🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010324000201100254001AUTOQUERESUEL20221129214650

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010324000201100254001AUTOQUERESUEL20221129214650
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicación: 11001-03-24-000-2011-00254-00

Demandante: Germán Valencia Luna

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2011-00254-00

Demandante: Germán Valencia Luna Demandado: Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Auto que da respuesta a solicitud de impulso procesal Mediante escrito de 17 de noviembre de 2022, visible a índice nro. 74 del expediente electrónico, el demandante presentó solicitud de impulso procesal al proceso.

En lo referente a la solicitud de la parte demandante, el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, prevé: «ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social». Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho informa que la Sala de la Sección Primera se encuentra resolviendo de manera prioritaria sobre los procesos iniciados en vigencia del Código Contencioso Administrativo, como lo es el presente asunto, por lo que se dictará sentencia conforme

Sección Primera se encuentra resolviendo de manera prioritaria sobre los procesos iniciados en vigencia del Código Contencioso Administrativo, como lo es el presente asunto, por lo que se dictará sentencia conforme se avanza.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

Consultar sobre este documento ...