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CE - 110010324000200600386001SENTENCIA20220614121107

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Título
CE - 110010324000200600386001SENTENCIA20220614121107
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022)

CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00

Referencia: Acción de nulidad

Actora: FABRICASAS LTDA.

TESIS: No se desvirtuó la presunción de legalidad del acto acusado. La patente concedida no desconoce los artículos 14 y 16 de la Decisión 486, por cuanto la anterioridad alegada por la demandante no afecta la novedad, ya que ambas patentes poseen características estructurales que las diferencian entre sí.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La sociedad FABRICASAS LTDA ., por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984 1, presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 01491 de 29 de enero de 2004 , por medio de la cual el SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO otorgó privilegio de patente de invención a la creación denominada

“SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN DE MUROS, QUE EMPLEA

BLOQUES ANCLADOS CON CONECTORES REFORZADOS Y

1 Código Contencioso Administrativo, derogado por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo».2

1 Código Contencioso Administrativo, derogado por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo».2

Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00

Actora: FABRICASAS LTDA.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

ASEGURADOS CON GUAYAS TENSORAS” , al señor JOSÉ

AURELIO URIBE OCAMPO.

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

I.1. La actora señaló como hechos relevantes, los siguientes:

1º: Afirmó que el 10 de noviembre de 1995, solicitó ante la División de Nuevas Creaciones de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO2 el otorgamiento de una patente de invención titulada “SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN PREFABRICADO”, la cual cambió a patente de modelo de utilidad bajo el nombre de “ESTRUCTURA

MODULAR DE CONSTRUCCIÓN PREFABRICADA”.

2º: Indicó que mediante Resolución núm. 34443 de 2 de diciembre de 2003, la SIC le otorgó el privilegio d e patente de modelo de utilidad a la creación denominada “SISTEMA MODULAR PARA

CONSTRUCCIÓN PREFABRICADA”.

3º: Señaló que el 9 de febrero de 1998 , el señor JOSÉ AURELIO URIBE OCAMPO solicitó la concesión de una patente de invención

CONSTRUCCIÓN PREFABRICADA”.

3º: Señaló que el 9 de febrero de 1998 , el señor JOSÉ AURELIO URIBE OCAMPO solicitó la concesión de una patente de invención

titulada: “SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN DE MUROS, CON BLOQUES

UNIDOS POR LA FUERZA DE GRAVEDAD GENERADA POR SU PROPIO

2 En adelante la Superintendencia o la SIC.3

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PESO, ANCLADOS CON CONECTORES REFORZADOS Y ASEGURADOS

CON GUAYAS TENSORAS”.

4º: Agregó que el concepto técnico de fecha de 20 de febrero de 1998, notificado mediante oficio 0459 de 2 de marzo de ese año, estimó que el inventor debía cambiar el título de la invención, requerimiento que fue satisfecho mediante escrito de 16 de ese mes y año, el cual quedó: “SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN DE MUROS, QUE EMPLEA BLOQUES ANCLADOS CON CONECTORES, REFORZADOS Y ASEGURADOS CON GUAYAS TENSORAS”, siendo otorgada a través de la Resolución núm. 01491 de 29 de enero de 2004.

I.2.- Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así:

Adujo que al expedir la resolución acusada , la SIC violó los

la Resolución núm. 01491 de 29 de enero de 2004.

I.2.- Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así:

Adujo que al expedir la resolución acusada , la SIC violó los artículos 14 y 16 de la Decisión 486, por falta de aplicación, por cuanto, a su juicio , la invención titulada “ SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN DE MUROS, QUE EMPLEA BLOQUES ANCLADOS CON CONECTORES REFORZADOS Y ASEGURADOS CON GUAYAS TENSORAS” carece de noved ad, toda vez que reivindica aspectos iguales a los incluidos en el modelo de utilidad “ESTRUCTURA MODULAR DE CONSTRUCCIÓN PREFABRICADA”, del cual es titular.

Arguyó que las figuras y gráficos que fueron anexados a la solicitud de invención cuestionada corresponden al sistema “CRESE”, el cual4

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fue patentado por ella, a través del modelo de utilidad previamente otorgado.

