CE - 110010324000201500281001AUTOQUERESUELRESUELVE20220912144308
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000201500281001AUTOQUERESUELRESUELVE20220912144308
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00281-00
Actora: LABORATORIOS FINLAY DE COLOMBIA S.A.S.
Asunto: Acepta desistimiento de interrogatorio de parte.
AUTO INTERLOCUTORIO
La apoderada de la parte actora, en memorial obrante en el índice 88 del expediente digital agregado al sistema SAMAI , manifiesta que desiste del interrogatorio de parte de la señora FANNY ELOINA NEIRA DELGADO , cuya recepción se llevaría a cabo en la audiencia de pruebas , de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA-, programada para el día 20 de septiembre de 2022, a las 9:30 a.m.
Para resolver, se considera:
En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del artículo 175 del Código General del ProcesoCGP, establece que “[…]2
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00281-00
Actora: LABORATORIOS FINLAY DE COLOMBIA S.A.S.
las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa:
las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa:
“[…] Las partes podrán desistir de l os recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. (Destacado fuera de texto).
Comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que la apoderada de la parte actora se encuentra facultada para desistir, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del interrogatorio de parte de
la señora FANNY ELOINA NEIRA DELGADO.3
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00281-00
Actora: LABORATORIOS FINLAY DE COLOMBIA S.A.S.
SEGUNDO: En firme la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para seguir el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera