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CE - 110010324000201400563001AUTOQUERESUEL20220920082548

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010324000201400563001AUTOQUERESUEL20220920082548
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-24-000-2014-00563-00

Demandante: CHIESI FARMACEUTICI S.P.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Negación de patente de invención

Auto que acepta desistimiento de pruebas1

La apoderada judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio -parte demandada-, en la audiencia de pruebas realizada el 25 de agosto de 2022, manifestó lo siguiente:

«[…] Señor Magistrado , lamentablemente la experta Gloria Jacqueline se desvinculó de la Superintendencia de Industria y Comercio y ha sido imposible establecer un contacto con ella, por lo tanto, no asiste a esta diligencia y en representación de la Superintendencia se presenta desistimiento de esta prueba ya que es muy difícil su recaudo, para que con posterior idad su Despacho se pronuncie al respecto […]». (negrillas fuera de texto)

Antes de p roceder a resolver dicha solicitud, el Despacho pone de presente que , en la audiencia inicial llevada a cabo en el presente proceso, se decretó como prueba de la parte demandada, el testimonio de la señora Gloria Jacqueline Alfonso Rozo , química farmacéutica de la Superintendencia de Industria y Comercio, a efectos de que informara lo que le const ara en relación con los hechos que antecedieron la decisión de negación del privilegio de patente.

Alfonso Rozo , química farmacéutica de la Superintendencia de Industria y Comercio, a efectos de que informara lo que le const ara en relación con los hechos que antecedieron la decisión de negación del privilegio de patente.

Aclarado lo anterior, y para resolver la solicitud de desistimiento presenta da, es pertinente traer a colación el contenido del artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, precepto normativo que , respecto de la p osibilidad de desistir de las pruebas solicitadas, establece lo siguiente:

[…] Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieran solicitado.

No se podrá desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 270 […]. (negrillas fuera de texto original)

1 El expediente subió al Despacho el 12 de septiembre de 2022.2

Radicado: 11001-03-24-000-2014-00563-00

Demandante: Chiesi Farmaceutici S.P.A.

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

Así las c osas, y como quiera que fue la parte demandada, en su contestación de la demanda quien solicitó el decreto de dicha prueba testimonial , y dado que aún no se ha surtido la práctica de la misma, el Despacho, con sustento en la precitada norma, aceptará el desistimiento.

En mérito d e lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

norma, aceptará el desistimiento.

En mérito d e lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del testimonio de la señora Yaneth Moreno Romero , por las razones expuestas en la parte moti va de la presente providencia.

SEGUNDO: Se ORDENA que el exped iente se mantenga en secretaría hasta la realización de la audiencia de pruebas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia , se garantiza la autenticidad, int egridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. P (21) (10)

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