CE - 110010324000201400610001AUTOQUERESUELRESUELVE20220927152907
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000201400610001AUTOQUERESUELRESUELVE20220927152907
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00610-00
Actora: TUBOS MOORE S.A. EN CONCORDATO Asunto: Acepta desistimiento de prueba.
AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada de la parte actora, en memorial visible en el índice núm. 93 del expediente , manifiesta que desiste de la prueba pericial consistente en que se designara un con tador público con el fin de que dictaminara sobre el valor de la marca “ TEJA MOORE”, clase 19 internacional, así como de los perjuicios que, según la actora, le fueron causados con ocasión de la cancelación del citado signo, el cual fue decretado por el Despacho en la audiencia inicial de 19 de septiembre de 20161. Para resolver, se CONSIDERA:
1 Visible a folios 270 a 279 del cuaderno núm. 2 del expediente.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00610-00
Actora: TUBOS MOORE S.A. EN CONCORDATO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del www.consejodeestado.gov.co 2 En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso - CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa:
“[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [Negrillas fuera del texto]. Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y que la apoderada de la parte actora se encuentra facultad a para desistir de la misma 2, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, com o en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 2 Conforme al poder a folio 3 del cuaderno núm. 1 del expediente.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00610-00
Actora: TUBOS MOORE S.A. EN CONCORDATO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
R E S U E L V E :
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
R E S U E L V E :
ACEPTAR el desistimiento de la prueba pericial decretada en la audiencia inicial de 19 de septiembre de 20 16, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera