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CE - 110010324000200900259001AUTOQUERESUELRESUELVE20220908111310

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000200900259001AUTOQUERESUELRESUELVE20220908111310
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001 03 24 000 2009 00259 00

Actor: CARLOS ALBERTO TORRES MURILLO

Asunto: Acepta desistimiento de pruebas.

AUTO INTERLOCUTORIO

El apoderado del actor, en escrito visible en el índice 183 del expediente digital , manifiesta que desiste de las pruebas testimoniales de los señores CARLOS ANDRÉS VEGA ORTIZ y ROLANDO ESTEBAN PELÁEZ, la cual fue decretada en proveído de 11 de marzo de 2013.

Para resolver, se considera:

En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso - CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.Número único de radicación: 11001 03 24 000 2009 00259 00

Actor: CARLOS ALBERTO TORRES MURILLO

2

En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa:

“[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [Negrillas fuera del texto].

“[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [Negrillas fuera del texto].

Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y el apoderado en mención se encuentra facultado para desistir de la misma 1, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

Ahora, debido a que se encuentra agotada la etapa probatoria se dará traslado a las partes para que aleguen de conclusión.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pruebas testimoniales de los señores CARLOS ANDRÉS VEGA ORTIZ y ROLANDO

1 Conforme al poder obrante a folio 241 del cuaderno 1.Número único de radicación: 11001 03 24 000 2009 00259 00

Actor: CARLOS ALBERTO TORRES MURILLO

3 ESTEBAN PELÁEZ, la cual fue decretada en proveído de 11 de marzo de 2013.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 210 del CCA , córrase traslado a las partes y al Señor Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, por el término común de diez (10) días, para que aleguen de conclusión.

traslado a las partes y al Señor Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, por el término común de diez (10) días, para que aleguen de conclusión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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