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CE - 110010324000201500334001AUTOQUERECHAZRESUELVE20220302140839

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000201500334001AUTOQUERECHAZRESUELVE20220302140839
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00334-00

Actor: GUSTAVO ÁLVAREZ CASTAÑEDA

Asunto: Rechaza demanda.

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho, mediante auto de 30 de septiembre de 2021 1, le concedió al actor un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, pues debía estimar razonadamente la cuantía de las pretensiones de la demanda, sin poder prescindir de ella, so pretexto de renunciar al restablecimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 157 y 162, numeral 6, del CPACA.

El apoderado de la parte acto ra, en escrito de 2 de noviembre de 20212, actualizó su dirección electrónica para recibir notificaciones, por lo que el Despacho en auto de 3 de noviembre de ese año3, ordenó efectuar nuevamente la notificación del auto que inadmitió la demanda a los corr eos aportados por el apoderado del demandante.

1 Visible en el índice núm. 7 del expediente digital. 2 Visible en el índice núm. 16 del expediente digital. 3 Visible en el índice núm. 17 del expediente digital.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00334-00

Actor: GUSTAVO ÁLVAREZ CASTAÑEDA

3 Visible en el índice núm. 17 del expediente digital.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00334-00

Actor: GUSTAVO ÁLVAREZ CASTAÑEDA

2 Así pues, el término para corregir la demanda corrió entre el 19 de noviembre y el 2 de diciembre de 2021, plazo dentro del cual el actor no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante en el índice núm. 24 del expediente digital.

Conforme con lo anterior , el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que el actor no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 30 de septiembre de 2021, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala

Unitaria:

R E S U E L V E:

RECHÁZASE la demanda presentada por el actor.

Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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