CE - 110010324000200600320001SENTENCIA20220826115145
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000200600320001SENTENCIA20220826115145
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022)
CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00320-00
Referencia. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Actora: BAVARIA S.A.
TESIS: SE DENIEGAN LAS SÚPLICAS DE LA DEMANDA POR
CUANTO LAS BOTELLAS DE CERVEZA, OBJETO DE REGISTRO,
NO CUMPLEN CON LA CONDICIÓN SER OBRAS ARTÍSTICAS, NI
CON LA CONDICIÓN DE ORIGI NALIDAD PARA SER
PROTEGIDAS COMO OBRAS DE ARTE APLICADO, OBJETO DEL
DERECHO DE AUTOR.
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por la sociedad BAVARIA S.A. , mediante apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en adelante CCA, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:
1ª. Son nul os el Oficio núm. 2 -2005-9623 de 7 de octubre de 2005, por medio del cual se rechazó la solicitud de registro del material2
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Actora: BAVARIA S.A.
2005, por medio del cual se rechazó la solicitud de registro del material2
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Actora: BAVARIA S.A.
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“BOTELLA BRAVA ”, “ BOTELLA AGUILA ”, “ BOTELLA CLUB COLOMBIA”, “BOTELLA GX-087 DE 300cc” y “BOTELLA GB 3668 de 300cc”; la Resolución núm. 268 de 30 de diciembre de 2005, "Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de l acto administrativo número 2-2005-9623 de 2005 ", expedidos por el Abogado de la Oficina de Registro Encargado de las funciones de Jefe de la División Legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derechos de Autor; y la Resolución núm. 099 de 5 junio de 2006, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación en contra del acto administrativo número 2-2005-9623 de 2005” , emanada del Director General de dicha entidad.
2ª. Que, a título de restablecimient o del derecho , se registren a su nombre las obras artísticas solicitadas, indicando el nombre de sus autores, así como la titularidad de los derechos patrimoniales de autor a favor de la sociedad BAVARIA S.A., en virtud de la cesión que los autores realizaron a dicha sociedad y que fueron presentadas ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor para su respectivo trámite.
3ª. Que se condene a la entidad demandada.3
autores realizaron a dicha sociedad y que fueron presentadas ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor para su respectivo trámite.
3ª. Que se condene a la entidad demandada.3
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I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
I.1. La actora en la de manda señaló como hechos relevantes, los siguientes:
1º. Que el 29 de julio de 2005 presentó solicitud de registro de las obras artísticas denominadas “BOTELLA GX -087 DE 300cc ” y “BOTELLA GB 3668 de 300cc”, conforme a la cesión de los derechos patrimoniales que le hicieron los autores de ellas.
2º. Que en una fecha posterior, esto es, 4 de agosto de 2005, solicitó el registro de las obras artísticas denominadas “BOTELLA BRAVA”, “BOTELLA CLUB COLOMBIA” y “BOTELLA AGUILA IMPERIAL”, de acuerdo con la cesión de los derechos patrimoniales que le hicieron los autores de dichas obras.
3°. Que al momento de radicar las respectiva s solicitudes adjuntó muestras físicas de las obras, empero no fueron aceptadas por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, razón p or la cual el 1º de agosto y el 22 de septiembre de 2005 aportó a la entidad una serie de fotografías de las obras artísticas a fin de que obraran como
Dirección Nacional de Derechos de Autor, razón p or la cual el 1º de agosto y el 22 de septiembre de 2005 aportó a la entidad una serie de fotografías de las obras artísticas a fin de que obraran como complemento de las solicitudes.4
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4°. Que el 16 de agosto de 2005 fue requerida por la entidad para que allegara una descripción completa y detallada de las obras solicitadas a registro, lo cual fue atendido dentro del término concedido, y evidenciaba el espíritu y valor artístico de cada una de las obras.
5º. Que mediante Oficio núm. 2-2005-9623 de 7 de octu bre de 2005, la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, en adelante DNDA, rechazó el registro solicitado.
6º. Que contra el citado acto administrativo interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, siendo resuelto s de manera confirmatoria a través de las resoluciones núms. 268 de 30 de diciembre de 2005 y 099 de 5 de junio de 2006 , expedidas, respectivamente, por el Abogado de la Oficina de Registro Encargada de las funciones de Jefe de la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de la DNDA y el Director General de la mencionada entidad.
respectivamente, por el Abogado de la Oficina de Registro Encargada de las funciones de Jefe de la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de la DNDA y el Director General de la mencionada entidad.
I.2.- En apoyo de sus pretensiones, la actora adujo la violación de los artículos 29 de la Constitución Política; 34 del CCA; 3º, literales l) y n), 4º, literal j ), y 53 de la Decisión 351 de 1993 de la Comisión de la5
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Comunidad Andina1; 5.2 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, incorporado a la legislación colombiana mediante la Ley 33 de 1987; y 3º y 4º de la Ley 44 de 5 de febrero de 19932.
Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así:
-Que la entidad demandada al expedir los actos acusados violó el artículo 4º, literal j), en concordancia con el artículo 3º, literales l) y n), de la Decisión 351, por las siguientes razones:
Adujo que las obras respecto de las cuales se solicitó el registro constituyen “obras de arte aplicado”, por cuanto reúnen los requisitos señalados para el efecto en el artículo 3º de la referida Decisión, razón por l a que, contra lo afirmado p or la entidad demandada, sí son
constituyen “obras de arte aplicado”, por cuanto reúnen los requisitos señalados para el efecto en el artículo 3º de la referida Decisión, razón por l a que, contra lo afirmado p or la entidad demandada, sí son susceptibles de ser amparados por vía de derechos de autor, al punto que al negar su registro se desconoció la debida protección que prevé el artículo 4º de la normativa comunitaria en comento.
En tal sentido precisó que de acuerdo con el artículo 3º de la Decisión 351, el reconocimiento de una obra de arte aplicado está supeditado a
1 En adelante Decisión 351. 2 “Por la cual se modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944”.6
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que la misma consista en una forma artística apreciable estéticamente en un artículo útil y que su fabricación sea a escala industrial.
Sobre el primer presupuesto, alegó que el contorno y la forma plástica de cada una de las obras , solicitadas a registro, presentan un diseño estéticamente logrado, atractivo visualmente, diferente y singular, que conllevan que su forma pueda ser considerada como una obra artística en sí misma.
Precisó, acerca del requisito según el cual la obra debe ser apreciable estéticamente en un artículo útil, que las botellas objeto de registro sí pueden ser consideradas obras artísticas, puesto que la originalidad de
en sí misma.
Precisó, acerca del requisito según el cual la obra debe ser apreciable estéticamente en un artículo útil, que las botellas objeto de registro sí pueden ser consideradas obras artísticas, puesto que la originalidad de la obra o su carácter de arte aplicado no se ve disminuido por el hecho de ser percibidas por el observador medio como “estéticas”, o porque su autor sea desconocido y, mucho menos, porque el envase posea características que puedan tener cierta funcionalidad.
Indicó, en lo atinente a la “ fabricación a escala industrial” de la obra solicitada a registro, que la comercialización de las botellas, cuyo registro fue negado, es un hecho notorio en Colombia y es así que de las solicitudes de registro de obra citadas se puede desprender que hay una7
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creación artística, que no solo evidencia el sentido estético de su autor, sino que genera un impacto emocional y sensorial en quien la observa.
Que, entonces, en su criterio, las “manifestaciones estéticas” de los materiales de los envases cumplen con los dos presupuestos previstos en el artículo 3º de la Decisión 351, esto es, estar incorporadas en un artículo útil (botella), y son producidas a escala industrial por BAVARIA S.A.
-Que la entidad demandada al expedir los ac tos acusados violó los artículos 53 de la Decisión 351 y 5.2 del Convenio de Berna para
S.A.
-Que la entidad demandada al expedir los ac tos acusados violó los artículos 53 de la Decisión 351 y 5.2 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, con ocasión de la negativa del registro de las obras de arte aplicado, en tanto que, a su juicio, ello hace presumir que se trata de obras no protegibles por los derechos de autor, cuando ocurre todo lo contrario.
-Que la entidad demandada al expedir los actos acusados violó los artículos 3º y 4º de la Ley 44 , dado que al negar el registro de las obras de arte aplicado , se pierde la garantía sobre autenticidad y la publicidad pretendida con la inscripción de las mismas.8
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-Que la entidad demandada al expedir los actos acusados violó los artículos 29 de la Constitución Política, 174 y 187 del CPC y 34 del CCA, toda vez que la DNDA rechazó y negó la práctica de pruebas relevantes, encaminadas a probar los derechos de autor, esto es, el valor artístico y originalidad de las obras, cuyo registro se pretendía.
Anotó que entre las pruebas negadas o rechazadas por la entidad demandada, se destacan: las muestras físicas de las obras artísticas de propiedad de la actora ; la copia auténtica de la encuesta titulada
Anotó que entre las pruebas negadas o rechazadas por la entidad demandada, se destacan: las muestras físicas de las obras artísticas de propiedad de la actora ; la copia auténtica de la encuesta titulada “Reconocimiento de los Envases de la Categoría de Cerveza y Otras”; desarrollada por la empresa YANHAAS ADVANCED MARKET RESEARCH, de julio de 2005; los testimonios de los autores de las obras solicitadas a registro; las direcciones de internet sobre el mundo de los envases de cerveza y para evidenciar la doble protección de marcas y derechos de autor, así como la existenci a de obras artísticas que parten de objetos usuales y de las que tienen como fin atraer a la clientela.
Indicó que la DNDA realizó un análisis amañado y parcial del testimonio del señor EDUARDO SERRANO RUEDA, Curador de Arte, en cuanto no profundizó en el contenido y mensaje final de esa declaración.
II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA9
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II.1.1.- La Unidad Administrativa Especial, DNDA, se opuso a las pretensiones solicitadas por la sociedad actora, por cuanto, a su juicio, carecen de apoyo jurídico.
Adujo que las botellas de cerveza de la actora no cumplen con los requisitos establecidos por el derecho de autor para ser consideradas como obras de arte aplicado, debido a que no s on una creación artística.
Adujo que las botellas de cerveza de la actora no cumplen con los requisitos establecidos por el derecho de autor para ser consideradas como obras de arte aplicado, debido a que no s on una creación artística.
Precisó que para que se consider en obras de arte aplic ado, según el artículo 3º de la Decisión 351, como mínimo debe haber una creación artística, esto es, que crea impacto o apela al sentido estético de quien lo contempla, la cual se protege aun cuando tenga funciones utilitarias o se encuentre incorporada en un artículo útil o su forma de producción sea artesanal o industrial.
Anotó que las botellas del demandante, cuyo registro se negó, son meros elementos utilitarios, en las cuales se omitió la existencia de una obra artística a inscribir, dado que la forma de tales botellas está dada por sus necesidades utilitarias, pero no por un afán de impactar, de apelar al sentido estético de quien las contempla.10
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Resaltó que el derecho de autor no está llamado a proteger artículos utilitarios, sino obras literarias o artísticas, a pesar de que estas últimas tengan un propósito utilitario o se incluyan en un elemento útil.
Destacó que el diseño industrial es una categoría jurídica diferente a la obra de arte aplicado, regulada por un marco normativo especial propio de la propiedad intelectual.
Que, en el caso particular, la actora confunde la apariencia de un
Destacó que el diseño industrial es una categoría jurídica diferente a la obra de arte aplicado, regulada por un marco normativo especial propio de la propiedad intelectual.
Que, en el caso particular, la actora confunde la apariencia de un artículo útil con una obra de arte aplicado inexistente y a partir de tal confusión pretende una protección vía el derecho de autor de tal producto y su consecu encial inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor.
