🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010324000201400376001AUTOQUEDECLARRESUELVE20220311163558

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010324000201400376001AUTOQUEDECLARRESUELVE20220311163558
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00376-00

Actoras: INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A. Y OTROS

Asunto: remite por competencia

AUTO INTERLOCUTORIO

Estando el expediente al despacho pendiente de llevar a cabo la audiencia inicial en el proceso de la referencia, se observa que:

Las sociedades INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A.,

CONSTRUCCIONES Y TRITURACIONES S.A. DE C.V.

SUCURSAL COLOMBIA, ESTYMA ESTUDIOS Y MANEJOS S.A., CONSORCIO CICE, LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, actuando a través de apoderado judicial , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 13 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauraron demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad de la Certificación núm. 3987 de 23 de abril de 2013, “ Por la cual se certifica que NO son acreditables los equipos yNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00376-00

Actores: CONSTRUCCIONES E INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A. Y OTROS

la cual se certifica que NO son acreditables los equipos yNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00376-00

Actores: CONSTRUCCIONES E INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A. Y OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA […] ” y la Resolución 0064 de 28 de enero de 2014, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Certificación 3987 de abril 23 de 2013 y se toman otras determinaciones ”, expedidas por la

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA.

Lo anterior pone de manifiesto que los actos administrativos objeto de controversia versa n sobre asuntos de carácter tributario, dado que a través de los mismos la ANLA resolvió la solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA a una maquinaria importada por los actores.

Precisamente, la Certificación núm. 3987 de 23 de abril de 2013 y la Resolución 0064 de 28 de enero de 2014, demandadas, se expidieron en virtud de lo establecido en el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, que prevé:

“[…] ARTICULO 428. IMP ORTACIONES QUE NO CAUSAN IMPUESTO. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:

[…]

f. <Literal adicionado por el artículo 6 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> La importación de maquinaria o

IMPUESTO. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:

[…]

f. <Literal adicionado por el artículo 6 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras oNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00376-00

Actores: CONSTRUCCIONES E INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A. Y OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emis iones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compro misos del protocolo de Montreal […]”.

Cabe resaltar que la Sección Cuarta de esta Corporación, en el proceso identificado bajo el número de radicación 11001-03-27000-2002-00044-01, conoció de la nulidad de l Decreto 2532 de 27

Cabe resaltar que la Sección Cuarta de esta Corporación, en el proceso identificado bajo el número de radicación 11001-03-27000-2002-00044-01, conoció de la nulidad de l Decreto 2532 de 27 de noviembre de 2011, “Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 424 -5 y el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario”, lo que demuestra su competencia para conocer del presente proceso de nulidad y restablecimiento del derecho , en el que se demandan act os admi nistrativos que determinan el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la exclusión tributaria prevista de dicha normativa.

En este orden de ideas, de con formidad con lo establecido en el artículo 13 1 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 , expedido por la Sala Plena de esta Corporación , el proceso se

1 “ARTÍCULO 13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Cuarta

1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.

2. Los pro cesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. […]”.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00376-00

Actores: CONSTRUCCIONES E INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A. Y OTROS

enunciadas en el numeral precedente. […]”.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00376-00

Actores: CONSTRUCCIONES E INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A. Y OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

remitirá a la Sección Cuarta, por ser la competente para conocer del proceso.

Finalmente, infórmesele a las partes que la audiencia inicial programada para el día 14 de marzo de 2022, no se llevará a cabo, de conformidad con la remisión ordenada en l a presente providencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: REMITIR el expediente a la Sección Cuarta de esta Corporación, por ser la competente para su conocimiento.

SEGUNDO: INFORMAR a las partes que la audiencia inicial programada para el día 14 de marzo de 2022, no se llevara a cabo por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

Consultar sobre este documento ...