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CE - 110010324000200700321001AUTOQUERESUEL20221202143912

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000200700321001AUTOQUERESUEL20221202143912
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., primero (1o.) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Re fe rencia: ACCIÓN DE NULIDAD Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00321-00, 11001-0324-000-2007-00322-00, 11001-03-24-000-2007-00323-00, 11001-0324-000-2007-00324-00, 11001-03-24-000-2007-00325-00, 11001-0324-000-2007-00326-00, 11001-03-24-000-2007-00327-00, 11001-0324-000-2007-00328-00, 11001-03-24-000-2008-00360-00, 11001-0324-000-2008-00361-00, 11001-03-24-000-2008-00362-00 y 11001-0324-000-2009-00189-00 (acumulados)

Actora: COMPAGNIE GERVAIS DANONE

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Asunto: Resuelve recurso de súplica

TESIS: SE REVOCA EL AUTO SUPLICADO QUE PRESCINDIÓ DEL

RECAUDO DE UNA PRUEBA DOCUMENTAL Y DE LA PRÁCTICA DE

OTRA TESTIMONIAL DECRETADAS, Y DENEGÓ EL DECRETO DE OTRA

DE NATURALEZA DOCUMENTAL. ELLO, POR CUANTO LA PRIMERA

SOLO FUE SOLICITADA EN UNO LOS PROCESOS ACUMULADOS, LA

OTRA TESTIMONIAL DECRETADAS, Y DENEGÓ EL DECRETO DE OTRA

DE NATURALEZA DOCUMENTAL. ELLO, POR CUANTO LA PRIMERA

SOLO FUE SOLICITADA EN UNO LOS PROCESOS ACUMULADOS, LA

SEGUNDA FUE DEBIDAMENTE RECEPCIONADA ANTES DE

PROFERIRSE EL AUTO RECURRIDO Y LA TERCERA ES NECESARIA

PARA CONTROVERTIR EL CARGO DE MALA FE ALEGADO POR LA

PARTE ACTORA.

AUTO INTERLOCUTORIO

La Sala decide el recurso de súplica oportunamente interpuesto por el apoderado de la sociedad ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.1, tercero con interés directo en las resultas del proceso, contra

1 En adelante ALPINA.2

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00321-00, 11001-03-24-000-200700322-00, 11001-03-24-000-2007-00323-00, 11001-03-24-000-2007-00324-00, 11001-03-24-000-2007-00325-00, 11001-03-24-000-2007-00326-00, 11001-0324-000-2007-00327-00, 11001-03-24-000-2007-00328-00, 11001-03-24-0002008-00360-00, 11001-03-24-000-2008-00361-00, 11001-03-24-000-200800362-00 y 11001-03-24-000-2009-00189-00 (acumulados)

Actora: COMPAGNIE GERVAIS DANONE

00362-00 y 11001-03-24-000-2009-00189-00 (acumulados)

Actora: COMPAGNIE GERVAIS DANONE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

el auto de 28 de octubre de 20202, proferido por el señor Consejero ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, por medio del cual, entre otras decisiones, prescindió de la práctica de algunas pruebas decretadas y denegó el decreto de otra oportunamente solicitada3.

II-. FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPLICADO

El Consejero conductor del proceso, mediante auto de 28 de octubre de 2020, emitió un pronunciamiento en relación con todos los expedientes acumulados en el asunto de la referencia, con el objeto de establecer cuáles pruebas se encontraban pendientes de practicar, decretar y recaudar, para así llevarlos a la misma etapa procesal y fallarlos de manera conjunta.

