CE - 110010324000201500074001AUTOQUEDECRET20220801073535
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000201500074001AUTOQUEDECRET20220801073535
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2015-00074-00
Demandante: PIAGGIO & C. S.P.A.
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Negación de diseño industrial
Auto que decreta un nuevo dictamen pericial y resuelve solicitud1
Este Despacho, con fecha 15 de mar zo de 2022 , llevó a ca bo la audiencia de pruebas consagrada en el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, diligencia en la que se practicó el dictamen pericial realizado por el ingeniero Carlos Enrique Aranguren Hayek , el cual fue decretado como p rueba en la audiencia inicia l realizada en el presente proceso.
En dicha diligencia, el apoderado judicial de la parte actora objetó por error g rave el dictamen pericial presentado por el ingeniero designado para tal efecto, luego de considerar lo siguiente:
[…] el dictamen está siendo emitido por una persona que no t iene los conocimientos técnicos, recordemos que en la audiencia inicial en donde se decretó la prueba, el despacho fue muy claro en que el dictamen pericial fuera rendido por un ingeniero mecán ico, aquí lamentablemente vemos que el dictamen fue rendido por un ingeniero industrial que como dije hace unos momentos no tiene la ca lidad ni el conocimiento para rendir esta experticia. Por otro lado, hay que tener en cuenta que las respuestas, y el Despacho se podrá percatar, que las respuestas que da el perito, n o hay
hace unos momentos no tiene la ca lidad ni el conocimiento para rendir esta experticia. Por otro lado, hay que tener en cuenta que las respuestas, y el Despacho se podrá percatar, que las respuestas que da el perito, n o hay claridad en sus conceptos, es muy confuso en el uso de los términos, por un lado el dictamen, observamos que el perito hace uso para referirse acá en las respuestas a un elemento doctrinal que él toma y no se ref iere a como tomar el caso a partir de la interpretación rendida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina durante en el proceso IP-150 de 2019, hay una absoluta carencia de haber tomado los conceptos que pide el Tribunal d e Justicia para haber analizado este caso.
(…)
hace referenci a a ejemplos de modelos de motonetas de años anteriores diferentes para explicar después que si existen diferencias sustanciales que crean novedad en el diseño, lo cual nos parece totalm ente incongruente y confuso con todo lo que expone, las preguntas no son resueltas de manera directa, él resuelve las preguntas de manera muy general pero no hace en ninguna de las respuestas dadas, una comparación, obviamente los diseños
1 El expediente fue remitido al Despacho el 18 de abril de 2022.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA2
Radicación: 11001-03-24-000-2015-00074-00
Demandante: Piaggio & C. S.P.A.
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio
de las motonetas específ icamente en cada una de s us vistas superiores,
Demandante: Piaggio & C. S.P.A.
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio
de las motonetas específ icamente en cada una de s us vistas superiores, inferiores, o para efectos de dar congruencia y fundamentar bien su concepto, entonces este concepto, le solicito al Despacho que no sea tenido en cuenta […] (negrillas fuera de texto)
En atención a ello, el magistrado auxiliar comis ionado para la práctica de dicha prueba, corrió traslado de la objeció n tanto a la entidad demandada como al Ministerio Público, los cuales se pronunciaron en los siguientes términos:
[…] APODERADA DEMANDADA: Concuerdo con lo expu esto por la parte demandante, el perito no evidencia una experi encia en temas relativos al registro del diseño industrial , su dictamen no es acorde o no está en concordancia con las preguntas que la parte demandante hizo y es confuso su dictamen, trae part es doctrinarias, entonce s concuerdo con la parte demandante.
