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CE - 110010324000201500040001AUTOQUEDECIDE20220829094334

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010324000201500040001AUTOQUEDECIDE20220829094334
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2015-00040-00

Demandante: BAKER HUGHES INCORPORATED Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Negación de patente de invención

Auto que acepta el desistimiento de la demanda1

Dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho de la referencia, el apoderado judicial de la parte actora, a través de memorial visible en el índice 131 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI, manifestó lo siguiente: «[…] DESISTO de la demanda de acción de nulidad y de restablecimiento del derecho que fue presentada en contra de los actos administrativos que decidieron negar la patente de invención titulada “METODO PARA MEJORAR LA

RECUPERACION DE HIDROCARBUROS PESADOS” […]»

Este Despacho, mediante auto de 19 de julio de 20222, en aras de brindar todas las garantías procesales concedió el traslado de los tres (3) días de que trata el numeral 4º del artículo 316 de Código General del Proceso - CGP3, con miras a que la Superintendencia de Industria y Comercio fijara su posición respecto del desistimiento presentado por la parte actora.

El Secretario de la Sección Primera, mediante informe de 8 de agosto de 2022, visible

Superintendencia de Industria y Comercio fijara su posición respecto del desistimiento presentado por la parte actora.

El Secretario de la Sección Primera, mediante informe de 8 de agosto de 2022, visible en el índice 138 del aplicativo SAMAI, señala que: «[…] DURANTE EL TRASLADO

CONCEDIDO DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO PRESENTADA, NO HUBO

MANIFESTACIÓN […]»

Así las cosas, s e hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 314 del CGP, el cual dispone:

[…] Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante , apelación de la sentencia o

1 El expediente fue remitido al Despacho el 8 de agosto de 2022. 2 Índice 133 del expediente digital. 3 «Artículo 316 […] “4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) día s y, en caso de oposición, el juez de abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas».2

Radicación: 11001-03-24-000-2015-00040-00

Demandante: Baker Hughes Incorporated

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

Radicación: 11001-03-24-000-2015-00040-00

Demandante: Baker Hughes Incorporated

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

casación, se entenderá que comprende el del recurso. […]». (negrillas fuera de texto).

La mencionada disposición resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y , por tanto, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto que, en el caso sub examine, no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso.

Por lo anterior, se accederá a la petición de desistimiento de la demanda elevada por el apoderado judicial de la parte actora. En lo atinente a la procedencia de la condena en costas, tema frente al que la entidad demandada guardó silencio, el Despacho se abstendrá de proferir condena en tal sentido, por cuanto no hubo oposición a tal desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones

providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor en el aplicativo SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integr idad, conservación y posterior consulta, de conformidad la ley.

P (21) (10).

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