CE - 110010324000201500415001AUTOQUERESUELRESUELVE20220912144635
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000201500415001AUTOQUERESUELRESUELVE20220912144635
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00415-00
Actora: INVERSIONES LUNISE S.A.S.
Asunto: Acepta desistimiento de testimonio y corre traslado para alegar de conclusión.
AUTO INTERLOCUTORIO
La apoderada de la parte actora, en la audiencia de pruebas llevada a cabo el 1 7 de agosto del presente año, solicitó el desistimiento del testimonio de la señora MARIANA DÍAZ GOBBY, el cual había sido decretado en la audiencia inicial llevada a cabo en el presente proceso el 9 de abril de 2018.
Para resolver, se considera:
En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del artículo 175 del Código General del ProcesoCGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.2
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00415-00
Actora: INVERSIONES LUNISE S.A.S.
En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa:
“[…] Las partes podrán desistir de l os recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No
En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa:
“[…] Las partes podrán desistir de l os recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. (Destacado fuera de texto).
Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que la apoderada de la parte actora se encuentra facultad a para desistir, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento.
Ahora, debido a que se encuentra agotada la etapa probatoria se dará traslado a las partes para que aleguen de conclusión.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del testimonio de la señora
MARIANA DÍAZ GOBBY.
SEGUNDO: Como quiera que resulta innecesaria la celebración de la audiencia de alegaciones y juzgamiento pr evista en el artículo 182 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso3
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00415-00
Actora: INVERSIONES LUNISE S.A.S.
Administrativo, de conformidad con el último inciso del artículo 181 ibídem, córrase traslado a las partes y al Procurador Delegado ante el Consejo de Estado, por el término común de diez (10) días, para que
Administrativo, de conformidad con el último inciso del artículo 181 ibídem, córrase traslado a las partes y al Procurador Delegado ante el Consejo de Estado, por el término común de diez (10) días, para que aleguen de conclusión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera