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CE - 110010324000200900642001AUTOQUERESUELRESUELVE20220905160118

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010324000200900642001AUTOQUERESUELRESUELVE20220905160118
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de nulidad Número único de radicación: 11001-03-24-000-2009-00642-00

Actora: INDUSTRIAS ESTRA S.A.

Asunto: Acepta desistimiento de pruebas

AUTO INTERLOCUTORIO

La apoderada de la actora, en escrito visible en el índice 82 del expediente digital , manifiesta que desiste1 de la única prueba decretada por este Despacho en el auto de 26 de abril de 2019, a saber:

“[…] Ofíciese a los establecimientos de comercio relacionados en el numeral 3 del acápite de pruebas de la demanda “PRUEBAS”, visible a folio 39 del expediente, para que en el término de diez (10) días, a cargo de la parte act ora, certifiquen desde qué fecha fabrican y/o comercializan los productos amparados por la marca mixta “ESTRA”, de propiedad de la demandante y qué clase de elementos comercian […]”.

Para resolver, se considera:

1 “[…] respetuosamente manifiesto al Despacho que a mi poderdante no le asiste interés en practicar la prueba solicitada dentro del acápite de pruebas “3” del escrito de la demanda, y en vista de lo anterior, solicita sus desistimiento […] Teniendo en cuenta qu e con el desistimiento de las pruebas mencionadas se cierra la etapa probatoria, respetuosamente le solicito al Despacho correr traslado a

anterior, solicita sus desistimiento […] Teniendo en cuenta qu e con el desistimiento de las pruebas mencionadas se cierra la etapa probatoria, respetuosamente le solicito al Despacho correr traslado a las partes para alegar de conclusión […]”.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2009-00642-00

Actora: INDUSTRIAS ESTRA S.A.

2 En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso - CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa:

“[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [Negrillas fuera del texto].

Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que la apoderada de la actora se encuentra facultada para desistir de la misma , el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V ENúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2009-00642-00

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V ENúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2009-00642-00

Actora: INDUSTRIAS ESTRA S.A.

3 ACEPTAR el desistimiento de la prueba relacionada en la parte motiva de la presente providencia2, decretada por este Despacho en el auto de 26 de abril de 2019.

En firme esta providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

2 Ver folio 1 de esta providencia.

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