Expresó que las botellas de cerveza de la actora no son creaciones artísticas aplicado a la industria, sino diseños ordinarios de artículos útiles, no susceptibles de protección por el derech o de autor y, en consecuencia, tampoco de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor.11
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Señaló que las fotografías allegadas por la actora lo único que reflejan es la forma de un artículo útil (botella de cerveza), que contienen las partes que cualquier otra botella ha de tener; y que dichas fotografías fueron allegadas con una serie de descripciones que no describen una obra sino un diseño ordinario , que indican líneas, colores, la configuración y el contorno de esas botellas, es decir, su apar iencia externa, lo cual coincide con el concepto de diseño, pero no constituye una creación artística aplicada.
Sostuvo que admitir que las botellas de cerveza de la actora son bienes
externa, lo cual coincide con el concepto de diseño, pero no constituye una creación artística aplicada.
Sostuvo que admitir que las botellas de cerveza de la actora son bienes sujetos a la protección del derecho de autor corresponde a un juicio absurdo, ajeno a la naturaleza del derecho de autor y que vaciaría su contenido.
Afirmó que la presunción de veracidad de las inscripciones realizadas en el Registro Nacional de Derecho de Autor se refiere al acto administrativo de registro y no sobre los d atos consignados en la solicitud.
Aclaró que es al solicitante de una inscripción en el referido registro a quien le corresponde probar que los materiales que aporta reúnen12
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todos los elementos definidos en la legislación para ser considerados obras.
Expresó que no es válido el argumento de la actora según el cual la originalidad de una obra se presume, ya que no existe en la legislación ni en la jurisprudencia una presunción en esos términos. En ese sentido, debe aplicarse el principio por el cual quien a lega un hecho debe probarlo.
Alegó que las pruebas, señaladas en la demanda, fueron rechazadas porque no se dirigían a probar algún hecho relevante, objeto de controversia y, en todo caso, resultaban inconducentes o impertinentes, razón por la cual no exi stió vulneración al derecho de defensa o al debido proceso de la actora.
porque no se dirigían a probar algún hecho relevante, objeto de controversia y, en todo caso, resultaban inconducentes o impertinentes, razón por la cual no exi stió vulneración al derecho de defensa o al debido proceso de la actora.
Agregó que la administración no está obligada a decretar todas las pruebas que solicite una parte, solamente aquellas que resulten pertinentes, conducentes y tengan utilidad para el proceso.
Propuso la excepción de legalidad, tanto en su aspecto sustancial como procesal de los actos acusados.13
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II.1.2.- El Ministerio del Interior y de Justicia , mediante apoderado, contestó la demanda, para lo cual propuso la excepción de “Indebida Representación por Pasiva”, al estimar que el asunto objeto de demanda se encamina a cuestionar la legalidad de los actos administrativos expedidos por la DNDA, en el marco de las funciones encomendadas a la misma por imperativo constitucional y legal, materia en la que dicho Ministerio, de conformidad con las normas que regulan su accionar, no le asiste grado alguno de su competencia.
Adujo que en virtud de lo establecido en el artículo 1º del Decreto 2041 de 29 de agosto de 1991 3, la DNDA es una entidad ads crita al mencionado Ministerio, que dispone de autoridad administrativa para actuar de manera autónoma , en tanto goza de personería jurídica,
de 29 de agosto de 1991 3, la DNDA es una entidad ads crita al mencionado Ministerio, que dispone de autoridad administrativa para actuar de manera autónoma , en tanto goza de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
III.- TRÁMITE DE LA ACCIÓN
A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones.
3 “Por el cual se crea la Dirección Nacional del Derecho del Autor como Unidad Administrativa Especial, se establece su estructura orgánica y se determinan sus funciones ”, expedido por el Presidente de l a República.14
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IV.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
IV.1.- En esta etapa procesal, BAVARIA S.A. , a través de escrito visible en el índi ce 95 del expediente digital SAMAI, insistió en los argumentos expresados en la demanda, en el sentido de que las obras: “BOTELLA BRAVA ”, “ BOTELLA AGUILA ”, “ BOTELLA CLUB COLOMBIA”, “BOTELLA GX-087 DE 300cc” y “BOTELLA GB 3668 de 300cc ” cumplen todos los re quisitos para ser obras de arte aplicado.
Adujo que son obras artísticas, constituyen una creación, apelan al
COLOMBIA”, “BOTELLA GX-087 DE 300cc” y “BOTELLA GB 3668 de 300cc ” cumplen todos los re quisitos para ser obras de arte aplicado.
Adujo que son obras artísticas, constituyen una creación, apelan al sentido estético, están pensadas en quien las contempla, tienen una función o utilidad incorporada en un artículo útil, así como una fabricación a escala industrial.
Señaló, además, que c ada una de ellas no es usual , ni común, razón por la cual debe garantizarse su autenticidad y derechos a sus respectivos titulares y, en consecuencia, se debe proceder a registrarlas como obras artísticas, en el Registro Nacional de Derechos de Autor.
IV.2.- La parte demandada y el Ministerio Público, guardaron silencio.
V.- INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL15
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El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en adelante el Tribunal, en respuesta a la solicitud de Interp retación Prejudicial de las normas comunitarias invocadas como violadas en la demanda, concluyó4:
“[…]
1.10. En consecuencia, la normativa andina acoge el criterio que hoy impera en casi todos los ordenamientos jurídicos en el sentido de que la protección de los derechos autorales nace con la creación o materialización de la obra; es decir, se realiza sin necesidad de que el autor cumpla con formalidad o requisito
que hoy impera en casi todos los ordenamientos jurídicos en el sentido de que la protección de los derechos autorales nace con la creación o materialización de la obra; es decir, se realiza sin necesidad de que el autor cumpla con formalidad o requisito alguno, como el del registro por ejemplo. […]
1.14. Asimismo, en virtud del tema antes se ñalado y considerando los hechos controvertidos del proceso interno, resulta necesario efectuar la distinción entre el autor de una obra y el titular de la misma.
1.15. El autor de una obra es el ser humano —persona natural— que realiza la creación intele ctual, mientras que el titular de una obra es aquella persona natural o jurídica que cuenta con las facultades para ejercer los derechos patrimoniales sobre la obra, de conformidad con lo dispuesto por las legislaciones internas de los países miembros.
1.16. Asimismo, la normativa andina distingue dos tipos de titularidades la originaria y derivada.
1.17. La titularidad originaria es aquella que nace con la creación de la obra, es decir, siempre el autor será considerado como titular originario de los derechos morales y patrimoniales de la obra.
1.18. Por su parte, la titularidad derivada es aquella que surge por razones distintivas a la de la creación de la obra como pudiera ser los casos de cesión de derechos, mandato o presunción legal. El titular derivado siempre será una persona distinta al autor, es decir, será la persona natural o jurídica
4 Proceso 317-IP-2019.16
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4 Proceso 317-IP-2019.16
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quien se le transfiera todos o una parte de los derechos patrimoniales de una obra protegida por el derecho de autor. […]
1.20. En consecuencia, la presunción co ntemplada en el Artículo 8 de la Decisión 351 es aplicable únicamente a efectos de determinar quién es el autor de una obra protegida por el derecho de autor y no sobre quién es el titular derivado de la misma. […]
2.4. De la definición citada, se despren de la naturaleza de las obras de arte aplicado, las cuales son creaciones intelectuales originales, susceptibles de ser divulgadas o reproducidas, que tienen carácter artístico por su forma de expresión y manifestación creativa, y, del mismo modo, al poseer funciones utilitarias o estar incorporadas en un artículo útil, tienen una especial relevancia económica, ya que pueden ser explotadas de forma artesanal o industrial. […]
2.7. En consecuencia, tomando como referencia las disposiciones de la norma comun itaria y la doctrina especializada, para determinar si estamos en presencia de una obra de arte aplicado, se deben analizar los siguientes aspectos:
(i) Que el objeto que pretende ser protegido reúna los requisitos para ser considerado como una obra, esto es, que sea el resultado de una creación intelectual original de su
obra de arte aplicado, se deben analizar los siguientes aspectos:
(i) Que el objeto que pretende ser protegido reúna los requisitos para ser considerado como una obra, esto es, que sea el resultado de una creación intelectual original de su autor susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.
(ii) Que se trate de una obra artística.
(iii) Que la creación artística tenga una función, utilidad o que se encuentre incorporada en un artículo útil.