En ese orden, en lo que tiene que ver con las pruebas solicitadas por ALPINA, entre otras decisiones, resolvió prescindir del recaudo de una prueba documental decretada y de la práctica de una testimonial

2 Visible en el índice 143 del expediente digital. 3 El expediente ingresó al Despacho el 26 de abril de 2022 y en proveído de 5 de mayo siguiente, se declaró fundado el impedimento manifestado por el señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, conforme consta e n los índices 163 y 164 del expediente digital , respectivamente. Por tal razón se

declaró fundado el impedimento manifestado por el señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, conforme consta e n los índices 163 y 164 del expediente digital , respectivamente. Por tal razón se sorteó conjuez, designándose al doctor Sergio González Rey.3

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00321-00, 11001-03-24-000-200700322-00, 11001-03-24-000-2007-00323-00, 11001-03-24-000-2007-00324-00, 11001-03-24-000-2007-00325-00, 11001-03-24-000-2007-00326-00, 11001-0324-000-2007-00327-00, 11001-03-24-000-2007-00328-00, 11001-03-24-0002008-00360-00, 11001-03-24-000-2008-00361-00, 11001-03-24-000-200800362-00 y 11001-03-24-000-2009-00189-00 (acumulados)

Actora: COMPAGNIE GERVAIS DANONE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

y denegó el decreto de otra prueba de naturaleza documental.

En lo que tiene que ver con la prueba documental solicitada por el tercero con interés directo en las resultas del proceso en el expediente identificado con el número único de radicación 11001-0324-000-2007-00321-004, -principal-, relacionada con oficiar a la

tercero con interés directo en las resultas del proceso en el expediente identificado con el número único de radicación 11001-0324-000-2007-00321-004, -principal-, relacionada con oficiar a la SUPERINTENDENCIA para que allegara los antecedentes marcarios de los sufijos y prefijos “ACTI” y “BIO”, decretada dentro de este radicado, el Consejero ponente prescindió de su recaudo por considerar que ALPINA “[…] aportó dos CDS (fls. 1750 y 1751) en los que reposan los antecedentes de los registros marcarios que contienen los prefijos y sufijos de las expresiones Acti y Bio […] ”, dentro del expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2007-00326-005, -acumulado-.

En tratándose de la prueba pericial decretada en el citado expediente6, se ordenó oficiar a la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Jorge Tadeo Lozano para que designará un profesional

4 En adelante 2007-00321-00. 5 En adelante 2007-00326-00. 6 2007-00321-00.4

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00321-00, 11001-03-24-000-200700322-00, 11001-03-24-000-2007-00323-00, 11001-03-24-000-2007-00324-00,

11001-03-24-000-2007-00325-00, 11001-03-24-000-2007-00326-00, 11001-0324-000-2007-00327-00, 11001-03-24-000-2007-00328-00, 11001-03-24-0002008-00360-00, 11001-03-24-000-2008-00361-00, 11001-03-24-000-200800362-00 y 11001-03-24-000-2009-00189-00 (acumulados)

Actora: COMPAGNIE GERVAIS DANONE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

experto en publicidad que res olviera el cuestionario aportado por la solicitante.

Respecto de la prueba testimonial solicitada y decret ada en el proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24000-2007-00323-007, -acumulado-, el Consejero Ponente prescindió de practicar los testimonios de los señores Ana María Rocha, Juan Pablo Fernández y Juan Pablo Posada, en atención a que “ […] se han recepcionado suficientes pruebas testimoniales encaminadas a demostrar los mismos hechos […]”.

Finalmente, en lo que tiene que ver con la prueba documental solicitada por ALPINA, concerniente a oficiar a la autoridad marcaria de México, para que allegará los certificados de registro de las marcas relacionadas en los expedientes identificados con los números únicos de radicación 11001 -03-24-000-2007-00322-008,

de México, para que allegará los certificados de registro de las marcas relacionadas en los expedientes identificados con los números únicos de radicación 11001 -03-24-000-2007-00322-008, 11001-03-24-000-2007-00327-009, 11001-03-24-000-2007-003287 En adelante 2007-00323-00. 8 En adelante 2007-00322-00. 9 En adelante 2007-00327-00.5

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00321-00, 11001-03-24-000-200700322-00, 11001-03-24-000-2007-00323-00, 11001-03-24-000-2007-00324-00, 11001-03-24-000-2007-00325-00, 11001-03-24-000-2007-00326-00, 11001-0324-000-2007-00327-00, 11001-03-24-000-2007-00328-00, 11001-03-24-0002008-00360-00, 11001-03-24-000-2008-00361-00, 11001-03-24-000-200800362-00 y 11001-03-24-000-2009-00189-00 (acumulados)

