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CE - 110010324000200900086001AUTOQUEDECIDERESUELVE20220819104925

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000200900086001AUTOQUEDECIDERESUELVE20220819104925
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2009-00086-00

Actora: MCNEIL-PPC, INC.

Asunto: Decide sobre desistimiento del proceso.

AUTO INTERLOCUTORIO

La apoderada de la parte actora, en memorial visible en el índice 190 del expediente digital, manifiesta que desiste de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada en el presente proceso.

Para resolver, se considera:

La demanda que dio origen al presente proceso se instauró en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de controvertir la legalidad de las resoluciones núms. 16517 de 28 de mayo de 2008, "Por la cual se niega una patente de invención" y 34879 de 18 de septiembre de 2008, "Por la cual seNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2009-00086-00

Actora: MCNEIL-PPC, INC.

2 resuelve un recurso de reposición ", expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio.

Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Código

Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, en adelante CCA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por la apoderada de la parte actora, por lo siguiente:

En el caso sub examine no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; la apoderada de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna.

Ahora bien, el numeral 4 del artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del CCA, prevé:

"Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demanda nte se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, elNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2009-00086-00

Actora: MCNEIL-PPC, INC.

3 Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el Juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas”. (Negrilla y subraya fuera de texto).

Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, mediante auto de 1o. de julio de 2022 , dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud

y subraya fuera de texto).

Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, mediante auto de 1o. de julio de 2022 , dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda por parte de la actora.

De conformidad con el informe secretarial obrante en el índice 196 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI , dentro de dicho término la entidad demandada guardó silencio, conducta esta de la que se colige su aprobación respecto de la solicitud de desistimiento de la demanda.

Como ya se dijo, en el presente caso se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que está de por medio un interés privado o particular , como quiera que a la demandante se le denegó la patente de invención tramitada bajo el expediente No. PCT/03051833, titulada “CINTA DE FILAMENTO INDIVIDUAL”, lo cual hace viable la aceptación del desistimiento.

Por último, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no se opuso al desistimiento de la acciónNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2009-00086-00

Actora: MCNEIL-PPC, INC.

4 de la referencia habida cuenta que guardó silencio dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud.

Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud de la apoderada de la actora como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud de la apoderada de la actora como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentada por la parte actora, a través de apoderad a, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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