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CE - 110010324000201500084001AUTOQUERESUELRESUELVE20220819112750

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000201500084001AUTOQUERESUELRESUELVE20220819112750
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00084-00

Actor: RICARDO ALI PÉREZ CHÁVEZ

Asunto: Acepta desistimiento de prueba.

AUTO INTERLOCUTORIO

El apoderado de la sociedad ORQUESTA PACHO GALÁN BIG BAND LTDA. , tercero con interés directo en las resultas del proceso, en memoriales visibles en los índices núms. 91 y 112 del expediente digital, manifiesta que desiste de la prueba testimonial de la señora MARIANA GARCÉS CÓRDOBA relacionada en el numeral 4 de l acápite “2.) SOLICITUD DE PRUEBAS TESTIMONIALES”1 de la demanda, la cual fue decretada por el Despacho en la audiencia inicial de 28 de marzo de 20222.

Para resolver, se CONSIDERA:

1 Visible en el folio 219 del cuaderno núm. 1 del expediente. 2 Visible en el índice núm. 83 del expediente digital.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00084-00

Actor: RICARDO ALI PÉREZ CHÁVEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2

En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y

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2

En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso - CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa:

“[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [Negrillas fuera del texto].

Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y que el apoderado de l tercero con interés directo en las resultas del proceso se encuentra facultado para desistir de la misma 3, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

3 Conforme al poder obrante a folios 220 y 221 del cuaderno núm. 1 del expediente.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00084-00

Actor: RICARDO ALI PÉREZ CHÁVEZ

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3

Actor: RICARDO ALI PÉREZ CHÁVEZ

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3

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E :

ACEPTAR el desistimiento de la prueba testimonial de la señora MARIANA GARCÉS CÓRDOBA relacionada en el numeral 4 del acápite “2. ) SOLICITUD DE PRUEBAS TESTIMONIALES” 4 de la demanda, decretada por e l Despacho en la audiencia inicial de 28 de marzo de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

4 Visible en el folio 219 del cuaderno núm. 1 del expediente.

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