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CE - 110010324000201100444001AUTOQUEDECRETRESUELVE20220908165948

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000201100444001AUTOQUEDECRETRESUELVE20220908165948
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00444-00

Referencia: Acción de nulidad

Actora: CARTIER INTERNATIONAL AG

Asunto: Decreta pruebas AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver sobre las pruebas solicitadas por las

partes, así: DE LA PARTE ACTORA - No se accede a decretar la inspección judicial requerida en el numeral 2 del acápite de pruebas de la demanda "/...] V. Pruebas [...]”, puesto que si bien es cierto que el objeto de la inspección judicial es determinar los antecedentes de creación y diseño de la marca de “DISEÑO DE DOS C CONTRAPUESTAS” (figurativa), cuestionada, así como sus condiciones de uso en Colombia, no lo es menos que tales aspectos resultan innecesarios para resolver problema jurídico, toda vez que el mismo concierne a la posible confundibilidad y no la forma y su uso en el tiempo.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00444-00

Actora: CARTIER INTERNATIONALAG En efecto, de los actos administrativos acusados se desprende claramente que la SIC declaró infundada la oposición propuesta por la actora y, en consecuencia, concedió el registro de la marca de

“DISEÑO DE DOS C CONTRAPUESTAS” (figurativa).

De igual manera, lo expone la actora en el escrito de la demanda, cuando fundamenta sus pretensiones en la confundibilidad del signo cuestionado con su marca previamente registrada y notoria de

De igual manera, lo expone la actora en el escrito de la demanda, cuando fundamenta sus pretensiones en la confundibilidad del signo cuestionado con su marca previamente registrada y notoria de “DISEÑO DE DOS C CONTRAPUESTAS” (figurativa). - Tiénense como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por las partes. - Tiénese al doctor JUAN PABLO CONCHA DELGADO, como apoderado de la sociedad CARTIER INTERNATIONAL AG, de conformidad con el poder y documentos anexos obrantes a folios 317 y 318 del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.co

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