CE - 110010324000201600372001AUTOQUERESUELRESUELVE20220520125736
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000201600372001AUTOQUERESUELRESUELVE20220520125736
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00372-00
Actora: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESARIOS DE LOS
SUBPRODUCTOS DE LA GANADERÍA - ACESGAN
Asunto: Resuelve corrección de providencia
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho, mediante auto de 4 de marzo de 2022, decidió sobre las excepciones pre vias formuladas por la entidad demandada y reconoció personerías judiciales , actuación notificada en estado electrónico el 16 del mismo mes y año1.
La sociedad LITIGAR PUNTO COM S.A.S., a través de mensaje de datos2, solicita reponer el numeral cuarto de la anterior providencia, por cuanto considera que se incurrió en un error al reconocerle personería jurídica a un abogado que no ostenta la representación
judicial del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO
RURAL.
1 Índice 70 del expediente digital. 2 Índice 73 idem.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00372-00
Actora: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESARIOS DE LOS SUBPRODUCTOS DE
LA GANADERÍA - ACESGAN
2 El Despacho advierte que s ería del caso resolver el recurso de reposición, no obstante como la inconformidad de la recurrente concierne a l error en el nombre de la persona que representa
LA GANADERÍA - ACESGAN
2 El Despacho advierte que s ería del caso resolver el recurso de reposición, no obstante como la inconformidad de la recurrente concierne a l error en el nombre de la persona que representa judicialmente al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, de acuerdo con lo establecido en artículo 2863 del Código General del Proceso, -CGP-, norma aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, se corregirá el numeral cuarto de la parte resolutiva del auto de 4 de marzo de 2022.
Lo anterior, por cuanto , verificada la referida providencia , se observa que en el numeral cuarto de la parte resolutiva de ésta, se indicó lo siguiente:
“[…] CUARTO: TENER al doctor JORGE LUIS LOMBANA GARCÍA como apoderado del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARRIOLLO RURAL , parte demandada, de conformidad con el poder y los anexos obrantes a folios 206 a 211 idem […]”. (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, el Despacho considera que se cometió un error involuntario al señalar que el apoderado del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL es el abogado JORGE
3 “[…] Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmétic o puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella […]”. (Negrilla fuera de texto)Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00372-00
Actora: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESARIOS DE LOS SUBPRODUCTOS DE
LA GANADERÍA - ACESGAN
3 LUIS LOMBANA GARCÍA, cuando lo cierto es que dicho profesional es el apoderado del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO.
Por tal razón, el Despacho corregirá los numerales tercero y cuarto del auto de 4 de marzo de 2022, como en efecto se dis pondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
CORREGIR los numerales tercero y cuarto de la parte resolutiva del proveído de 4 de marzo de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia, l os cuales quedarán de la siguiente manera:
“[…] TERCERO: TENER al doctor JORGE LUIS LOMBANA GARCÍA como apoderado del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, parte demandada, de conformidad con el poder y los anexos obrantes a folios 206 a 211 del
GARCÍA como apoderado del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, parte demandada, de conformidad con el poder y los anexos obrantes a folios 206 a 211 del cuaderno físico núm. 1.
CUARTO: TENER a la sociedad LITIGAR PUNTO COM S.A.S. , como representante judicial del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARRIOLLO RURAL , parte demandada,Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00372-00
Actora: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESARIOS DE LOS SUBPRODUCTOS DE
LA GANADERÍA - ACESGAN
4 de conformidad con el poder y los anexos obrantes a folios 194 a 201 idem […]”. (Subraya fuera de texto)
Ejecutoriada la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado digitalmente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera