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CE - 110010324000201500281001AUTOQUERESUELRESUELVE20220912144308

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000201500281001AUTOQUERESUELRESUELVE20220912144308
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00281-00

Actora: LABORATORIOS FINLAY DE COLOMBIA S.A.S.

Asunto: Acepta desistimiento de interrogatorio de parte.

AUTO INTERLOCUTORIO

La apoderada de la parte actora, en memorial obrante en el índice 88 del expediente digital agregado al sistema SAMAI , manifiesta que desiste del interrogatorio de parte de la señora FANNY ELOINA NEIRA DELGADO , cuya recepción se llevaría a cabo en la audiencia de pruebas , de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA-, programada para el día 20 de septiembre de 2022, a las 9:30 a.m.

Para resolver, se considera:

En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del artículo 175 del Código General del ProcesoCGP, establece que “[…]2

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00281-00

Actora: LABORATORIOS FINLAY DE COLOMBIA S.A.S.

las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa:

las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa:

“[…] Las partes podrán desistir de l os recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. (Destacado fuera de texto).

Comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que la apoderada de la parte actora se encuentra facultada para desistir, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del interrogatorio de parte de

la señora FANNY ELOINA NEIRA DELGADO.3

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00281-00

Actora: LABORATORIOS FINLAY DE COLOMBIA S.A.S.

SEGUNDO: En firme la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para seguir el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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