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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000201600545001AUTOQUEDECIDERESUELVE20220418163425
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00545-00

Actora: ASPEN GLOBAL INCORPORATED

Asunto: Acepta desistimiento de proceso

AUTO INTERLOCUTORIO

El apoderado de la parte actora, en escrito visible en el índice 72 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI , manifiesta que desiste de la presente demanda incoada a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Para resolver, se considera:

La demanda que dio origen al presente proceso se instauró, en ejercicio del medio de control de nulidad y resta blecimiento de l derecho con el fin de controvertir la legalidad de la Resolución núm. 00020171 de 21 de abril de 2016, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado2

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00545-00

Actora: ASPEN GLOBAL INCORPORATED

para la Propiedad Industrial de la Superinten dencia de Industria y Comercio.

Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código

Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por el apoderado de la parte actora, por lo siguiente:

En el caso sub examine no se h a pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna.

Ahora bien, el numeral 4 del artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA, prevé:

"[…] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el Juez decretará el3

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00545-00

Actora: ASPEN GLOBAL INCORPORATED

desistimiento sin condena en costas y expensas . […]”. (Negrilla y subraya fuera de texto).

Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, mediante auto de 25 de febrero de 2022, dio traslado a la entidad demandada

desistimiento sin condena en costas y expensas . […]”. (Negrilla y subraya fuera de texto).

Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, mediante auto de 25 de febrero de 2022, dio traslado a la entidad demandada y al tercero interesado en las resultas del proceso, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda por parte de la actora.

De conformidad con los memoriales obrantes en los índices 74 y 80 del expediente digital, la entidad demandada y el tercero con interés directo en las resultas del proceso, manifestaron que no se oponen a la solicitud de desistimiento.

Como ya se dijo, en el presente caso se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que está de por medio un interés privado o particular , como quiera que a la demandante se le canceló por no uso la marca “MEJORALITO” (nominativa), para distinguir productos comprendidos en la clase 5º de la Clasificación Internacional de Niza , l o cual hace viable la aceptación del desistimiento.

Por último, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada y el tercero con interés directo en las4

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00545-00

Actora: ASPEN GLOBAL INCORPORATED

resultas del proceso, manifestaron que no se oponen al desistimiento del medio de control de la referencia.

Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud del apoderado de la actora como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

del medio de control de la referencia.

Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud del apoderado de la actora como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora, a través de apoderado.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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