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CE - 110010324000201600463001AUTOQUEDECRETRESUELVE20220725163128

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000201600463001AUTOQUEDECRETRESUELVE20220725163128
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00463-00

Actora: CORPORACIÓN REY S.A.

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la suspensión del proceso y la remisión de documentación, vía correo electrónico, al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del trám ite de soli citud de interpretación prejudicial.

Vistos la Decisión 472 de 16 de septiembre de 19991 de la Comisión de la Comunidad Andina, en especial, el artículo 33 del Anexo2; la Decisión 500 de 22 d e jun io de 20013 del Con sejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en especial, el artículo 123, sobre consulta obligatoria en procesos en los cuales se deba aplicar o se controvierta alguna de las normas que c onforman el ordenamiento

1 Por medio del cual se aprobó la codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Este Protocolo Mo dificatorio del Tratado d e Creación de l Tribunal de Jus ticia d el Acue rdo de Cartagena, fue suscrito en Cochabamba el 28 de mayo de 1996, fue aprobado por la Ley 457 de 4 de agosto de 1998; declarado exequible por la Corte Constitucion al, mediante sentencia C-227-99

Cartagena, fue suscrito en Cochabamba el 28 de mayo de 1996, fue aprobado por la Ley 457 de 4 de agosto de 1998; declarado exequible por la Corte Constitucion al, mediante sentencia C-227-99 proferida el 14 de abril de 1999, M.P. Doctor Eduardo Cifuentes Muñoz; y está en v igor para Colombia. 3 “Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”.2

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00463-00

Actora: CORPORACIÓN REY S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co jurídico de la Comunidad Andina, como ocurre en este asunto, y cuya “[…] sentencia no fuere susce ptible de recursos en derecho interno […]”, el juez “[…] suspenderá el procedimiento […]” y “[…] solicitará directamente de oficio o a petición de par te l a int erpretación del Tribunal […]”; el Acu erdo 08 de 24 de noviembre de 2017 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por medio del cual se expide el reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de interpretaciones prejudiciales; y el Acuerdo 04 de 11 de abril de 2018 del mismo Tribunal, modificatorio de los artículos 6º y 9º del mencionado Reglamento.

En virtud de lo anterior, dando cumplimiento a los acuerdos mencionados supra, remitidos por el Tribun al de Justicia d e la

abril de 2018 del mismo Tribunal, modificatorio de los artículos 6º y 9º del mencionado Reglamento.

En virtud de lo anterior, dando cumplimiento a los acuerdos mencionados supra, remitidos por el Tribun al de Justicia d e la Comunidad Andina, mediante oficio núm. 629-S-TJCA-2018 de 19 de julio de 2018; y comoquiera que la in terpretación prejudicial se requiere al momento de proferir el pronunciamiento de fondo, nada impide que el proceso continúe su dinámica interna, sin perjuicio del trámite de la misma y de su respuesta, en aras de la aplicaci ón del principio de celeridad.

Surtido el trámite para la contestación de la demanda o la adición, aclaración o modificación de la misma, según el caso, se suspenderá el proceso para la respectiva solicitud de la interpretación prejudicial,3

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00463-00

Actora: CORPORACIÓN REY S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la cual será enviada al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la ejecutoria de este auto, a través de correo elect rónico por la Se cretaría de la Sección, al igual que los anexos que de ordinario se acompañ an a esta petición, esto es, el acto administrativo acusado, la demanda, las contestaciones y los documentos necesarios que sustenten el informe sucinto de los hech os4; e l Tribunal de Justicia de la

esta petición, esto es, el acto administrativo acusado, la demanda, las contestaciones y los documentos necesarios que sustenten el informe sucinto de los hech os4; e l Tribunal de Justicia de la Comunidad Andi na, po r su pa rte, remitirá por el mismo med io la correspondiente interpretación prejudicial.

Así las cosas, siendo el presente proceso de única instancia y teniendo en cuenta lo antes expuesto, el Consejo de Estado, Sala de l o Con tencioso Administrativo, Sección Prim era, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E

PRIMERO: SUSPENDER el proceso para efectos de solicitar la interpretación prejudicial y ordenar a la Secretaría de la Sección remitir, vía electrónica, a l Trib unal de Ju sticia de la Comunidad Andina, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la ejecutoria de este auto, la documentación que se indica en la parte motiva de esta providencia.

4 Conforme a la Nota Informativa sobre el planteamiento de l a solicitud de interpr etación prejudicial por los órganos judiciales nacionales, publicada en la Gaceta Oficial núm. 694 el 3 de agosto de 2001 del Acuerdo de Cartagena.4

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00463-00

Actora: CORPORACIÓN REY S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

SEGUNDO: Cumplida la actuació n anterior, continuar el trá mite pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

www.consejodeestado.gov.co

SEGUNDO: Cumplida la actuació n anterior, continuar el trá mite pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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