CE - 110010324000201100175001AUTOQUEDECRETRESUELVE20220708144759
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000201100175001AUTOQUEDECRETRESUELVE20220708144759
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., primero (1o.) de julio dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00175 00
Actora: CENTRAL CHARTER DE COLOMBIA S.A.
Asunto: Decreta pruebas , órdenes a la Secretaría y reconoce personería
AUTO INTERLOCUTORIO
I.1.- Tiénense como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por las partes con la demanda y su contestación.
En lo que tiene que ver con los documentos solicitados en el acápite de oficios de la demanda 1, no se accede a su decreto toda vez que corresponden a los antecedentes administrativos de lo s actos acusados, los cuales ya obran en el expediente, visibles en el anexo 1 del expediente físico2.
I.2.- En lo que tiene que ver con la solicitud formulada por la parte actora3, relacionada con el traslado de las excepciones previas
1 Folio 56 del cuaderno 1 del expediente físico. 2 Visible en el índice 52 del expediente digital. 3 Visible en el índice 61 idem.Número único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00175 00
Actora: CENTRAL CHARTER DE COLOMBIA S.A.
2 formuladas por UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL , parte demandada, por Secretaría,
Actora: CENTRAL CHARTER DE COLOMBIA S.A.
2 formuladas por UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL , parte demandada, por Secretaría, infórmesele a la interesada que en vigencia del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”, no se surte dicho trámite y que las mismas se resuelven en la sentencia que ponga fin al proceso, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corporación4.
I.3.- TENER al doctor PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ como apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONÁUTICA CIVIL, entidad demanda dentro del proceso de la referencia, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 58 del expediente digital.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado digitalmente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 28 de abril de 2010, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, expediente 18271.