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CE - 110010324000201000250001AUTOQUERESUEL20220523100241

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010324000201000250001AUTOQUERESUEL20220523100241
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2010-00250-00

Demandante: CONSTRUCTORA PALO ALTO Y CIA S. EN C.

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CARAuto que resuelve solicitud de coadyuvancia

El abogado Carlos Mantilla Gutiérrez, a través de memorial visible en el índice 75 del expediente digital, solicitó lo siguiente:

[…] respetuosamente me hago presente en su despacho, para insistir se me acepte como tercero interviniente en el proceso de la referencia como coadyuvante de la demandada puesto que tengo interés legítimo, ahora más que nunca luego de las condenas penales que allego en su totalidad, como propietario pleno del inmueble rural imprescriptible de propiedad privada NACAPAVA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20746639, en su totalidad de áreas establecidas en la misma Constitución Política y denominadas de 2 riquezas naturales y de especial importancia ecológica, de la clase áreas de reservas forestales nacionales, de la clase áreas de interés ecológico naci onal; y de la clase áreas de importancia estratégica, que desde el año 1993 están invadidas y explotadas ilícitamente, sin licencia ambiental previa alguna, y sin contrato alguno minero eficaz o aplicable a esas áreas […]. (destacado del Despacho).

Ahora bien, visto el contenido de los autos de 24 de mayo de 2017 1 y de 22 de

contrato alguno minero eficaz o aplicable a esas áreas […]. (destacado del Despacho).

Ahora bien, visto el contenido de los autos de 24 de mayo de 2017 1 y de 22 de agosto de ese mismo año 2, este Despacho advierte que el señor Carlos Mantilla Gutiérrez ya fue reconocido como coadyuvante de la parte demanda y, por ende, no habrá lugar a emitir un nuevo pronunciamiento al respecto frente a su vinculación al trámite de nulidad de referencia.

En ese sentido, se dispondrá que en relación con la solicitud de coadyuvancia elevada por el señor Carlos Mantilla Gutiérrez se debe estar a lo resuelto en aut o de 22 de agosto de 2017 , providencia en la que se dispuso «[…] tener al señor Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez como coadyuvante de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, parte demandada en el presente proceso […]».

1 Cfr. Folios 196 a 198 del c. ppal. no. 1. 2 Cfr. Folios 248 a 249 del c. ppal. no. 1.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA2

Radicación: 11001-03-24-000-2010-00250-00

Demandante: CONSTRUCTORA PALO ALTO Y CIA S. EN C.

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: En relación con la solicitud de coadyuvancia elevada por el señor Carlos

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: En relación con la solicitud de coadyuvancia elevada por el señor Carlos Mantilla Gutiérrez ESTÉSE A LO RESUELTO en auto d e 22 de agosto de 2017, providencia en la que se dispuso «[…] tener al señor Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez como coadyuvante de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, parte demandada en el presente proceso […]» , de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión , DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión J udicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

P (17)

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