Actora: COMPAGNIE GERVAIS DANONE

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0010, 11001-03-24-000-2008-00360-0011 y 11001 -03-24-000www.consejodeestado.gov.co

0010, 11001-03-24-000-2008-00360-0011 y 11001 -03-24-0002009-00189-0012, denegó su decreto y pr áctica por considerarlas innecesarias, debido a que se había “[…] aportado una gran cantidad de certificados marcarios que pretenden dar cuenta de los mismos hechos, esto es, que las expresiones y signos registrados en favor de la parte demandante son comúnmente utilizados tanto en el mercado nacional como internacional […]”.

III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El apoderado de la sociedad ALPINA interpuso de manera oportuna recurso de reposición13 y, en subsidio, de súplica, contra el auto de 28 de octubre de 202014, en lo que corresponde a : i) prescindir del recaudo de la prueba documental y la práctica de uno de los testimonios decretados, ii) practicar la prueba pericial desistida, y iii) denegar el decreto de otro medio de prueba de naturaleza documental. El recurrente expuso, en síntesis, lo siguiente:

10 En adelante 2007-00328-00. 11 En adelante 2008-00360-00. 12 En adelante 2009-00189-00. 13 Adecuado al de súplica por improcedente, en proveído de 26 de enero de 2021, visible en el índice 150 del expediente digital. 14 Notificado por anotación en estado de 30 de octubre de 2020, visible en el índice 144 idem.6

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00321-00, 11001-03-24-000-200700322-00, 11001-03-24-000-2007-00323-00, 11001-03-24-000-2007-00324-00, 11001-03-24-000-2007-00325-00, 11001-03-24-000-2007-00326-00, 11001-0324-000-2007-00327-00, 11001-03-24-000-2007-00328-00, 11001-03-24-0002008-00360-00, 11001-03-24-000-2008-00361-00, 11001-03-24-000-200800362-00 y 11001-03-24-000-2009-00189-00 (acumulados)

Actora: COMPAGNIE GERVAIS DANONE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Que prescindir de la prueba documental decretada en el expediente núm. 2007-00321-00, con fundamento en que en el proceso núm. 2007-00326-00 se aportaron los antecedentes de los registros marcarios que contienen los prefijos y sufijos ACTI” y “ BIO” es equivocado, toda vez que en el referido expediente acumulado la SUPERINTENDENCIA solo aportó la búsqueda de antecedentes administrativos de registros marcarios relacionados con los prefijos ACTI” y “VITAL”, información que no vincula resultados relativos al prefijo y sufijo “BIO”.

SUPERINTENDENCIA solo aportó la búsqueda de antecedentes administrativos de registros marcarios relacionados con los prefijos ACTI” y “VITAL”, información que no vincula resultados relativos al prefijo y sufijo “BIO”.

Destacó que ese medio de prueba es necesario para apoyar el argumento de defensa que concierne a señalar que se trata de una partícula de uso común, empleada y registrada en el mercado como parte de los signos distintivos con los cuales se identifican alimentos.

Precisó que teniendo en cuenta que la prueba referida al prefijo y sufijo “BIO” solo fue requerida en el proceso núm. 2007-0032100, no era posible que obrara en ninguno de los otros expedientes acumulados, razón por la cual solicitó ordenar su recaudo.7

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00321-00, 11001-03-24-000-200700322-00, 11001-03-24-000-2007-00323-00, 11001-03-24-000-2007-00324-00, 11001-03-24-000-2007-00325-00, 11001-03-24-000-2007-00326-00, 11001-0324-000-2007-00327-00, 11001-03-24-000-2007-00328-00, 11001-03-24-0002008-00360-00, 11001-03-24-000-2008-00361-00, 11001-03-24-000-200800362-00 y 11001-03-24-000-2009-00189-00 (acumulados)

Actora: COMPAGNIE GERVAIS DANONE

00362-00 y 11001-03-24-000-2009-00189-00 (acumulados)

Actora: COMPAGNIE GERVAIS DANONE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En cuanto a la prueba pericial decretada, sostuvo que no hay lugar a su práctica debido a que mediante escrito radicado el 28 de junio de 2018, desistió de la misma y, en consecuencia, tal solicitud debió ser aceptada por cumplir los requisitos legales.

