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CE - 110010324000201600354001AUTOQUEPRESCI20220404085038

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000201600354001AUTOQUEPRESCI20220404085038
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00354-00

Actora: LABORATORIOS FINLAY DE COLOMBIA S.A.S.

Asunto: Acepta desistimiento de interrogatorio de parte.

AUTO INTERLOCUTORIO

La apoderada de la actora, en memorial obrante en el índice 67 del expediente digital agregado al sistema SAMAI, manifiesta que desiste del interrogatorio de parte de la señora FANNY ELOINA NEIRA DELGADO, tercero con interés directo en las resultas del proceso, cuya recepción se llevaría a cabo en la a udiencia de pruebas , de que trata el art ículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administr ativo -CPACA-, programada para el día 5 de abril de 2022, a las 10:00 a.m.

Para resolver, se considera:

En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial , el inciso 1 º del artículo 175 del Código General del ProcesoCGP, establece que “[…]2

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00354-00

Actora: LABORATORIOS FINLAY DE COLOMBIA S.A.S.

las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.

Actora: LABORATORIOS FINLAY DE COLOMBIA S.A.S.

las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa:

“[…] Las partes podrán desisti r de l os recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que h ayan pro movido. No podrán desistir de las pruebas practica das […]”. (Destacado fuera de texto).

Comoquiera que a la fecha la prueba en com ento no ha sido practicada y habida cuenta que la apoderada de l a actora se encuentra facultad a para d esistir y que era la única prueba a practicar en la audiencia de pruebas, el Des pacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento y a prescindir de la citada audiencia, de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administr ativoCPACA-, programada, como ya se indicó, para el 5 d e abril de 2022, a las 10 :00 a. m., como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:3

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00354-00

Actora: LABORATORIOS FINLAY DE COLOMBIA S.A.S.

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del interrogatorio de parte de

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00354-00

Actora: LABORATORIOS FINLAY DE COLOMBIA S.A.S.

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del interrogatorio de parte de la señora FANNY ELOINA NEIRA DELGADO , tercero con interés directo en las resultas del proceso.

SEGUNDO: PRESCINDIR de la audiencia de pruebas, de que trata el artículo 181 del Código de Proc edimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA-, programada para el 5 de abril de 2022, a las 10:00 a.m.

TERCERO: En firme la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para seguir el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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