CE - 110010324000201500084001AUTOQUERESUELRESUELVE20220819112750
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000201500084001AUTOQUERESUELRESUELVE20220819112750
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00084-00
Actor: RICARDO ALI PÉREZ CHÁVEZ
Asunto: Acepta desistimiento de prueba.
AUTO INTERLOCUTORIO
El apoderado de la sociedad ORQUESTA PACHO GALÁN BIG BAND LTDA. , tercero con interés directo en las resultas del proceso, en memoriales visibles en los índices núms. 91 y 112 del expediente digital, manifiesta que desiste de la prueba testimonial de la señora MARIANA GARCÉS CÓRDOBA relacionada en el numeral 4 de l acápite “2.) SOLICITUD DE PRUEBAS TESTIMONIALES”1 de la demanda, la cual fue decretada por el Despacho en la audiencia inicial de 28 de marzo de 20222.
Para resolver, se CONSIDERA:
1 Visible en el folio 219 del cuaderno núm. 1 del expediente. 2 Visible en el índice núm. 83 del expediente digital.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00084-00
Actor: RICARDO ALI PÉREZ CHÁVEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y
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En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso - CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa:
“[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [Negrillas fuera del texto].
Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y que el apoderado de l tercero con interés directo en las resultas del proceso se encuentra facultado para desistir de la misma 3, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.
3 Conforme al poder obrante a folios 220 y 221 del cuaderno núm. 1 del expediente.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00084-00
Actor: RICARDO ALI PÉREZ CHÁVEZ
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Actor: RICARDO ALI PÉREZ CHÁVEZ
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En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E :
ACEPTAR el desistimiento de la prueba testimonial de la señora MARIANA GARCÉS CÓRDOBA relacionada en el numeral 4 del acápite “2. ) SOLICITUD DE PRUEBAS TESTIMONIALES” 4 de la demanda, decretada por e l Despacho en la audiencia inicial de 28 de marzo de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera
4 Visible en el folio 219 del cuaderno núm. 1 del expediente.