(iv) Que su producción sea desarrollada a escala artesanal o industrial. […]
2.10. En este sentido, no resulta imaginable que una supuesta obra de arte aplicado esté protegida por el derecho de autor, si esta no es producto del intelecto humano o carece creatividad, de originalidad. De la misma forma que no se podría invocar la condición de diseño industrial si una creación no está destinada a darle a un producto determinado una apariencia especial,17
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singular o distinti va, si carece de novedad, o si no se ha cumplido con el requisito del registro previo.
2.11. Tratándose de las obras de arte aplicado, las oficinas de derecho de autor deben verificar de manera exhaustiva el cumplimiento irrestricto de los requisitos esta blecidos para considerar una creación como obra protegible por el derecho de autor, en el sentido de que debe tratarse de una creación
derecho de autor deben verificar de manera exhaustiva el cumplimiento irrestricto de los requisitos esta blecidos para considerar una creación como obra protegible por el derecho de autor, en el sentido de que debe tratarse de una creación intelectual original de naturaleza artística. Ello a efectos de evitar que el régimen de derecho de autor sea utilizado indebidamente con el objetivo de extender el tiempo de protección de un diseño industrial o con el propósito de generar una barrera de entrada o permanencia en el mercado que perjudique a los competidores actuales o potenciales. […]”.
VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
El presente asunto se contrae a establecer la legalidad del Oficio núm. 2-2005-9623 de 7 de octubre de 2005 , por medio del cual se rechazó la solicitud de registro del material “ BOTELLA BRAVA ”, “BOTELLA AGUILA”, “BOTELLA CLUB COLOMBIA”, “BOTELLA GX087 DE 300cc” y “BOTELLA GB 3668 de 300cc”; de la Resolución núm. 268 de 30 de diciembre de 2005 , "Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra del acto administrativo número 2-20059623 de 2005 ", expedidos por el Abogado de la Oficin a de Registro , Encargado de las funciones de Jefe de la División Legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derechos de Autor; y de la Resolución núm. 099 de 5 junio de 2006, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación en contra del acto administrativo número 2-20059623 de 2005”, emanada del Director General de dicha entidad.18
Resolución núm. 099 de 5 junio de 2006, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación en contra del acto administrativo número 2-20059623 de 2005”, emanada del Director General de dicha entidad.18
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Dicho rechazo se fundamentó en que esos materiales no pueden ser considerados como “obra de arte aplicado” a la industria, en cuanto no reúnen los requisitos señalados en el artículo 3º de la Decisión 351, esto es, no contienen una forma artística (no son obras artísticas), ni son originales.
Cuestión previa
De manera preliminar, la Sala debe pronunciarse sobre la excepción de “Indebida Representación por Pasiva”, propuesta por el Ministerio del Interior y de Justicia, la cual de conformidad con los argumentos expuestos se interpreta como “falta de legitimación en la causa por pasiva”, con fundamento en que adujo que no estaba legitimado para intervenir en el presente proceso, debido a que el asunto objeto de demanda se encamina a cuestionar la legalidad de los actos administrativos expedidos por la DNDA, una entidad que goza de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Es de cir, que la llamada a responder los cargos propuestos por la parte actora es la DNDA y no el Ministerio en mención.19
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00320-00
independiente. Es de cir, que la llamada a responder los cargos propuestos por la parte actora es la DNDA y no el Ministerio en mención.19
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00320-00
Actora: BAVARIA S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Sobre la legitimación en la causa, esta Corporación ha señalado que la misma corresponde a la relación procesal que existe entre el demandante y el demandado:
“[…] Así pues, toda vez que la legitimación en la causa de hecho alude a la relación procesal existente entre demandantelegitimado en la causa de hecho por activa - y demandadolegitimado en la causa de hecho por pasiva - y nacida c on la presentación de la demanda y con la notificación del auto admisorio de la misma a quien asumirá́ la posición de demandado, dicha vertiente de la legitimación procesal se traduce en facultar a los sujetos litigiosos para intervenir en el trámite del plenario y para ejercer sus derechos de defensa y de contradicción; la
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