Aseguró que el señor JOSÉ AURELIO URIBE OCAMPO conocía de la tecnología del sistema “ CRESE”, que consiste en la construcción rápida, económica y segura de inmuebles mediante la utilización de bloques de concreto ensamblados mediante conectores, debido a que en el año 1994 colaboró con la reparación de sus máquinas para la

rápida, económica y segura de inmuebles mediante la utilización de bloques de concreto ensamblados mediante conectores, debido a que en el año 1994 colaboró con la reparación de sus máquinas para la fabricación de dichos elementos y, además, por la publicidad que divulgó FABRICASAS de dicho sistema.

Expuso que las reivindicaciones presentadas por el señor URIBE OCAMPO son las mismas que corresponden a la patente de modelo de utilidad “ESTRUCTURA MODULAR DE CONSTRUCCIÓN PREFABRICADA”, como se infiere de la reivindicación número 1 en la que relaciona “bloques (placas) anclados mediante conectores (pines o pasadores), reforzados y asegurados con guayas (varillas), caracterizado por la utilización de unos bloques, elementos que ya estaban presentes en el modelo de utilidad p atentado a favor de

FABRICASAS LTDA.

Añadió que el “bloque” que menciona la solicitud reprochada ya existía en el estado de la técnica, por lo que no era procedente conceder protección sobre el mismo.5

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Igualmente, sostuvo que la SIC no tuvo en cuenta que el principio mecánico desarrollado por la “ varilla tensora ”, reivindicada por FABRICASAS LTDA. desde 1995 y la “ guaya” objeto de la patente cuestionada, resultan ser “exactamente lo mismo”.

mecánico desarrollado por la “ varilla tensora ”, reivindicada por FABRICASAS LTDA. desde 1995 y la “ guaya” objeto de la patente cuestionada, resultan ser “exactamente lo mismo”.

Por último, aseveró que “independientemente de la forma geométrica y el material empleado para fabricar los conectores, el principio mecánico de ensamble de piezas de mampostería entre una hilada y otra se encuentra reivindicado por FABRICASAS desde 1995”.

Con fundamento, en lo anterior elevó las siguientes pretensiones:

“1. Que se decrete la nulidad de la Resolución 01491 de 29 de enero de 2004.

2. Que como consecuencia de lo anterior, se declare que el certificado núm. 27857 carece de validez.

3. Que se declare que la tecnología reivindicada por el señor AURELIO URIBE como propia sea declarada de dominio público.”

II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La SIC3 se opuso a la prosperidad de las pret ensiones de la demanda y adujo que la resolución demandada se ajustó a la Decisión 486, especialmente a los artículos 14, 16, 18 y 45.

Aseveró que el examen de patentabilidad permitió concluir que la invención solicitada cumpl e con los requisitos señalados en la

3 Cfr. folios 319 a 332.6

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normativa comunitaria, toda vez que es novedosa, posee nivel inventivo, es susceptible de aplicación industrial y, además, no se encontraba en el arte previo al momento de su presentación.

Puso de presente que la fecha para determinar el estado de la técnica corresponde a la de la presentación de la solicitud de patentabilidad, esto es, el 9 de febrero de 1998 ; y que consultadas las fuentes de información existentes para ese momento, se procedió a vincular los documentos CO341162 y CO97-06650, encontrando que este último había divulgado previamente las características técnicas contenidas en el pliego del capítulo reivindicatorio de la invención, ante lo cual se requirió al solicitante para que subsanara las objeciones planteadas.

Mencionó que en el nuevo examen se vincularon los documentos DE2503062, DE2602000, números de solicitud EP81830063, AU1760383, DE33119645, GB 2161512, número de solicitud AU9100281 y FR2744471, de los cuales pudo comprobar que existían diferencias entre las anterioridades mencionadas y las reivindicaciones presentadas por el inventor, haciendo énfasis en el aporte tecnológico concerniente a las guayas tensoras aplicadas a la construcción y, además, a la presencia de conectores conformados por dos cilindros unidos por un sector troncocónico, evidenciando de esta forma la novedad de las características reivindicadas.7

la construcción y, además, a la presencia de conectores conformados por dos cilindros unidos por un sector troncocónico, evidenciando de esta forma la novedad de las características reivindicadas.7

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Enfatizó en que los sistemas pr opuestos por la invención cuestionada y el modelo de utilidad de FABRICASAS LTDA., son totalmente diferentes ; y que aunque posiblemente resuelven el mismo problema, que es el proporcionar un sistema de construcción de muros o paredes prefabricadas prescind iendo de la pega tradicional, es evidente que aportan la solución de manera diferente en el mismo campo tecnológico de la construcción de viviendas o edificaciones.

Aseguró que la principal diferencia existente entre el modelo de utilidad otorgado a FABRICASAS LTDA. y la invención protegida, en relación con su objeto y finalidad , es que aquel presenta: “perforaciones que poseen los bloques y que son pasantes , no tienen forma cónica , no posee n conectores con un cuerpo de dos volúmenes cilíndricos de diferen te diámetro, unidos entre sí por un collar troncocónico y con una perforación axial , sumado a que no tiene guayas a la que va sujeta una platina solda da a una tuerca ; por último, no va prensada con un eslabón en la parte superior e inferior.”

collar troncocónico y con una perforación axial , sumado a que no tiene guayas a la que va sujeta una platina solda da a una tuerca ; por último, no va prensada con un eslabón en la parte superior e inferior.”

Por lo ante rior, señaló que la invención patentada posee concretas diferencias que conducen a que se le otorgue el privilegio de protección, dadas sus características técnicas estructurales que reivindica dentro del sistema de construcción patentado.8

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Adujo que no es cierto, como lo afirma la demandante, que las características del sistema de bloque objeto de la patente ya estuvieran divulgadas, puesto que los espacios con aire que según FABRICASAS LTDA. sirven para mejorar las características térmicas y permitir las i nstalaciones hidráulicas y de gas, no fueron mencionados ni caracterizados en la solicitud de patente de la sociedad demandante, identificada como CO97-660050.

Expuso que el sistema “CRESE” que busca proteger FABRICASAS LTDA., solo menciona el empleo de los llamados pines, pero no especifica que los conectores tuvieran las características protegidas en la solicitud del señor URIBE OCAMPO, esto es, conectores con un cuerpo de dos volúmenes cilíndricos de diferente diámetro, unidos entre sí por un collar tr oncocónico y con una perforación

en la solicitud del señor URIBE OCAMPO, esto es, conectores con un cuerpo de dos volúmenes cilíndricos de diferente diámetro, unidos entre sí por un collar tr oncocónico y con una perforación axial, de lo que se colige que ambos sistemas son diferentes.

Resaltó que “ el hecho de que la definición de los bloques mencionados por la empresa FABRICASAS LTDA. en la solicitud presentada con número 9766050 no mencionaba la existencia de bloques en donde dos de sus caras se le practican perforaciones pasantes de perfil cónico pero que sí fueron reivindicados en la solicitud del señor Aurelio (CO986556) es lo que generó una falta de definición y concreción de la materia que se deseaba proteger y que en este caso la sociedad FABRICASAS LTDA.9

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omitió, por ello quedó limitada la protección mediante modelo de utilidad a lo mencionado en el capítulo reivindicatorio vinculado a dicha solicitud (…)”.

Insistió en que se demostró la novedad respecto de los documentos divulgados con anterioridad, los cuales fueron objeto de análisis por el examinador a través de una tabla comparativa 4 que permitió evidenciar que dichas publicaciones no pudieron anticipar de manera total las carac terísticas técnicas esenciales de la invención cuestionada; específicamente, en relación con la invención de la sociedad actora, la comparación determinó, respecto del elemento

evidenciar que dichas publicaciones no pudieron anticipar de manera total las carac terísticas técnicas esenciales de la invención cuestionada; específicamente, en relación con la invención de la sociedad actora, la comparación determinó, respecto del elemento que genera la tensión en el sistema, que “tanto la guaya como la varilla es la misma, dado que van a reaccionar frente al apriete en los extremos de cada uno de ellos (SIC) de los elementos de sujeciones al bloque; sin embargo, estructuralmente hablando son totalmente diferentes, ya que la varilla es sólida y la guaya es un conjunto de torones entrelazados”, aspectos que sumados a otros elementos de la solicitud permitió concluir que ambos sistemas representan soluciones diferentes a un mismo problema técnico.

Con fundamento en lo anterior, concluyó que el acto acusado no vulneró la Decisión 486, por lo que solicitó denegar las pretensiones.

