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CE - 110010324000201400700001AUTOQUERESUELRESUELVE20220823093236

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000201400700001AUTOQUERESUELRESUELVE20220823093236
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00700-00 11001-03-24-000-2014-00695-00

Actora: LABORATORIOS PROBIOL S.A.S.

Asunto: Acepta desistimiento de pruebas.

AUTO INTERLOCUTORIO

El apoderado de la parte demandada, INVIMA, en la audiencia de pruebas llevada a cabo el 17 de agosto de l presente año, solicitó el desistimiento de los testimonios de los señores DEMMIN ERNESTO MORENO HERRERA , Director y Jefe de Producción de LABORATORIOS PROBIOL S.A. , NADIA PAEZ PRIETO , Directora de Aseguramiento y Control de C alidad d e LABORATORIOS PROBIOL S.A. , así como de los testimonios de los señores SANDRA E. OY UELA MORENO, Ingeniera Química, y NIXON ADRIAN CHINOME, Químico Farmacéutico, Profesionales Universitarios del Gru po Técnico de Medicamentos de l a Dirección de Medicamentos y Prod uctos Bioló gicos del INVIMA, los c ualesNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-201400700-00 11001-03-24-000-2014-00695-00

Actora: LABORATORIOS PROBIOL S.A.S. 2 habían sido d ecretados en la audiencia inicial lle vada a cabo en el

11001-03-24-000-2014-00695-00

Actora: LABORATORIOS PROBIOL S.A.S. 2 habían sido d ecretados en la audiencia inicial lle vada a cabo en el presente proceso el 5 de junio de 2014.

Para resolver, se considera:

En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso - CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa:

“[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [Negrillas fuera del texto].

Así las cosas, comoquiera que a la fecha las pruebas en comento no han sido practicada s y que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para desistir, el Despacho, de conformidad con lo previsto en la s citadas disposiciones, procederá a ace ptar el desistimiento de los testimonios en comento, y así se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.Número único de radicación: 11001-03-24-000-201400700-00 11001-03-24-000-2014-00695-00

Actora: LABORATORIOS PROBIOL S.A.S.

3 Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

11001-03-24-000-2014-00695-00

Actora: LABORATORIOS PROBIOL S.A.S.

3 Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

ACEPTAR el desistimiento d e los testimonios de los señores DEMMIN ERNESTO MORENO HERRERA, NADIA PAEZ PRIETO, SANDRA E. OYUELA MORENO y NIXON ADRIAN CHINOME, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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