Respecto de prescindir de los testimonios que se encontraban pendientes de practicar en el proceso núm. 2007-00323-00, entre ellos el del señor Juan Pablo Fernández, indicó que no hay lugar a desechar ese medio de prueba teniendo en cuenta que éste fue recepcionado en audiencia pública celebrada el 15 de octubre de 2019, con asistencia de todas las partes vinculadas a la actuación , en debida forma y en cumplimiento de los requisitos legales.

Por último, respecto de los certificados de registro de las marcas relacionadas en los expedientes núms. 2007 -00322-00, 200700327-00, 2007 -00328-00, 2008 -00360-00 y 2009 -00189-00, negados presuntamente por existir suficiente material probatorio dirigido a probar que los signos objeto de debate son de uso común en el mercado local e internacional, sostuvo que le asiste derecho a las partes de contar con el material probatorio específico para rebatir8

dirigido a probar que los signos objeto de debate son de uso común en el mercado local e internacional, sostuvo que le asiste derecho a las partes de contar con el material probatorio específico para rebatir8

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00321-00, 11001-03-24-000-200700322-00, 11001-03-24-000-2007-00323-00, 11001-03-24-000-2007-00324-00, 11001-03-24-000-2007-00325-00, 11001-03-24-000-2007-00326-00, 11001-0324-000-2007-00327-00, 11001-03-24-000-2007-00328-00, 11001-03-24-0002008-00360-00, 11001-03-24-000-2008-00361-00, 11001-03-24-000-200800362-00 y 11001-03-24-000-2009-00189-00 (acumulados)

Actora: COMPAGNIE GERVAIS DANONE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

los cargos que sustentan, en este caso, la pretensión de nulidad con base en la existencia de una presunta mala fe ; y que teniendo en cuenta que en los procesos acumulados se controvierten varias marcas, la prueba solicitada resulta conducente, pertinente y útil para demostrar la inexistencia de mala fe en relación con el registro de la marca “LICUAMIX”.

IV-. TRASLADO DEL RECURSO

marcas, la prueba solicitada resulta conducente, pertinente y útil para demostrar la inexistencia de mala fe en relación con el registro de la marca “LICUAMIX”.

IV-. TRASLADO DEL RECURSO

Durante el término de traslado ni la actora ni la accionada se pronunciaron sobre el recurso interpuesto por el tercero con interés directo en las resultas del proceso.

V-. CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el artículo 183 del CCA, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, el recurso ordinario de súplica procede en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente, que por su naturaleza serían apelables, de haberse dictado por el inferior, en consecuencia, como el auto suplicado resolvió,9

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00321-00, 11001-03-24-000-200700322-00, 11001-03-24-000-2007-00323-00, 11001-03-24-000-2007-00324-00, 11001-03-24-000-2007-00325-00, 11001-03-24-000-2007-00326-00, 11001-0324-000-2007-00327-00, 11001-03-24-000-2007-00328-00, 11001-03-24-0002008-00360-00, 11001-03-24-000-2008-00361-00, 11001-03-24-000-200800362-00 y 11001-03-24-000-2009-00189-00 (acumulados)

Actora: COMPAGNIE GERVAIS DANONE

00362-00 y 11001-03-24-000-2009-00189-00 (acumulados)

Actora: COMPAGNIE GERVAIS DANONE

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entre otras decisiones, prescindir de la práctica de unas pruebas decretadas y denegar el decreto de otras, es susceptible del recurso de apelación según lo dispone el numeral 8 del artículo 181 del CCA y, en esta instancia, de súplica.

No ocurre lo mismo respecto de la decisión de ordenar la práctica de un dictamen pericial que, en los términos del artículo 18015 idem, es susceptible del recurso de reposición, habida cuenta que se trata de un auto de sustanciación.

En consecuencia, frente a este punto, el recurso interpuesto se interpretará como de reposición, en aras de garantizar la prevalencia del derecho sustancial que postula el artículo 228 de la Carta Política, razón por la cual será el Despacho sustanciador a quien le corresponda resolver sobre el decreto de dicha prueba.

Precisado lo anterior, el presente asunto se contrae a determinar si estuvieron o no ajustada s a derecho la s decisiones del Consejero

15 “[…] Artículo 180. Reposición. El recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los interlocutorios dictados por las salas del Consejo de Estado, o por los tribunales cuando no sean susceptibles de apelación […]”.10

el ponente y contra los interlocutorios dictados por las salas del Consejo de Estado, o por los tribunales cuando no sean susceptibles de apelación […]”.10

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00321-00, 11001-03-24-000-200700322-00, 11001-03-24-000-2007-00323-00, 11001-03-24-000-2007-00324-00, 11001-03-24-000-2007-00325-00, 11001-03-24-000-2007-00326-00, 11001-0324-000-2007-00327-00, 11001-03-24-000-2007-00328-00, 11001-03-24-0002008-00360-00, 11001-03-24-000-2008-00361-00, 11001-03-24-000-200800362-00 y 11001-03-24-000-2009-00189-00 (acumulados)

Actora: COMPAGNIE GERVAIS DANONE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

conductor del proceso de prescindir de la práctica de las pruebas documental y testimonial decretadas en favor del tercero con interés en las resultas del proceso en los procesos identificados con los números únicos de radicación 2007-00321-00 y 200700323-00, respectivamente, y de denegar el decreto de la prueba documental solicitada por aquella en 5 de los procesos

con los números únicos de radicación 2007-00321-00 y 200700323-00, respectivamente, y de denegar el decreto de la prueba documental solicitada por aquella en 5 de los procesos acumulados, -2007-00322-00, 2007 -00327-00, 2007-00328-00, 2008-00360-00 y 2009-00189-00-.

La Sala a dvierte que las pruebas documental y testimonial prescindidas, fueron decretadas mediante autos de 13 de octubre de 201116 y 16 de mayo de 201117, en los procesos 2007-00321-00 y 2007 -00323-00, respectivamente, en vigencia del Código de Procedimiento Civil, -CPC-, norma aplicable en dichos expedientes hasta el auto que corra traslado para alegar de conclusión, conforme con lo previsto en el numeral 1 literal b) del artículo 625 del Código General del Proceso18.

16 Visible a folios 877 a 884 del expediente físico del expediente núm. 2007-00321-00. 17 Visible a folios 868 a 871 del expediente físico del expediente núm. 2007-00323-00. 18 “[…] ARTÍCULO 625. TRÁNSITO DE LEGISLACIÓN. Los procesos en curso al entrar a regir este código, se someterán a las siguientes reglas de tránsito de legislación:

1. Para los procesos ordinarios y abreviados:

[…]11

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00321-00, 11001-03-24-000-20071. Para los procesos ordinarios y abreviados:

[…]11

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00321-00, 11001-03-24-000-200700322-00, 11001-03-24-000-2007-00323-00, 11001-03-24-000-2007-00324-00, 11001-03-24-000-2007-00325-00, 11001-03-24-000-2007-00326-00, 11001-0324-000-2007-00327-00, 11001-03-24-000-2007-00328-00, 11001-03-24-0002008-00360-00, 11001-03-24-000-2008-00361-00, 11001-03-24-000-200800362-00 y 11001-03-24-000-2009-00189-00 (acumulados)

Actora: COMPAGNIE GERVAIS DANONE

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Frente al decreto y práctica de pruebas decretadas en vigencia d el CPC, norma aplicable por remisión expresa del artículo 168 del CCA19, dicho Estatuto preveía lo siguiente:

“[…] ARTÍCULO 174. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.

ARTÍCULO 175. MEDIOS DE PRUEBA. Sirven como pruebas, la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros,

decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.

