CE - 110010324000200900238001AUTOQUERESUELRESUELVE20220608173032
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000200900238001AUTOQUERESUELRESUELVE20220608173032
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001 03 24 000 2009 00238 00
Actora: DIANA PATRICIA CASTRO MONSALVE
Asunto: Acepta desistimiento de pruebas.
AUTO INTERLOCUTORIO
El apoderado del actor, en escrito visible en el índice 183 del expediente digital, manifiesta que desiste de la prueba testimonial del señor CARLOS ANDRÉS VEGA ORTIZ , la cual fue decretada en proveído de 17 de julio de 2012.
Para resolver, se considera:
En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso - CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.Número único de radicación: 11001 03 24 000 2009 00238 00
Actora: DIANA PATRICIA CASTRO MONSALVE
2 En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa:
“[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [Negrillas fuera del texto].
“[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [Negrillas fuera del texto].
Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y el apoderado en mención se encuentra facultado para desistir de la misma 1, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la prueba testimonial del señor CARLOS ANDRÉS VEGA ORTIZ, la cual fue decretada en proveído de 17 de julio de 2012.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 210 del CCA , córrase traslado a las partes y al Señor Procurador Delegado para la
1 Conforme al poder obrante a folio 241 del cuaderno 1.Número único de radicación: 11001 03 24 000 2009 00238 00
Actora: DIANA PATRICIA CASTRO MONSALVE
3 Conciliación Administrativa, por el término común de diez (10) días , para que aleguen de conclusión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera