CE - 110010324000201400700001AUTOQUERESUELRESUELVE20220823093236
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000201400700001AUTOQUERESUELRESUELVE20220823093236
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00700-00 11001-03-24-000-2014-00695-00
Actora: LABORATORIOS PROBIOL S.A.S.
Asunto: Acepta desistimiento de pruebas.
AUTO INTERLOCUTORIO
El apoderado de la parte demandada, INVIMA, en la audiencia de pruebas llevada a cabo el 17 de agosto de l presente año, solicitó el desistimiento de los testimonios de los señores DEMMIN ERNESTO MORENO HERRERA , Director y Jefe de Producción de LABORATORIOS PROBIOL S.A. , NADIA PAEZ PRIETO , Directora de Aseguramiento y Control de C alidad d e LABORATORIOS PROBIOL S.A. , así como de los testimonios de los señores SANDRA E. OY UELA MORENO, Ingeniera Química, y NIXON ADRIAN CHINOME, Químico Farmacéutico, Profesionales Universitarios del Gru po Técnico de Medicamentos de l a Dirección de Medicamentos y Prod uctos Bioló gicos del INVIMA, los c ualesNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-201400700-00 11001-03-24-000-2014-00695-00
Actora: LABORATORIOS PROBIOL S.A.S. 2 habían sido d ecretados en la audiencia inicial lle vada a cabo en el
11001-03-24-000-2014-00695-00
Actora: LABORATORIOS PROBIOL S.A.S. 2 habían sido d ecretados en la audiencia inicial lle vada a cabo en el presente proceso el 5 de junio de 2014.
Para resolver, se considera:
En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso - CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa:
“[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [Negrillas fuera del texto].
Así las cosas, comoquiera que a la fecha las pruebas en comento no han sido practicada s y que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para desistir, el Despacho, de conformidad con lo previsto en la s citadas disposiciones, procederá a ace ptar el desistimiento de los testimonios en comento, y así se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.Número único de radicación: 11001-03-24-000-201400700-00 11001-03-24-000-2014-00695-00
Actora: LABORATORIOS PROBIOL S.A.S.
3 Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
11001-03-24-000-2014-00695-00
Actora: LABORATORIOS PROBIOL S.A.S.
3 Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
ACEPTAR el desistimiento d e los testimonios de los señores DEMMIN ERNESTO MORENO HERRERA, NADIA PAEZ PRIETO, SANDRA E. OYUELA MORENO y NIXON ADRIAN CHINOME, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera