicar la prueba pericial solicitada por las partes 1, y ii) ante el silencio que los sujetos procesales interesados en la práctica de la mencionada experticia, decidieron guardar respecto del requerimiento efectuado en el auto de 25 de abril de 2022; lo procedente es dar cumplimiento a dispuesto en el inciso final del ordinal primero de dicho proveído, esto es, entender que las partes han desistido de dicha prueba pericial.

En ese orden de ideas, se tendrá por desistida la prueba pericial consistente en que «[…] un perito con conocimientos financieros en estudios de telecomuni caciones y banca de inversión […]» absuelva los cuestionamientos de tipo técnico y científicos elevados tanto por la parte demandante (fol. 135 del c. ppal. No. 1) como de la entidad demandada (fol. 461 del c. ppal. No. 2).

De otro lado, respecto al cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales segundo a cuarto del auto de 25 de abril de 2022, este Despacho advierte que tales órdenes se encuentran plenamente satisfechas, en tanto que la parte demandada remitió a la

cuarto del auto de 25 de abril de 2022, este Despacho advierte que tales órdenes se encuentran plenamente satisfechas, en tanto que la parte demandada remitió a la sociedad Claro S.A. la información requerida por esta en el índice 283 del expediente digital. Asimismo, se observa que la sociedad Claro S.A., una vez recibida dicha documentación, dio contestación a la aclaración efectuada por dicha cartera ministerial en memorial obrante en el índice 270 del expediente digital2. Finalmente, se advierte que de esta repuesta se corrió traslado a las partes con miras a que manifestaran lo que consideraran pertinente; término dentro del cual, los sujetos procesales decidieron guardar silencio3.

En virtud de las anteriores premisas, y comoquiera que se cumplen los supuestos de que trata el artículo 210 del Código Contencioso Administrativo – CCA4, se dispondrá correr traslado a las partes y demás intervinientes para que presenten sus alegatos de conclusión, y al agente del Ministerio Público para que, de considerarlo pertinente, rinda concepto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: TENER por desistida la prueba pericial consistente en que «[…] un perito con conocimientos financieros en estudios de telecomunicaciones y banca de

1 Sobre el particular, vale la pena destacar que en el auto de 25 de abril de 2022 se expusieron los fundamentos fácticos y jurídicos que habían imposibilitado llevar a cabo la práctica de la prueba pericial solicitada por las partes.

2 Cfr. Índices 309 y 313 del expediente digital.

jurídicos que habían imposibilitado llevar a cabo la práctica de la prueba pericial solicitada por las partes.

2 Cfr. Índices 309 y 313 del expediente digital.

3 Cfr. Informe secretarial visible en el índice 314 del expediente digital.

4 «Artículo 210. Traslados para alegar. Practicadas las pruebas o vencido el término probatorio, se ordenará correr traslado común a las partes por el término común de diez (10) días, para que aleguen de conclusión.

El Agente del Ministerio Público antes del vencimiento del término para alegar de conclusión podrá solicitar traslado especial, el que se concederá sin necesidad de auto que así lo disponga, por el término improrrogable de diez (10) días, contados a partir de la entrega del expediente, la que se efectuará una vez concluido el traslado común.

La misma regla se observará en los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva».3

Radicación: 11-001-03-24-000-2005-00351-00

Demandante: TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A.

Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES

inversión […]» absuelva los cuestionamientos de tipo técnico y científicos elevados tanto por la parte demandante (fol. 135 del c. ppal. No. 1) como de la entidad demandada (fol. 461 del c. ppal. No. 2), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del CCA, CORRER

demandada (fol. 461 del c. ppal. No. 2), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del CCA, CORRER TRASLADO a las partes y demás intervinientes para que presenten sus alegatos de conclusión, y al agente del Ministerio Público, para que, de considerarlo pertinente, rinda concepto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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