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CE - 110010324000201400601001AUTOQUERESUELRESUELVE20220419103355

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000201400601001AUTOQUERESUELRESUELVE20220419103355
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00601-00

Actor: CAMILO ANDRÉS VARGAS RENGIFO

Asunto: Resuelve solicitud de corrección de providencias

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho, mediante auto de 11 de marzo de 2022, decidió sobre las excepciones previas formuladas por la entidad demandada1, actuación notificada en estado electrónico el 18 del mismo mes y año2.

El actor , a través de mensaje de datos 3, solicita corregir la anterior providencia en lo que tiene que ver con “ […] mis señas de identidad en el fl. 2, acápite de 'ANTECEDENTES', ya que hace referencia a una persona que no es parte dentro del proceso […]”.

Para resolver, se considera:

1 Actuación visible en el índice 36 del expediente digital. 2 Índice 40 idem. 3 Índice 41 idem.2

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00601-00

Actor: CAMILO ANDRÉS VARGAS RENGIFO

El artículo 286 del Código General del Proceso, -CGP-, norma aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, establece que las providencias podrán corregirse en cualq uier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, cuando incurran en

El artículo 286 del Código General del Proceso, -CGP-, norma aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, establece que las providencias podrán corregirse en cualq uier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, cuando incurran en errores aritméticos, entre ellos , cambio de palabras o alteración de estas.

La norma en cita es del siguiente tenor:

“[…] Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda p rovidencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella […]”. ( Negrilla fuera de texto)

Verificado el auto de 11 de marzo de 2022, se observa que en el párrafo del acápite de “ANTECEDENTES”, visible en el folio 2 de la providencia, se indicó lo siguiente:

“[…] El señor CARLOS EDWARD OSORIO AGUIAR , actuando en nombre propio, presentó demanda, en ej ercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 2833 de 5 de noviembre de 2013, “ Por el3

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00601-00

tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 2833 de 5 de noviembre de 2013, “ Por el3

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00601-00

Actor: CAMILO ANDRÉS VARGAS RENGIFO

cual se aprueba el desarrollo de la Cuarta Jornada de Actualización en Derecho General para la presentación de Exámenes Preparatorios ”, expedida por la

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA […]”.

(Subraya fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, el Despacho considera que, en efecto, se cometió un error involuntario al señalar que la parte demandante es el señor CARLOS EDWARD OSORIO AGUIAR , cuando lo cierto es que el actor es el señor CAMILO ANDRÉS

VARGAS RENGIFO.

Por tal razón, el Despacho accederá a la solicitud formulada por el actor y, en consecuencia, corregirá el acápite de ANTECEDENTES del auto de 11 de marzo de 2022 , como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

CORREGIR el acápite de antecedentes del proveído de 11 de marzo de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia, el cual quedará de la siguiente manera:4

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00601-00

marzo de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia, el cual quedará de la siguiente manera:4

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00601-00

Actor: CAMILO ANDRÉS VARGAS RENGIFO

“[…] El señor CAMILO ANDRÉS VARGAS RENGIFO , actuando en nombre propio, presen tó demanda, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 2833 de 5 de noviembre de 2013, “ Por el cual se aprueba el desarrollo de la Cuarta Jornada de Actualización en Derecho General para la presentación de Exámenes Preparatorios ”, expedida por la

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA […]”.

(Subraya fuera de texto)

Ejecutoriada la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado digitalmente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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