ARTÍCULO 175. MEDIOS DE PRUEBA. Sirven como pruebas, la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios de prueba que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.

[…]

ARTÍCULO 178. RECHAZO IN LIMINE. Las pruebas deben ceñirse al asunto material del proceso y el juez rechazará in limine las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas.

[…]

ARTÍCULO 183. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitar, practicarse e incorporarse dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en ese Código.

b) Si ya se hubiese proferido el auto que decrete pruebas, estas se practicarán conforme a la legislación anterior. Concluida la etapa probatoria, se convocará a la audiencia de instrucción y juzgamiento de que trata el presente código, únicamente para efectos de alegatos y sentencia. A partir del auto que convoca la audiencia, el proceso se tramitará con base en la nueva legislación […]”. 19 “[…] Articulo 168. PRUEBAS ADMISIBLES. En los procesos ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo se aplicarán en cuanto resulten compatibles con las normas de este Código, las del Procedimiento Civil en lo relacionado con la admisibilidad de los medios de prueba, forma de practicarlas y criterios de valoración […]”.12

administrativo se aplicarán en cuanto resulten compatibles con las normas de este Código, las del Procedimiento Civil en lo relacionado con la admisibilidad de los medios de prueba, forma de practicarlas y criterios de valoración […]”.12

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00321-00, 11001-03-24-000-200700322-00, 11001-03-24-000-2007-00323-00, 11001-03-24-000-2007-00324-00, 11001-03-24-000-2007-00325-00, 11001-03-24-000-2007-00326-00, 11001-0324-000-2007-00327-00, 11001-03-24-000-2007-00328-00, 11001-03-24-0002008-00360-00, 11001-03-24-000-2008-00361-00, 11001-03-24-000-200800362-00 y 11001-03-24-000-2009-00189-00 (acumulados)

Actora: COMPAGNIE GERVAIS DANONE

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Si se trata de prueba documental o anticipada, también se apreciaran las que se acompañen a los escritos de demanda o de excepciones o a sus respectivas contestaciones, o a aquellos en que se promuevan incidentes o se les dé respuesta. El juez resolverá expresamente sobre la admisión de dichas pruebas, cuando decida la solicitud de las que pidan las partes en el proceso o incidente.

en que se promuevan incidentes o se les dé respuesta. El juez resolverá expresamente sobre la admisión de dichas pruebas, cuando decida la solicitud de las que pidan las partes en el proceso o incidente.

Cuando el proceso haya pasado al d espacho del juez para sentencia, las pruebas practicadas por comisionado que lleguen posteriormente, serán tenidas en cuenta para la decisión, siempre que se hubieren cumplido los requisitos legales para su práctica y contradicción. En caso contrario, y cu ando en la misma oportunidad llegaren pruebas documentales cuyos originales o copias se hayan solicitado a otras oficinas, el juez de primera instancia no las tendrá en cuenta, pero serán consideradas por el superior. Este, de oficio o a petición de parte, ordenará el trámite que falte a dichas pruebas. Si se trata de documentos, la parte contraria a la que los adujo podrá tacharlos de falsos dentro del término de ejecutoria del auto que admita la apelación.

[…]

ARTÍCULO 187. APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos.

[…]

ARTÍCULO 219. PETICIÓN DE LA PRUEBA Y LIMITACIÓN DE TESTIMONIOS. Cuando se pidan testimonios deberán expresarse el nombre, domicilio y residencia de los testigos, y enunciarse sucintamente el objeto de la prueba.

El juez podrá limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de

expresarse el nombre, domicilio y residencia de los testigos, y enunciarse sucintamente el objeto de la prueba.