4 Cfr. Folio 325.10

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III.- TRÁMITE DE LA ACCIÓN

A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y de alegaciones.

IV.- INTERPRETACION PREJUDICIAL

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en respuesta a la solicitud de interpretación prejudicial de las normas comunitarias

en lista, probatoria y de alegaciones.

IV.- INTERPRETACION PREJUDICIAL

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en respuesta a la solicitud de interpretación prejudicial de las normas comunitarias invocadas como violadas en la demanda, señaló que:5

“[…]

1.2. Es importante que co nsideremos la definición de invención como aquel nuevo producto o procedimiento que, como consecuencia de la actividad creativa del hombre, implica un avance técnico.

1.3. Según lo dispuesto en la norma transcrita, son tres los requisitos para que un invento s ea considerado patentable; ser novedoso, tener nivel inventivo y ser susceptible de aplicación industrial.

1.4. Se deberá considerar que toda solicitud de invención debe cumplir con los requisitos de novedad, nivel inventivo y la aplicación industrial, los cua les constituyen requisitos absolutamente necesarios, insoslayables y de obligatoria observancia para el otorgamiento de una patente de invención, se de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología.

2. La novedad

2.1. En el proceso interno el demandante alegó que la patente

SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN DE MUROS, QUE EMPLEA BLOQUES ANCLADOS CON CONECTORES REFORZADOS Y ASEGURADOS CON GUAYAS TENSORAS otorgada por la

5 Proceso 441-IP-201911

Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00

Actora: FABRICASAS LTDA.

5 Proceso 441-IP-201911

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Actora: FABRICASAS LTDA.

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SIC al señor José Aurelio Uribe Ocampo, carece de novedad, por lo que se analizará este tema. […]

2.2. Sobre este requisito la doctrina ha señalado que “Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica”.

2.3. Zuccherino, acerca de la novedad de la invención, manifiesta:

“Un invento es novedoso cuando la relación causa efecto entre el medio empleado y el resultado obtenido no era conocido.”

2.4. Este Órgano Jurisdiccional recoge los siguientes criterios expuesto por la doctrina, con la finalidad de delimitar el concepto de novedad:

“Guillermo Cabanelleas indica que las cara cterísticas del concepto de novedad son las siguientes:

a) Objetividad. La novedad de la tecnología a ser patentada no se determina en relación con personas determinas ni con el pretendido inventor, sino en relación el estado objetivo de la técnica en un momento determinado. b) Irreversibilidad de la pérdida de novedad (…) una vez que una tecnología pierde su carácter novedoso, por haber pasado a integrar el estado de la técnica, esa pérdida de novedad se hace irreversible. c) Carácter Universal de la Novedad (…) la novedad de la invención se determina en relación con los conocimientos

pasado a integrar el estado de la técnica, esa pérdida de novedad se hace irreversible. c) Carácter Universal de la Novedad (…) la novedad de la invención se determina en relación con los conocimientos existentes en el país o en el extranjero.

(…) no puede pretenderse una patente respecto de una tecnología ya conocida en el extranjero, aunque fuera novedosa en el país.

d) Carácter pú blico de la novedad (…) la invención patentada pasará a ser conocida a partir de su publicación implícita en su patentamiento, y posteriormente entrará en el dominio público al expirar la patente”.

2.5. Según lo establecido en la Decisión 486, el requisito de novedad exige que la invención no esté comprendida en el estado de la técnica, el cual engloba el conjunto de conocimientos tecnológicos accesibles al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.

2.6. Para la aplicación de este concepto, es importante que el estudio del estado de la técnica esté basado en las características o condiciones innovadoras del invento.12

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2.7. En este sentido, el “estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud se ha hecho accesible al público por una descripción escrita u

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2.7. En este sentido, el “estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud se ha hecho accesible al público por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio, en cualquier lugar del mundo”. Todo ello, en concordancia con lo determinado en el Artículo 16 de la Decisión 486.

2.8. En otras palabras para que una invención sea novedosa se requiere que no esté comprendida en el estado de la técnica, es decir, que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o de la prioridad reconocida, ni la innovac ión ni los conocimientos técnicos que de ella se desprenden hayan sido accesibles al público, entendiendo que la difusión de la información que se menciona debe ser detallada y suficiente para que una persona versada en la materia pueda utilizar esa información a fin de explotar la invención.

