🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010324000201400563001AUTOQUEDECIDE20221216114201

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010324000201400563001AUTOQUEDECIDE20221216114201
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2015-00563-00

Demandante: CHIESI FARMACEUTICI S.P.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Negación de patente de invención

Auto que acepta el desistimiento de la demanda1

Dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho de la referencia, el apoderado judicial de la parte actora, a través de memorial visible en el índice 124 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI, manifestó lo siguiente: «[…] estando debidamente facultado y bajo expresas instrucciones de mi poderdante, DESISTO de la demanda de Acción de Nulidad y de Restablecimiento del Derecho que fue presentada al interior del expediente de la referencia […]».

Este Despacho, mediante auto de 18 de noviembre de 20222, en aras de brindar todas las garantías procesales concedió el traslado de los tres (3) días de que trata el numeral 4º del artículo 316 de Código General del Proceso - CGP3, con miras a que la Superintendencia de Industria y Comercio fijara su posición respecto del desistimiento presentado por la parte actora.

El Secretario de la Sección Primera, mediante informe de 12 de diciembre de 2022, visible en el índice 130 del aplicativo SAMAI, señala que: «[…] DURANTE EL

desistimiento presentado por la parte actora.

El Secretario de la Sección Primera, mediante informe de 12 de diciembre de 2022, visible en el índice 130 del aplicativo SAMAI, señala que: «[…] DURANTE EL

TRASLADO DEL DESISTIMIENTO CONCEDIDO, NO HUBO MANIFESTACIÓN

[…]».

Así las cosas, s e hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 314 del CGP, el cual dispone:

[…] Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante , apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprend e el del recurso. […]». (negrillas fuera de texto).

1 El expediente fue remitido al Despacho el 12 de diciembre de 2022. 2 Índice 126 del expediente digital. 3 «Artículo 316 […] “4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) día s y, en caso de oposición, el juez de abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas».2

Radicación: 11001-03-24-000-2014-00563-00

Demandante: Chiesi Farmaceutici S.P.A.

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

Radicación: 11001-03-24-000-2014-00563-00

Demandante: Chiesi Farmaceutici S.P.A.

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

La mencionada disposición resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso A dministrativo y, por tanto, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto que, en el caso sub examine, no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso.

Por lo anterior, se accederá a la petición de desistimiento de la demanda elevada por el apoderado judicial de la parte actora. En lo atinente a la procedencia de la condena en costas, tema frente al que la entidad demandada guardó silencio, el Despacho se abstendrá de proferir condena en tal sentido, por cuanto no hubo oposición a tal desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor en el aplicativo SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

motiva de esta providencia.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor en el aplicativo SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad la ley. P (21) (10).

Consultar sobre este documento ...