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CE - 110010324000200800237001AUTOQUERESUELRESUELVE20220608172636

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000200800237001AUTOQUERESUELRESUELVE20220608172636
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Número único de radicación: 11001 03 24 000 2008 00237 00

Actora: DIEGO ALEJANDRO PÉREZ PARRA

Asunto: Acepta sustitución procesal.

AUTO INTERLOCUTORIO

Mediante escrito visible a folio 211 del expediente, el apoderado de la Fiduciaria la Previsora S.A., sociedad liquidadora de la Autoridad Nacional de Televisión ANTV - en liquidación, parte demandada en el presente proceso, solicita decretar la sustitución procesal, esto es, tener en adelante como demandada a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES , toda vez que dicha entidad asumió las funciones que ejercía la ANTV en materia de vigil ancia y control de los contenidos televisivos, luego de que se ordenara su supresión y liquidación, de conformidad con lo establecido en los artículo s 39, 42 y 43 de la Ley 1978 de 25 de julio de 20191, norma expedida con posterioridad a la presentación de la demanda y su admisión.

1 Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposicionesNúmero único de radicación: 11001 03 24 000 2008 00237 00

Actora: DIEGO ALEJANDRO PÉREZ PARRA

2

otras disposicionesNúmero único de radicación: 11001 03 24 000 2008 00237 00

Actora: DIEGO ALEJANDRO PÉREZ PARRA

2

Para sustentar la anterior solicitud expresamente sostuvo:

“[…] El artículo 39 de la Ley 1978 de 25 de julio de 2019 el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) de que trata la Ley 1507 de 2012

El artículo 1 del Decreto 1381 de 2 de agosto de 2019 , designó como liquidador de la Autoridad Nacional de Televisión en liquidación a Fiduciaria La Previsora S.A., identificada con el NIT No. 860.525.148-5.

Que el artículo 42 de la Ley 1978 de 2019 estableció que el régimen de liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación será el determinado por el Decreto -Ley 254 de 2000, y las normas que lo modifiquen o adicionen, salvo en lo que fuere incompatible con dicha ley.

Así mismo, la precitada Ley en su artículo 39 dispuso que la “8…); vigilancia y control en materia de contenidos que la Ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y las demás funciones de inspección, vigila ncia y control que la Ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”

A su vez, el inciso segundo del artículo 43 de la citada ley 1978 señala que, “(…) el Ministerio de Tecnologías de la In formación y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de

Comunicaciones.”

A su vez, el inciso segundo del artículo 43 de la citada ley 1978 señala que, “(…) el Ministerio de Tecnologías de la In formación y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de acuerdo con las competencias que se transfieren por medio de la presente Ley, sustituirán a la Autoridad Nacional de Televisión en la posición que esta ocupare en los procesos judiciales en curso, incluyendo arbitramentos en que participen en cualquier calidad.”

En virtud de lo anterior, teniendo en cuenta las competencias asumidas por cada una de las entidades y la naturaleza del proceso de la referencia; corresponde a la Com isión de Regulación de Comunicaciones, asumir la parte procesal que tenía la Autoridad Nacional de Televisión, hoy en liquidación. […]”

Para resolver se CONSIDERA:

El artículo 68 del Código General del Proceso, prevé:Número único de radicación: 11001 03 24 000 2008 00237 00

Actora: DIEGO ALEJANDRO PÉREZ PARRA

3

“[…] ARTÍCULO 68. SUCESIÓN PROCESAL . <Inciso modificado por el artículo 59 de la Ley 1996 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso conti nuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.

Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debati do podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de

o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debati do podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran.

El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del ant erior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente.

Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente. […]”.

De la n orma transcrita se evidencia que la situación planteada por el apoderado de la sociedad liquidadora de la ANTV da lugar a la sucesión pr ocesal solicitada, toda vez que concurre el presupuesto previsto en el inciso segundo de dicha disposición, esto es, i) la supresión y liquidación (extinción) de la persona jurídica que figuraba como parte demandada y ii) el traslado de sus funciones a otra entidad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,Número único de radicación: 11001 03 24 000 2008 00237 00

Actora: DIEGO ALEJANDRO PÉREZ PARRA

4

R E S U E L V E

PRIMERO: TIÉNESE como sucesor procesal de la Autoridad Nacional de Televisión – ANTV a la Comisión de Re gulación de Comunicaciones - CRC2, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, quien tomará el proceso en el

Nacional de Televisión – ANTV a la Comisión de Re gulación de Comunicaciones - CRC2, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, quien tomará el proceso en el estado en que se encuentra, d e conformidad con el artículo 68 del CGP.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE este auto a la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC de la forma prevista en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 25 de enero de 20213.

En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

2 Unidad Administrativa Especial del orden nacional con personería jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019. 3 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.

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