2.9. Es menester precisar que la información debe resultar útil para destinatarios calificados en un preciso campo, el relacionado con la materia objeto de la información. […]” 6 (Negrillas son del texto).

V.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

En esta etapa procesal, la parte demandada reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda7. El Ministerio Público y la parte actora no se pronunciaron.

VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA:

VI.1Problema jurídico

El asunto por dilucidar se centra en establecer la legalidad de la Resolución núm. 01491 de 29 de enero de 2004 , por medio de

la cual el SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

El asunto por dilucidar se centra en establecer la legalidad de la Resolución núm. 01491 de 29 de enero de 2004 , por medio de

la cual el SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

6 Cfr. Folios 353 a 359. 7 Cfr. folios 364 a 36913

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

otorgó privilegio de patente de invención a la creación denominada

“SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN DE MUROS, QUE EMPLEA BLOQUES

ANCLADOS CON CONECTORES REFORZADOS Y ASEGURADOS CON

GUAYAS TENSORAS”.

Sea lo primero advertir que la solicitud de patente en controversia fue presentada ante la Oficina Nacional bajo la vigencia de la Decisión 344 y , posteriormente, modificada bajo las disposiciones de la Decisión 486.

En efecto, en el caso bajo estudio, el señor JOSÉ AURELIO URIBE OCAMPO solicitó el otorgamiento de la patente de invención el día 9 febrero de 1998 8, esto es, bajo la vigencia de la Decisión 344 de 1993; posteriormente, mediante escrito radicado el 9 de julio de 2003, procedió a modificar la solicitud inicial, estando en vigor la Decisión 486, modificación que le fue aceptada por la demandada , en los términos del artículo 34 de la Decisión 486 9, como consta en el acto acusado10.

Decisión 486, modificación que le fue aceptada por la demandada , en los términos del artículo 34 de la Decisión 486 9, como consta en el acto acusado10.

8 Cfr. folio 4 del cuaderno de antecedentes administrativos. 9 “Artículo 34.- El solicitante de una patente podrá pedir que se modifique la solicitud en cualquier momento del trámite. La modificación no podrá implic ar una ampliación de la protección que correspondería a la divulgación contenida en la solicitud inicial. Del mismo modo, se podrá pedir la corrección de cualquier error material”. 10 “[…] CUARTO: Que el solicitante, mediante escrito radicado bajo el númer o 98006556 00000006 de 23 de octubre de 2003, atendió oportunamente el requerimiento formulado, presentando nuevos folios 124 y 125 con el texto de las reivindicaciones que reemplazan las originalmente presentadas, atendiendo de esta manera las observacion es efectuadas en el examen de fondo. El capítulo en mención se acepta, comoquiera que se ajusta a las prescripciones contenidas en el artículo 34 de la Decisión 486 […]” (Resaltado fuera del texto original).14

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Significa lo anterior que la Decisión 486 es l a normativa aplicable al caso concreto, de acuerdo con la disposición transitoria primera, inciso 3°, ejusdem, la cual dispone:

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Significa lo anterior que la Decisión 486 es l a normativa aplicable al caso concreto, de acuerdo con la disposición transitoria primera, inciso 3°, ejusdem, la cual dispone:

“[…] DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA. (…) Para el caso de procedimientos en trámite, la presente Decisión regirá en las etapas que aún no se hubiesen cumplido a la fecha de su entrada en vigencia”. (Resaltado fuera del texto original).

VI.2 – El acto acusado

Resolución núm. 01491 de 29 de enero de 2004 “Por la cual se otorga una patente de invención

CERTIFICADO 27857

Rad. NO 98-06556

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que se confirieron en el a rtículo 4, numeral 5 del Decreto 2153 de 1992, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el número 98006556 del día 09 de febrero de 1998, se solicitó conceder patente para la invención contenida en el expediente de la referencia.

SEGUNDO: Que e fectuado el examen de forma y cumplidas las exigencias legales, se ordenó publicar el extracto , sin que se hubieran presentado observaciones.

TERCERO: Que realizado el examen de fondo se requirió al solicitante en los términos del artículo 45 de la Decisi ón 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, para que presentara respuesta a las observaciones de carácter técnico visibles a

TERCERO: Que realizado el examen de fondo se requirió al solicitante en los términos del artículo 45 de la Decisi ón 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, para que presentara respuesta a las observaciones de carácter técnico visibles a folios 8 a 119 del cuaderno administrativo, relacionadas con la patentabilidad o cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Decisión, para la concesión de la patente.15

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CUARTO: Que el solicitante, mediante escrito radicado bajo el número 98006556 00000006 de 23 de octubre de 2003, atendió oportunamente el requerimiento formulado, presentando nuevos folios 124 y 125 con el texto de las reivindicaciones que reemplazan las originalmente presentadas, atendiendo de esta manera las observaciones efectuadas en el examen de fondo. El capítulo en mención se acepta, comoquiera que se ajusta a las prescripciones contenidas en el artículo 34 de la Decisión 486.

QUINTO: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Decisión 4 86 expedida por la Comisión de l a Comunidad Andina se otorgarán patentes "...para las invenciones sean de producto o de procedimiento, en todos los camp os de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

Andina se otorgarán patentes "...para las invenciones sean de producto o de procedimiento, en todos los camp os de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

SEXTO: Que en el presente caso cumplen los requisitos indicados en el numeral anterior las reivindicaciones 1 a 5 contenidas en los folios 124 y 125, razón por la cual este Despacho encuentra procedente conceder para las mismas el privilegio solicitado.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar privilegio de patente de invención a

la creación denominada:

“SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN DE MUROS, QUE EMPL EA

BLOQUES ANCLADOS CON CONECTORES REFORZADOS Y

ASEGURADOS CON GUAYAS TENSORAS”

(…)

Titular: JOSÉ AURELIO URIBE OCAMPO

(…)”

VI.3 -Lo probado en el proceso

  • El 9 de febrero de 1998, el señor JOSÉ AURELIO URIBE CAMPO presentó solicitud de privilegio de patente a la invención titulada

“SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN DE MUROS, CON BLOQUES UNIDOS

POR LA FUERZA DE GRAVEDAD GENERADA POR SU PROPIO PESO,

ANCLADOS CON CONECTORES Y REFORZADOS Y ASEGURADOS CON16

Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00

Actora: FABRICASAS LTDA.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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GUAYAS TENSORAS”, cuyo campo de aplicación es “la provisión de un sistema prefabricado de construcción de muros, con bloques modulares unidos por la fuerza de gravedad, en traba y reforzados con conectores y guayas tensoras, el cual ha sido diseñado para que pueda ser ensamblado en obra de manera rápida utilizando herramientas sencillas y el sistema tradicional de construcción de muros, por mano de obra no especializada. Sistema que permitirá agilizar la construcción, ahorro de materiales de pega, desmonte de la estructura para ser removida o trasladada, manejo de cámaras de aire por el interior del bloque creando una temperatura constante interior del mismo”.11

  • Con Autos 0459 de 26 de febrero de 1998 12 y 3426 de 19 de diciembre de 1998 13 se notificó al interesado las observaciones producto del examen de forma, en r espuesta de lo cual allegó un nuevo texto del resumen, dibujos, nuevo capítulo reivindicatorio y el siguiente título de la invención: “SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN DE

MUROS, QUE EMPLEA BLOQUES ANCLADOS CON CONECTORES

REFORZADOS Y ASEGURADOS CON GUAYAS TENSORAS”14.

  • El 19 de junio de 2003 la SIC, en oficio núm. 04859 15, efectuó el examen de fondo de la solicitud y advirtió las siguientes anterioridades en el estado de la técnica16.
  • El 19 de junio de 2003 la SIC, en oficio núm. 04859 15, efectuó el examen de fondo de la solicitud y advirtió las siguientes anterioridades en el estado de la técnica16.

11 Cfr. Folios 1 a 23 del cuaderno de antecedentes administrativos. 12 Cfr. folio 29 idem. 13 Cfr. folio 57 idem. 14 Cfr. folios 30 a 53 idem. 15 Concepto técnico 0908.17

Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00

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Nº Documento Título Fecha publicación 1 Solicitud CO 341 162 de 91 -05-15, cuyo inventor es Francisco J. Ríos Lozano, quien le cedió sus derechos a la empresa Prefabricados La Eco

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