CE - 110010324000201100305001AUTOQUEDECRETRESUELVE20220909092007
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010324000201100305001AUTOQUEDECRETRESUELVE20220909092007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00305-00, 11001-03-24-000-2011-00306-00 (acumulado)
Actora: ORGANIZACIÓN SOLARTE & CÍA S.C.A.
Asunto: Decreta pruebas
AUTO INTERLOCUTORIO
Se abre a pruebas este proceso por el término de treinta (30) días, en orden a la práctica de las siguientes:
A.- DE LA PARTE ACTORA
1-. El expediente administrativo solicitado en el numeral 2.1, del acápite denominado “[…] V. PRUEBAS […]” de la demanda, visible a folio 52 del expediente, ya obra a folios 63 a 147, ibidem.
2-. Respecto de la solicitud de la actora visible en el numeral 2.2, del referido acápite, -obrante a folio 52 del expediente-, el Despacho pone de presente que dicha información puede ser consultada y examinada por la Sala al momento de proferir el fallo correspondiente, a través del Sistema de Inform ación de Propiedad Industrial -SIPIde la Superintendencia de Industria y Comercio, a cuya página se puede2
Número único de radicación 11001-03-24-000-2011-00305-00, 11001-03-24-0002011-00306-00 (acumulado)
Actora: ORGANIZACIÓN SOLARTE & CÍA S.C.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
acceder directamente, en virtud del Memorando de Entendimiento suscrito entre el Consejo de Estado y dicha entidad el 24 de agosto de 2020.
B.- DEL TERCERO CON INTERÉS DIRECTO
1-. Ofíciese a LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIODELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALESGRUPO DE TRABAJO PARA LA COMPETENCIA DESLEAL para que, en el término de diez (10) días, a cargo de la sociedad HARINERA DEL V ALLE S.A. , tercero con interés directo en las resultas del proceso, envíe copia de la totalidad del expediente judicial núm. 11160722 relacionado en el literal a) del numeral 2 del acápite denominado “[…] V PRUEBAS […]” de la contestación de la demanda, visible a folio 205 del expediente.
2-. Tiénense como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda , los documentos aportados por las partes y por la sociedad HARINERA DEL VALLE S.A. , tercero con interés directo en las resultas del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera