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CE - 110010324000201100175001AUTOQUEDECRETRESUELVE20220708144759

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000201100175001AUTOQUEDECRETRESUELVE20220708144759
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., primero (1o.) de julio dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00175 00

Actora: CENTRAL CHARTER DE COLOMBIA S.A.

Asunto: Decreta pruebas , órdenes a la Secretaría y reconoce personería

AUTO INTERLOCUTORIO

I.1.- Tiénense como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por las partes con la demanda y su contestación.

En lo que tiene que ver con los documentos solicitados en el acápite de oficios de la demanda 1, no se accede a su decreto toda vez que corresponden a los antecedentes administrativos de lo s actos acusados, los cuales ya obran en el expediente, visibles en el anexo 1 del expediente físico2.

I.2.- En lo que tiene que ver con la solicitud formulada por la parte actora3, relacionada con el traslado de las excepciones previas

1 Folio 56 del cuaderno 1 del expediente físico. 2 Visible en el índice 52 del expediente digital. 3 Visible en el índice 61 idem.Número único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00175 00

Actora: CENTRAL CHARTER DE COLOMBIA S.A.

2 formuladas por UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL , parte demandada, por Secretaría,

Actora: CENTRAL CHARTER DE COLOMBIA S.A.

2 formuladas por UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL , parte demandada, por Secretaría, infórmesele a la interesada que en vigencia del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”, no se surte dicho trámite y que las mismas se resuelven en la sentencia que ponga fin al proceso, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corporación4.

I.3.- TENER al doctor PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ como apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONÁUTICA CIVIL, entidad demanda dentro del proceso de la referencia, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 58 del expediente digital.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado digitalmente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 28 de abril de 2010, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, expediente 18271.

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