MINISTERIO PUBLICO: Al igual que el apoderado de la parte deman dante y la doctora Velandia, el Ministerio Publico manifiesta que el dictamen pericial es confuso y no es muy claro, prácticamente no fue lo que se pretend ió inicialmente. Ahora, el señor Magist rado valorará el dictamen pericial al momento de definir la litis dentro del proceso. Esa es la postura del Ministerio Publico […]. (subrayas fuera de texto)
Ahora bien, a efectos de resolver, el Despacho estima pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 220 del CPACA, norma del siguiente tenor:
[…] Para la contradicción del dictamen se procederá así:
Ahora bien, a efectos de resolver, el Despacho estima pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 220 del CPACA, norma del siguiente tenor:
[…] Para la contradicción del dictamen se procederá así:
1. En la audiencia inicial se formular án las objecione s al dictamen y se solicitarán las aclaraciones y adiciones, que deberán tener relación directa con la cuestión materia del dictamen. La objeción podrá sustentarse con otro dictamen pericial de parte o solicitando la práctica de un nuevo dictamen, caso en el cual la designación del perito se hará en el auto que abra a prueba el proceso. También podrá sustentarse solicitando la declaración de testigos técnicos que, habiendo tenido participación en los hechos materia del proceso, tengan conocimientos prof esionales o especializados en la materia.
(…)
3. Cuando la prueba pericia l hubiese sido de cretada por el Juez , se cumplirá el debate de que trata el numeral anterior en la audiencia de pruebas. En esa misma audiencia, las partes podrán solicitar adiciones o aclaraciones verbales al dictamen y formular objeción por error grave , sin perjuicio de lo previsto en el artículo 222 del Código de Pr ocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]. (negrillas fuera de texto)
De la norma en cita, se colige que en el evento de que algun o de los sujetos procesales objete por error grave el dictamen pericial decretado, puede : i) sustentar la objeción con un nuevo dictamen per icial de parte ; ii) solicita r la práctica de un nuevo dictamen pericial, o iii) sustenta r dicha objeción co n la declaración de testigos técnicos que hayan partici pado en los hechos materia del
sustentar la objeción con un nuevo dictamen per icial de parte ; ii) solicita r la práctica de un nuevo dictamen pericial, o iii) sustenta r dicha objeción co n la declaración de testigos técnicos que hayan partici pado en los hechos materia del proceso y tengan conocimientos especializados en la materia.3
Radicación: 11001-03-24-000-2015-00074-00
Demandante: Piaggio & C. S.P.A.
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio
En el caso sub examine , el apoderado judicial de la parte actora -solicitante de la pruebaen virtud de la normativa referenciada , sol icitó se decretara un nuevo dictamen per icial, petición que fue coadyuvada tanto por la parte demandada como por el Ministerio Público.
En ese orden de ideas , y en vista de que el dictamen pericial inicial fue objetado por error grave por el apoderado jud icial de la parte demandante, argumentando que el perito designado para tal efecto, no cuenta con la idoneidad para la realización del mismo , el Despacho accederá a la solicitud de práctica del nuevo dictamen pericial, toda vez q ue: i) el nuevo dictamen servirá de sustento a la objeción presentada en la audiencia de pruebas, y ii) la pr ueba resulta pertinente y necesaria para resolver la controversia.
Así las cosas, y para efectos de practicar el dictamen per icial antes decretado, se designará como perito al ingeniero mecánico Juan Sebastián Dimián Poveda , quien podrá ser notificado en el correo electrónico sebas.dimian@gmail.com.
Finalmente, y en lo atinente a la solicitud de honora rios realizada por el señor
designará como perito al ingeniero mecánico Juan Sebastián Dimián Poveda , quien podrá ser notificado en el correo electrónico sebas.dimian@gmail.com.
Finalmente, y en lo atinente a la solicitud de honora rios realizada por el señor Carlos Enrique Aranguren Hayek -perito en el presente proceso -, el D espacho considera que la misma no puede ser resuelta en esta etapa procesal, comoquiera que el dictamen pericial rendido por dicho profesional fue objetado por error grave, por lo que tal reconocimiento se encuentra sujet o a que se resuelva dicha objeción, pronunciamiento que se efectuará en la sentencia que ponga fin al proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR el d ictamen pericial solicitado por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 del CPACA.
SEGUNDO: DESIGNAR como perito, al ingeniero mecánico Juan Sebastiá n Dimián Poveda , quien podrá ser notificad o en el correo electrónico
sebas.dimian@gmail.com.4
Radicación: 11001-03-24-000-2015-00074-00
Demandante: Piaggio & C. S.P.A.
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio
TERCERO: ABSTENERSE de resolver la solicitud de honorarios presentada por el señor Carlos Enrique Aranguren H ayek, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
señor Carlos Enrique Aranguren H ayek, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial S AMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad la ley.
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