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CE - 110010324000200800323001AUTOQUERESUELRESUELVE20220325095410

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000200800323001AUTOQUERESUELRESUELVE20220325095410
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00323-00

Actora: BRISTOL-MYERS SQUIBB COMPANY

Asunto: Acepta sustitución procesal.

AUTO INTERLOCUTORIO

La sociedad R-PHARM US OPERATING , LLC, a través de apoderada, en escrito visible a folios 473 a 510 del expediente , solicita que se le tenga como parte demandante dentro del proceso, dado que celebró con la sociedad BRISTOL - MYERS SQUIBB COMPANY un contrato de cesión respecto de la patente de invención denominada “POLÍMEROS DE UN ANÁLOGO DE EPOTILONA”, cuyo registro fue denegado por el SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO 1 a través de la Resolución núm. 30595 de 24 de septiembre de 2007.

1 La sociedad R-PHARM US OPERATING, LLC , en su escrito de sustitución procesal solicitó (folio 473): “[…] 1. Se realice la modificación de demandante en el caso de la referencia, según el documento de cesión de la sociedad BRISTOL – MYERS SQUIBB COMPANY a favor de mi apoderada, solicitud RPHARMA US OPERATING, LLC., el cual adjunto al presente memorial con su respectiva traducción al español. Adjunto también copia de la solicitud de transferencia de solicitante radicada en la Superintendencia

PHARMA US OPERATING, LLC., el cual adjunto al presente memorial con su respectiva traducción al español. Adjunto también copia de la solicitud de transferencia de solicitante radicada en la Superintendencia de Industria y Comercio –SICel día 07 de noviembre de 2019 […]”.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00323-00

Actora: BRISTOL MYERS SQUIBB COMPANY

2

Para tal efecto, la solicitante aportó el contrato de cesión de patentes de 1 o. de julio de 2015 2, suscrito entre BRISTOLMYERS SQUIBB COMPANY y R-PHARM US OPERATING , LLC, (folios 474 a 500), y la solicitud de trasferencia de 7 de noviembre de 2019 (folio 501 a 504).

El Despacho, mediante auto de 4 de marzo de 202 03, corrió traslado a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de la solicitud de sucesión procesal q ue presentó la sociedad R-PHARM US OPERATING, LLC , de conformidad con lo previsto en el inciso 3º del artículo 68 del Código General del Proceso, que guardó silencio.

Para resolver se CONSIDERA:

El artículo 68 del Código General del Proceso, prevé:

2 Con la solicitud de cesión se aportó el contrato de cesión de patentes en el que se indicó (folio 474):

“[…] Esta CESIÓN DE PATENTES (esta “cesión”), con fecha del 1 de julio de 2015 (la “Fecha Efectiva”) (esta “Cesión”), es por y entre BRISTOL -MYERS SQUIBB COMPANY (en adelante denominado

“[…] Esta CESIÓN DE PATENTES (esta “cesión”), con fecha del 1 de julio de 2015 (la “Fecha Efectiva”) (esta “Cesión”), es por y entre BRISTOL -MYERS SQUIBB COMPANY (en adelante denominado “Cedente”), una corporación de Delaware que tiene oficinas en 345 Park Avenue, New York, New York 10154, y R-PHARM US OPERATING LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Delaware (en lo sucesivo, denominado “Cesionario”). BMS y el Cesionario puedes ser denominados aquí individualmente como una “Parte” y juntos como las “Partes”.

CONSIDERANDO que Cedente y R -PHARM US, LLC (“Comprador”) han acordado en ese definitivo Contrato de compra de activos, con fecha de 5 de mayo de 2015, y sus modificaciones ocasionales posteriores (el “Contrato de compra”), en virtud del cual, entre otras cosas, el Cedente por la presente cede al cesionario todo del derecho, título e interés del Cedente en y para las Patentes propiedad del Vendedor o de cualquier Afiliado del Vendedor (como se definió en el Contrato de Compra) establecido en la Sección 1.02 (a) (i) (A) (I) y la Sección 1.02 (a) (i) (A) (II) de las listas de Información del Vendedor al Contrato de Compra, incluyendo todas las Patentes identificadas en la presente Lista A (las “Patentes C edidas”) y el Cesionario desea aceptar las Patentes Cedidas por el Cedente [...]”.

3 Visible a folio 527 del expediente.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00323-00

Actora: BRISTOL MYERS SQUIBB COMPANY

3

Cedente [...]”.

3 Visible a folio 527 del expediente.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00323-00

Actora: BRISTOL MYERS SQUIBB COMPANY

3

“[…] ARTÍCULO 68. SUCESIÓN PROCESAL. <Inciso modificado por el artículo 59 de la Ley 1996 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Fallecido un litigante o decla rado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.

Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran.

El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá interve nir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente.

Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente. […]”.

De la n orma transcrita se evidencia que la situación planteada por la sociedad R-PHARM US OPERATING, LLC, da luga r a la sucesión procesal solicitada, pues concurre el presupuesto previsto en el inciso tercero de dicha disposición.

En efecto, la sociedad BRISTOL - MYERS SQUIBB COMPANY , a quien se le denegó la patente de invención a la creación titulada

en el inciso tercero de dicha disposición.

En efecto, la sociedad BRISTOL - MYERS SQUIBB COMPANY , a quien se le denegó la patente de invención a la creación titulada “POLÍMEROS DE UN ANÁLOGO DE EPOTILONA ”, a través del acto administrativo aquí demandado, le cedió el derecho que le asistía en este proceso a la sociedad R-PHARM US OPERATING, LLC, por lo que el Despacho accederá a la sustitución procesal solicitada, esto es, tener en adelante como parte demandante a la sociedad R-PHARM US OPERATING, LLC.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00323-00

Actora: BRISTOL MYERS SQUIBB COMPANY

4

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E

PRIMERO: TIÉNESE como sucesor procesal de la sociedad BRISTOL - MYERS SQUIBB COMPANY a la sociedad R-PHARM US OPERATING, LLC., por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, quien tomará el proceso en el estado en que se encuentra, de conformidad con el artículo 68 del CGP.

SEGUNDO: TIÉNESE a la abogada ANDREA TOBOS MATEUS como apoderada de la sociedad R-PHARM US OPERATING, LLC ., de conformidad con e l poder y los documentos obrantes a folios 506 a 510 del expediente.

TERCERO: En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

506 a 510 del expediente.

TERCERO: En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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