El juez podrá limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba. El auto del juez no tendrá recurso alguno, peso el superior podrá citar de oficio a los demás testigos, conforme a lo previsto en los artículos 180 y 361.13

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00321-00, 11001-03-24-000-200700322-00, 11001-03-24-000-2007-00323-00, 11001-03-24-000-2007-00324-00, 11001-03-24-000-2007-00325-00, 11001-03-24-000-2007-00326-00, 11001-0324-000-2007-00327-00, 11001-03-24-000-2007-00328-00, 11001-03-24-0002008-00360-00, 11001-03-24-000-2008-00361-00, 11001-03-24-000-200800362-00 y 11001-03-24-000-2009-00189-00 (acumulados)

Actora: COMPAGNIE GERVAIS DANONE

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ARTÍCULO 220. DECRETO Y PRÁCTICA DE LA PRUEBA. Si la petición reúne los requisitos indicados en el artículo

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ARTÍCULO 220. DECRETO Y PRÁCTICA DE LA PRUEBA. Si la petición reúne los requisitos indicados en el artículo precedente, el juez ordenará la citación de los testigos y señalará fecha y hora para la audiencia en que deban recibirse las declaraciones, dentro del término para practicar pruebas.

[…]

ARTÍCULO 251. DISTINTAS CLASES DE DOCUMENTOS. Son documento s los escritos , impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, t odo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.

Los documentos son públicos o privados.

Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.

Documento privado es el que no reúne los requisitos para ser documento público.

[…]

ARTÍCULO 259. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervenció n, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de

EXTRANJERO. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervenció n, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano.14

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00321-00, 11001-03-24-000-200700322-00, 11001-03-24-000-2007-00323-00, 11001-03-24-000-2007-00324-00, 11001-03-24-000-2007-00325-00, 11001-03-24-000-2007-00326-00, 11001-0324-000-2007-00327-00, 11001-03-24-000-2007-00328-00, 11001-03-24-0002008-00360-00, 11001-03-24-000-2008-00361-00, 11001-03-24-000-200800362-00 y 11001-03-24-000-2009-00189-00 (acumulados)

Actora: COMPAGNIE GERVAIS DANONE

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[…]

ARTÍCULO 262. CERTIFICACIONES. Tienen el carácter de documentos públicos:

1. Las certificaciones que expidan los jueces conforme a los dispuesto en el artículo 116.

2. Las certificaciones que expidan los directores de otras oficinas públicas, sobre la existencia o estado de actuaciones o procesos administrativos.

3. Las certificaciones que expidan los registradores de instrumentos públicos, los notarios, y otros funcionarios públicos, en los casos expresamente autorizados por la ley.

[…]

ARTÍCULO 264. ALCANCE PROBATORIO. Los documentos públicos hacen fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que en ellos haga el funcionario que los autoriza.

[…]”. (Subrayas fuera de texto).

Dicho lo anterior, la Sala procede a relacionar de manera sucinta las demandas acumuladas y las pruebas solicitadas por las partes en cada una de ellas, para luego analizar las decisiones objeto del presente recurso. En el presente caso, la Sala observa que COMPAGNIE GERVAIS DANONE20 presentó 12 demandas , en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del CCA, en armonía con el artículo 172 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina,

20 En adelante DANONE.15

nulidad prevista en el artículo 84 del CCA, en armonía con el artículo 172 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina,

20 En adelante DANONE.15

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00321-00, 11001-03-24-000-200700322-00, 11001-03-24-000-2007-00323-00, 11001-03-24-000-2007-00324-00, 11001-03-24-000-2007-00325-00, 11001-03-24-000-2007-00326-00, 11001-0324-000-2007-00327-00, 11001-03-24-000-2007-00328-00, 11001-03-24-0002008-00360-00, 11001-03-24-000-2008-00361-00, 11001-03-24-000-200800362-00 y 11001-03-24-000-2009-00189-00 (acumulados)

Actora: COMPAGNIE GERVAIS DANONE

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tendientes a obtener la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que se describen a continuación, expedidos por la SUPERINTENDENCIA, a través de los cuales se concedió a favor de ALPINA varios registros marcarios:

Expediente Resolución núm. Marca concedida 2007-00321-00 11301 de 5 de mayo de 2006 Nominativa “BIO

ACTIVO”

ALPINA varios registros marcarios:

Expediente Resolución núm. Marca concedida 2007-00321-00 11301 de 5 de mayo de 2006 Nomi

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