CE - 110010324000201500084001AUTOQUERESUELRESUELVE20221123131106
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000201500084001AUTOQUERESUELRESUELVE20221123131106
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00084-00
Actor: RICARDO ALI PÉREZ CHÁVEZ
Asunto: Acepta desistimiento de pruebas y órdenes a la Secretaría.
AUTO INTERLOCUTORIO
1.- Los apoderados de la parte actora y la sociedad ORQUESTA PACHO GALÁN BIG BAND LTDA. , tercero con interés directo en las resultas del proceso , en la audiencia de pruebas de 23 de agosto de 2022, visible en el índice núm. 123 del expediente , manifiestan que desiste n respectivamente de la s pruebas testimoniales de los señores ORLANDO CERTAIN ARELLANA y EFRAÍN P EÑATE RODRÍGUEZ , la s cuales fueron decretadas por este Despacho en la audiencia inicial de 28 de marzo de 20221.
Para resolver, se CONSIDERA:
En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del
1 Visible en el índice núm. 83 del expediente digital.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00084-00
Actor: RICARDO ALI PÉREZ CHÁVEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Actor: RICARDO ALI PÉREZ CHÁVEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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artículo 175 del Código General del Proceso - CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa:
“[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [Negrillas fuera del texto].
Comoquiera que a la fecha la s pruebas en comento no ha n sido practicadas y habida cuenta que el apoderado de la parte actora y del tercero con interés directo en las resultas del proceso se encuentran facultados para desistir de las mismas2, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, proc ederá a aceptar dichos desistimientos, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.
2.- Ahora, u na vez revisado el expediente digital, el Despacho advierte que en la audiencia de pruebas de 23 de agosto de 2022, durante e l trámite para recepcionar el testimonio d el señor DIOGENES ROYET, el apoderado de la parte actora manifestó , lo siguiente:
2 Conforme a los poderes obrantes respectivamente a folios 2 y 3 del cuaderno núm. 1, y 220 e índice
DIOGENES ROYET, el apoderado de la parte actora manifestó , lo siguiente:
2 Conforme a los poderes obrantes respectivamente a folios 2 y 3 del cuaderno núm. 1, y 220 e índice núm. 82 del expediente.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00084-00
Actor: RICARDO ALI PÉREZ CHÁVEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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“[…] Mi secretaria se está comunicando con el señor Ricardo Pérez Chávez, quien ingresó a la audiencia con el nombre de “Pocho”, para efectos de contactarlo. Me acaban de informar que el señor DIOGENES ROYET falleció , para que el Despacho lo tenga en cuenta en tales condiciones […]”.
Teniendo en cuenta lo anterior y comoquiera que la única prueba decretada y pendiente por practicar sería el testimonio del señor DIOGENES ROYET, quien según el apoderado de la parte actora falleció, el Despacho dispondrá que una vez ejecutoriada esta providencia, permanezca el expediente en Secretaria hasta tanto se allegue la interpretación prejudical p roveniente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
3.- Por la Secretaría, requiérase nuevamente3 a la entidad demandada para que allegue los antecedentes administrativos correspondientes a los actos administrativos acusados, en cumplimiento de l o ordenado en el numeral I, literal h), del auto admisorio de la demanda de 16 de abril de 2015.
demandada para que allegue los antecedentes administrativos correspondientes a los actos administrativos acusados, en cumplimiento de l o ordenado en el numeral I, literal h), del auto admisorio de la demanda de 16 de abril de 2015.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
3 La parte demandada ya había sido requerida en ese sentido mediante auto de 16 de abril de 2015 y en la audiencia pruebas de 28 de marzo de 2022.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00084-00
Actor: RICARDO ALI PÉREZ CHÁVEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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R E S U E L V E :
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pruebas testimoniales de los señores ORLANDO CERTAIN ARELLANA y EFRAÍN PÉÑATE RODRÍGUEZ, decretadas en la audiencia inicial de 28 de marzo de 2022 , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REQUERIR nuevamente, por la Secretaría, a la entidad demandada para que allegue, los antecedentes administrativos correspondientes a los actos administrativos acusados, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral I, literal h), del auto admisorio de la demanda de 16 de abril de 2015.
En firme esta providencia permanezca el expediente en Secretaria hasta tanto se allegue la interpretación prejudical proveniente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
h), del auto admisorio de la demanda de 16 de abril de 2015.
En firme esta providencia permanezca el expediente en Secretaria hasta tanto se allegue la interpretación prejudical proveniente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera